Auto nº 11001-03-24-000-2016-00442-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746434253

Auto nº 11001-03-24-000-2016-00442-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 31 de Octubre de 2018

Fecha31 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2016-00442-00

Actor: LUZ E.A.V.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LAS CUENCAS DE LOS RÍOS NEGRO Y NARE -CORNARE-

Referencia: No es procedente decretar la suspensión provisional del acto administrativo por medio del cual se resolvió el recurso de reposición y se otorgó la modificación de un permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas.

Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el C.H.S.S. remitió el presente proceso a este Despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada por el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del presente asunto.

La solicitud de suspensión provisional

La señora L.E.A.V., por intermedio de apoderada y en ejercicio del medio de control de nulidad, solicitó la suspensión provisional de la Resolución No. 112-3743 del 12 de agosto de 2015, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición, se modifica un permiso de vertimientos y se adoptan otras determinaciones a favor de la sociedad “Criadero San Silvestre La Ceja Ltda”.

Asimismo, solicitó se ordenara a la Secretaría de Planeación y Desarrollo Territorial del municipio de Carmen de Viboral que suspenda la actuación administrativa con radicación No. 2016-0726, constitutiva del trámite de la expedición de licencia de construcción solicitada por la sociedad “Flores Silvestres S.A.” para las edificaciones que contemplan la ampliación de la actividad porcícola en virtud de la autorización otorgada mediante la Resolución No. 112-3743 del 12 de agosto de 2015.

Los actos demandados son del siguiente tenor:

Resolución No. 112-3743 de 2015:

ARTÍCULO PRIMERO: ACOGER el Recurso de Reposición interpuesto mediante radicado 112-2025 del 15 de mayo del 2015, en contra de la Resolución 112-1679 del 29 de abril del 2015, por la sociedad denominada CRIADERO SAN SILVESTRE LA CEJA LTDA , con N.. 800.208.294-5, a través de su Apoderada Especial la señora L.M.R.L. , identificada con cedula (sic) de ciudadanía número: 1.036.625.730, con tarjeta Profesional No. 228.826 del C.S. de la J., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente actuación.

ARTÍCULO SEGUNDO: ACOGER la información presentada mediante los radicados 112-2966 del 14 de julio de 2015 y 112-3313 del 3 de agosto de 2015, relacionada con El Plan de Gestión de Olores de la empresa cuyas actividades deberán ser desarrolladas conjuntamente con las actividades de ampliación , e información sobre el avance en el cumplimiento de los compromisos adquiridos con C. el día 3 de junio del 2015, presentada por la sociedad denominada CRIADERO SAN SILVESTRE LA CEJA LTDA.

ARTÍCULO TERCERO: MODIFICAR el artículo tercero de la Resolución 112-3383 del 02 de septiembre de 2013, en los siguientes términos:

APROBAR Y ADICIONAR dos nuevos sistemas de tratamiento de aguas residuales domesticas (sic) a generarse en el CRIADERO SAN SILVESTRE LA CEJA LTDA. Representada Legalmente por el señor J.L.H.T. , los cuales se encuentran conformados por los siguientes aspectos técnicos: (…)

ACOGER los planes de fertilización de P. y de Crisantemos elaborados en función de la ampliación de la actividad porcícola, para el siguiente inventario de cerdos:

Plan de fertilización de pastos

Hembras lactantes

40

Hembras no lactantes

260

Verracos

2

Precebos

1024

TOTAL

1326

Plan de fertilización de Crisantemos

Levante

1000

Ceba

800

TOTAL

1800''

ARTÍCULO CUARTO: INFORMAR a la sociedad denominada CRIADERO SAN SILVESTRE LA CEJA LTDA a través de su R.L. el señor J.L.H.T. , que deberá respetar los retiros (a fuentes de aguas y linderos) establecidos en el Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio, para el desarrollo de la actividad Porcícola, tanto para la adecuación de estructuras como para la actividad de fertirriego.

ARTÍCULO QUINTO: REQUERIR a la sociedad denominada CRIADERO SAN SILVESTRE LA CEJA LTDA a través de su R.L. el señor J.L.H.T., para que a partir de la notificación de la presente actuación cumpla con las siguientes obligaciones:

Caracterizar anualmente Los (sic) tres sistemas de tratamiento de aguas residuales (el aprobado en la Resolución 112-3383 del 02 de septiembre de 2013, y los dos aprobados mediante la presente actuación), siempre y cuando sean utilizados por un número de usuarios igual o superior a diez (10).

Con el fin de verificar posibles efectos de la actividad de fertirriego, realizar caracterización anual a las fuentes de agua de influencia del proyecto Porcícola, tomando muestras antes y después del área o zona del fertirriego, un día después de dicha actividad, analizando los parámetros de: pH, DBO, DQO, SST, ST, OD, N. total, N.A., Nitratos y enviar el respectivo informe a la Corporación. Con Ocho (8) días de antelación a la toma de muestras deberá informarse a Cornare para lo pertinente. Además deberá tener en cuenta lo siguiente:

El fertirriego de pastos se debe realizar en las horas de la mañana o al finalizar la tarde, cumpliendo con las restricciones del predio.

Realizar protección a las fuentes de agua que se encuentran en el predio mediante barreras vivas.

Los tanques estercoleros deberán contar con techos para evitar el ingreso de aguas lluvias y con estructuras perimetrales que permitan atender posibles contingencias.

Presentar de forma anual un informe que contenga :

Evidencias del mantenimiento de los sistemas de tratamiento de aguas residuales y del manejo ambientalmente adecuado de lodos y natas. (Registro fotográfico, certificados de disposición final ambientalmente segura, entre otros), donde se especifique claramente la cantidad, manejo, tratamiento y/o disposición final de éstos.

Registros y certificados de la disposición final de los residuos hospitalarios y peligrosos.

Evidencias del manejo, tratamiento y aprovechamiento de la mortalidad.

Registros y evidencias de la implementación de los dos planes de fertilización, así como de la implementación del plan de gestión de olores.

En un término de tres (3) meses presentar :

Informe de actividades desarrolladas en el proceso de ampliación de la granja, con evidencias de la implementación de las actividades contempladas en el plan de gestión de olores.

Plan de gestión del riesgo para el manejo de los vertimientos, donde se incluyan contingencias tanto de los sistemas de tratamiento de aguas residuales como de las estructuras para el manejo de porcinaza que no se tengan contempladas en el plan de gestión de olores.

Memorias de cálculo y planos de los campos de infiltración que se implementarán para disponer el efluente de los sistemas de tratamiento de aguas residuales, con los resultados de las pruebas de percolación realizadas para su dimensionamiento.

ARTÍCULO SEXTO: INFORMAR a la sociedad denominada CRIADERO SAN SILVESTRE LA CEJA LTDA a través de su R.L. el señor J.L.H.T., que las demás disposiciones de la Resolución 112-3383 del 02 de septiembre de 2013, continúan vigentes y en igualdad de condiciones. (…)”. (S. y negritas del texto original)

2.3. La parte demandante sostuvo que los actos administrativos demandados violaban los artículos , , 29, 79 y 80 de la Constitución Política, 164 de la Ley 1564 de 2012, 2200 del Código Civil, 260 del Código de Comercio, 30 de la Ley 222 de 1995, numerales 6, 8 y 9 del artículo 3° y el artículo 37 del C.P.A.C.A., numerales 1, 12 y 25 del artículo 31 y artículos 69 y 72 de la Ley 99 de 1993, numeral 23 del artículo 42 y artículo 47 del Decreto 3930 de 2010. A continuación, se transcribirán las normas invocadas como violadas:

Constitución Política

Artículo 1o. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

“Artículo 2o. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.

Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.”

“Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.

Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.

En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio,...

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