Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00159-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 746434377

Sentencia nº 11001-03-24-000-2012-00159-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Octubre de 2018

Fecha19 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00159-00

Actor: M.D.A.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA - MINISTERIO DE TRANSPORTE

Referencia: El manifiesto de carga no es una nueva forma de contrato de vinculación del transporte de carga de carácter transitorio. No vulnera el derecho a la libre empresa y la iniciativa privada el acto administrativo que dispone la vinculación transitoria de vehículos de transporte de carga para la prestación de dicho servicio público.

La Sala procede a decidir en única instancia la demanda de nulidad interpuesta por M.D.A. contra el parágrafo del artículo 22 del Decreto 173 del 5 de febrero de 2001, proferido por la Presidencia de la República - Ministerio de Transporte.

LA DEMANDA

En ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., M.D.A. solicitó a la Corporación que accediera a decretar la nulidad del parágrafo del artículo 22 del Decreto 173 de 2001, Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre de Carga.

El acto acusado

Artículo 22.- Contrato de vinculación.- El contrato de vinculación del equipo, se regirá por las normas del derecho privado, debiendo contener como mínimo las obligaciones, derechos y prohibiciones de cada una de las partes, su término, causales de terminación y preavisos requeridos para ello, así como aquellas condiciones especiales que permiten definir la existencia de prórrogas automáticas y los mecanismos alternativos de solución de conflictos al que sujetarán las partes.

Igualmente, el clausulado del contrato deberá contener los items que conformarán los pagos y cobros a que se comprometen las partes y su periodicidad. De acuerdo con ésta, la empresa expedirá al propietario del vehículo un extracto que contenga en forma discriminada exacta los rubros y montos por cada concepto.

Parágrafo.- Las empresas de Transporte Público y los propietarios de los vehículos podrán vincular los equipos transitoriamente para la movilización de la carga, bajo la responsabilidad de la empresa que expide el manifiesto de carga.” (Subrayas corresponden al aparte demandado).

Normas violadas y concepto de la violación

El actor señala como violadas las siguientes disposiciones: numeral 11 del artículo 189 y artículo 333 de la Constitución Política; Ley 105 de 1993; artículos 9, 18 y 22 de la Ley 336 de 1996, artículo 983 del Código de Comercio, artículo 1622 del Código Civil y artículo 21del Decreto 173 de 2001.

La Sala explicará de la siguiente forma el concepto de violación:

Vulneración del numeral 11 del artículo 189 de la Carta

El demandante sostuvo que, con la vigencia de la norma acusada, el Presidente excedió la potestad reglamentaria pues introdujo modificaciones a la forma de los contratos de vinculación y cambió su naturaleza para suplirlo por un documento que es esencialmente diferente, es decir, por el manifiesto de carga.

Desconocimiento del artículo 333 de la Constitución Política

Adujo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 Superior, la actividad de transporte es de libre ejercicio y que para ello el Estado no podrá exigir permisos previos ni requisitos sin autorización de la ley, lo cual se desconoce con la expedición de la disposición censurada, como quiera que allí se establece otra forma de contrato de vinculación no contemplada en las normas superiores que da lugar a un contrato de vinculación no autorizado por ley.

Violación de los numerales 1 y 2 del artículo 150 de la Constitución

Indicó que es el Congreso quien tiene competencia para regular los procedimientos o mecanismos de vinculación de los vehículos a las empresas de transporte público; quedando a cargo de la Administración la reglamentación de las condiciones del contrato de vinculación, sin entrar a establecer una nueva forma negocial de carácter transitorio.

Trasgresión del artículo 981 del Código de Comercio

En términos de lo dispuesto en el citado precepto, el manifiesto de carga es un contrato de transporte y no un contrato de vinculación, como lo pretende hacer ver equivocadamente la norma enjuiciada.

Agregó que lo buscado con la disposición acusada es que el contrato de transporte se pruebe con el manifiesto de carga lo cual es ostensiblemente contrario a la ley, pues es un documento diferente del contrato de vinculación.

Vulneración del artículo 983 del Código de Comercio y a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 173 de 2001

A juicio del demandante, se contraría el artículo 983 del Código de Comercio en tanto que, de acuerdo con lo allí dispuesto, la relación entre la empresa y el propietario del vehículo surge por un contrato de vinculación regido por normas de derecho privado y con la exigencia de que conste por escrito; mientras que lo previsto en el parágrafo del artículo 22 del Decreto 173 de 2001 es un contrato de vinculación transitorio que otorga al manifiesto de carga la connotación de contrato de vinculación sin que medie autorización legal para esos efectos.

Lo que se ha dicho redunda en violación de la definición del manifiesto de carga dispuesto en el artículo 7 del Decreto 173 de 2001.

Trasgresión de los artículos 22 y 65 de la Ley 336 de 1996

El señalado artículo 22 prevé que toda empresa del servicio público de transporte contará con la capacidad transportadora autorizada para atender la prestación de los servicios otorgados. Así mismo, de conformidad con cada modo de transporte, el reglamento determinará la forma de vinculación de los equipos a las empresas, señalando el porcentaje de su propiedad y las formas alternas de cumplir y acreditar el mismo.

Si ello es así, la norma acusada va en contravía de dicha disposición pues crea una forma de vinculación que no está...

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