Auto nº 11001-03-28-000-2018-00108-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931097

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00108-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00108-00

Actor : R.E.P.O.

Demandado: ARTURO CHAR CHALJUB - SENADOR DE LA REPÚBLICA, PERÍODO 2018-2022

Referencia : Nulidad Electoral - Auto que termina el proceso por abandono, según lo dispuesto en el literal g), numeral 1° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011

Sería del caso pronunciarse sobre el escrito de reforma de la demanda presentada por el accionante el 27 de septiembre de 2018, sin embargo, concurren condiciones para declarar la terminación del proceso por abandono dentro del medio de control de nulidad electoral contra el acto de elección del señor A.C.C. como Senador de la República, período 2018-2022, el cual consta en el formulario E-26 SEN del 19 de julio de 2018.

ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El señor R.E.P.O. obrando en nombre propio, interpuso demanda de nulidad electoral el 3 de septiembre de 2018 contra el acto de elección del señor A.C.C. como Senador de la República, período 2018-2022, el cual consta en el formulario E-26 SEN del 19 de julio de 2018.

Admisión de la demanda

1.2.1 Por auto de 6 de septiembre de 2018 se dispuso la admisión del presente medio de control al considerar que la demanda cumple con los requisitos formales del artículo 162 de la Ley 1437 de 2011; es decir, fueron debidamente designadas las partes, la pretensión se formuló de manera clara y precisa, se narraron los hechos en que se fundamentó, se identificaron las normas que se consideraron violadas, se desarrolló el concepto de la violación y se explicó por qué, según criterio del demandante, la elección del señor A.C.C. como Senador de la República, período 2018-2022 está viciada de nulidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 275.5 de la Ley 1437 de 2011.

1.2.2 Además, el libelo introductoriose presentó en el término previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 164 ídem, y se aportaron los anexos de que trata el artículo 166 del mismo cuerpo normativo.

Actuaciones derivadas del auto admisorio

1.3.1 En cumplimiento de lo dispuesto en el auto que admitió el medio de control de nulidad electoral promovido por el señor R.E.P.O., la secretaría de la Sección Quinta fijó estado el 12 de septiembre de 2018 para notificar al demandante de la decisión (folio 65 vuelto del cuaderno No. 1) y, adicionalmente, envió correo el mismo día a la dirección electrónica autorizada para estos efectos. Igualmente, se ordenó a la oficina de sistemas de la Corporación para que efectuara la publicación en la página web de la entidad para enterar a la comunidad en general de la existencia del proceso.

1.3.2 El 19 de septiembre se intentó la notificación personal de la demanda al elegido A.C.C., conforme lo indica el literal a) del artículo 277.1 de la Ley 1437 de 2011, la cual resultó infructuosa según consta en el informe secretarial visible a folio 79 del plenario. Por esta razón y en cumplimiento de lo previsto en el literal b) del artículo 277.1 de la Ley 1437 de 2011, la secretaría expidió el aviso No. 2018-20, notificó esta circunstancia al demandante por correo electrónico el 20 de septiembre de 2018 y puso a su disposición dicho aviso para sus respectivas publicaciones.

1.3.3 Esta parte procesal acudió a la Secretaría de la Sección Quinta para retirar el citado aviso el 27 de septiembre de 2018, oportunidad en la cual se le hizo entrega de dos ejemplares de esta actuación procesal.

1.3.4 Es pertinente indicar que la notificación del auto que admitió la demanda se efectuó al Ministerio Público mediante correo electrónico, el mismo día en que se elaboró el aviso de notificación al demandado y se puso a su disposición, el 20 de septiembre de 2018.

1.3.5 El 25 de octubre de 2018 la secretaría rindió informe al despacho sustanciador respecto del trámite de notificación del presente medio de control, indicando que a la fecha de su realización no se había acreditado las publicaciones del aviso en dos diarios de amplia circulación tal y como lo ordena el literal g) del numeral 1° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011; para ello informó que: “ … desde la fecha de notificación al Agente del Ministerio Público que ocurrió el 20 de septiembre, se superaron los 20 días de los que trata el literal g del numeral 1 del artículo 277 de la Ley 1437, sin que se haya materializado la notificación del señor C.C.…”

1.3.6 Sin embargo, el 1º de noviembre de 2018 el señor R.E.P.O. allegó la publicación del citado aviso en el Diario la Libertad de Barranquilla y el periódico El Tiempo.

CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

2.1.1 Esta Corporación es competente para tramitar el presente proceso electoral en virtud de lo establecido en el artículo 149, numeral 3º, de la Ley 1437 de 2011, al igual que lo normado en el artículo 13 del Acuerdo No. 58 del 15 de septiembre de 1999, modificado por el artículo 1° del Acuerdo 55 del 5 de agosto de 2003 -Reglamento del Consejo de Estado- expedidos por la Sala Plena de esta Corporación.

2.1.2 De igual manera, el despacho es competente para resolver sobre la terminación del proceso por abandono de conformidad con lo dispuesto en el literal g) del numeral 1° del artículo 277 de la citada Ley, en concordancia con los artículos 243 y 246 ídem.

Problema jurídico

El problema jurídico a ser definido consiste en determinar si es procedente terminar el proceso por abandono, por no haberse acreditado las publicaciones del aviso requeridas para surtir la notificación de quien resultó elegido como Senador de la República, como lo ordena literal g) del numeral 1° del artículo 277 de la Ley 1437 de 2011.

2.3 Cargas que impone el auto admisorio respecto de su notificación-

2.3.1 Con el auto que admite la demanda de nulidad electoral se generan unas cargas procesales que deben ser cumplidas por la parte actora, las cuales tienen como finalidad la vinculación efectiva de todos los sujetos procesales involucrados en la presente controversia y así poder garantizar los derechos de defensa y contradicción de los mismos.

2.3.2 En esa medida el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 ordena que:

2.3.2.1 Cuando por el medio de control de nulidad electoral se pretenda la anulación del acto de elección y se invoquen las causales 5 y 8 del artículo 275 de este Código, se deberá notificar personalmente al elegido.

2.3.2.2 En caso de no poder realizar la notificación personal dentro de los 2 días siguientes a la expedición del auto admisorio, la ley procesal previó que deberá ser notificado por aviso, el cual se publicará en 2 periódicos de amplia circulación en la respectiva circunscripción territorial.

2.3.2.3 La difusión en los periódicos de amplia circulación deberá ser realizada y acreditada, dentro los 20 días siguientes al enteramiento del trámite al Ministerio Público.

Abandono del proceso

2.4.1 La Sala Electoral del Consejo de Estado en aras de unificar su criterio respecto de la aplicación de la figura procesal de la terminación del proceso por abandono, en auto 16 de marzo de 2017 precisó que:

“La figura del abandono del proceso es una forma de terminación anormal del proceso, y se presenta en materia electoral, cuando el demandante no realiza las publicaciones requeridas que habiliten la notificación por aviso a efectos de que con ésta se generen las consecuencias propias de esta forma de vinculación procesal.

Se dijo en...

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