Auto nº 54001-23-33-000-2018-00220-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931105

Auto nº 54001-23-33-000-2018-00220-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-23-33-000-2018-00220-01

Actor: J.A.B.V. - PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN SINDICAL DE PROFESORES UNIVERSITARIOS SECCIONAL UFPS Y C.A.B. CORREDOR - REPRESENTANTE LEGAL DE LA VEEDURÍA CIUDADANA PROCURADURÍA CIUDADANA UFPS.

Demandado: H.M.P.L. - RECTOR UNIVERSIDAD FRANCISCO DE PAUL A SANTANDER- PERÍODO 2018-2022

Referencia: Nulidad Electoral - Auto que confirma la decisión apelada de no declarar probada la excepción de caducidad

Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos por el demandado H.M.P.L. y por el apoderado de la Universidad Francisco de Paula Santander y del Consejo Superior Universitario, contra la decisión adoptada en la audiencia inicial de 23 de octubre de 2018, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Norte de Santander declaró no probada la excepción de caducidad de la reforma de la demanda.

ANTECEDENTES

1.1 La demanda en el proceso 2018-000220-00

El señor C.A.B.C., actuando a nombre propio y como representante legal de la veeduría ciudadana Procuraduría Ciudadana UFPS, presentó el 9 de agosto de 2018, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en la cual elevó las siguientes:

Pretensiones

PRIMERA: Que se decrete como medida provisional la suspensión del acto de designación como R.d.S.H.M.P.L..

SEGUNDA: Que se declare la nulidad del acto de designación del S.H.M.P.L. en el marco del proceso de consulta a la Rectoría de la UFPS periodo 2018-2021.

TERCERO: Que se ordene al Consejo Superior Universitario de la UFPS, repetir la sesión ordinaria para la designación de Rector (…).”

Hechos

1.1.2.1 Por medio del Acuerdo 012 de 15 de marzo de 2018 se expidió el calendario para el proceso de designación del Rector de la Universidad Francisco de P.S., período 2018 - 2021.

1.1.2.2 El señor H.M.P. durante el proceso de inscripción manifestó bajo la gravedad de juramento que no se encontraba impedido ni inhabilitado para ejercer el cargo de rector de la citada institución universitaria.

1.1.2.3 Adicionalmente, los señores J.A.T.N. y C.E. manifestaron a la institución universitaria su interés de participar en dicho proceso de elección.

1.1.2.4 El 25 de mayo de 2018, sesionó de forma extraordinaria el consejo electoral universitario para analizar la presunta incursión en causal de inhabilidad del señor H.M.P.L. por haber obtenido derecho a pensión el 29 de diciembre de 2015 y pretender su reintegro al servicio en el cargo de rector, además de superar la edad de retiro forzoso. Concluyó éste órgano colegiado que esta circunstancia carecía de veracidad y fundamento jurídico y, en tal virtud, ratificó el listado de candidatos inscritos.

1.1.2.5 Concluida la jornada electoral el señor H.M.L. obtuvo el 59% de la votación, resultado frente al cual se otorgó un término de 5 días para presentar impugnaciones.

1.1.2.6 Recibidas las impugnaciones, se sometieron al estudio del consejo electoral universitario, corporación que las remitió al Consejo Superior con la consideración de que el estudio de las inhabilidades al cargo de rector debían ser objeto de análisis por parte de la jurisdicción contencioso administrativa.

1.1.2.7 El Consejo Superior Universitario resolvió de forma desfavorable las impugnaciones considerando que es la Jurisdicción Contencioso Administrativa quien le corresponde pronunciarse respecto de la configuración de inhabilidades de los candidatos a rector.

1.1.2.8 En virtud de lo anterior, por Acuerdo 029 de 26 de junio de 2018 el Consejo Superior Universitario designó como rector al candidato H.M.P. y le dio posesión ese mismo día previa verificación de los documentos necesarios para ello.

Normas violadas y concepto de la violación

1.1.3.1 Señaló el demandante, que el acto enjuiciado está incurso en la causal de nulidad prevista en el artículo 275.5 de la Ley 1437 de 2011, por cuanto el candidato elegido no reúne las calidades de elegibilidad al encontrarse inmerso en causal de inhabilidad.

1.1.3.2 Lo anterior, porque el señor H.P. disfruta de una pensión de jubilación pagada por Colpensiones y cuota parte de la Universidad circunstancia que, de conformidad con el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1583 de 2015, prohíbe que sea reintegrado al servicio al no encontrarse el cargo de rector en el listado de excepciones facultados para ello. Adicionalmente este candidato había superado la edad de retiro forzoso prevista en el Decreto Ley 2400 de 1968, esto es 65 años, sin que le sea aplicable la Ley 1821 de 2016 que fija el límite en 70 años, por tratarse de una situación consolidada con anterioridad a su entrada en vigencia.

Actuaciones Procesales

Admisión de la demanda

1.1.4.1.1 Mediante auto del 10 de agosto de 2018, se dispuso la admisión del medio de control disponiendo la notificación a las partes procesales de conformidad con el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 y ordenando correr traslado de la solicitud de la medida cautelar a la parte demandada, al elegido y al ministerio público por el termino de cinco (5) días.

1.1.4.1.2 Esta providencia fue notificada por estado No. 136 y por correo electrónico el 13 de agosto de 2018, según consta del folio 114 al 116 del cuaderno No. 2.

1.1.4.2 Reforma a la demanda

1.1.4.2.1 Por memorial de 16 de agosto de 2018 el demandante C.A.B.C. presentó reforma a la demanda, escrito en el que adicionó hechos, aportó pruebas documentales y solicitó la práctica de testimonios y documentos a efectos de que sean valorados dentro del proceso.

1.1.4.2.2 El 17 de septiembre de 2018, la Sala de decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, decidió negar la solicitud de medida cautelar, admitir la reforma a la demanda y negar la intervención de coadyuvancia. Para aceptar el escrito de reforma consideró que el demandante solicitó en su memorial la adición de los acápites de hechos y pruebas, temas que la ley previó viables para que la modificación sea procedente.

Contestación de la demanda

1.1.4.3.1 Universidad Francisco de Paula Santander

El 18 de septiembre de 2018, a través de apoderado judicial la Universidad Francisco de P.S. contestó la demanda pronunciándose sobre los hechos y las pretensiones, presentó sus argumentos de defensa, proponiendo las excepciones de inepta demanda por falta de requisitos formales -individualización del acto demandado- y caducidad en la presentación de la reforma de la demanda.

1.1.4.3.2 El demandado H.M.P.L.

El 24 de septiembre de 2018, el demandado H.M.P.L. el término para contestar la demanda mediante escrito en el cual aceptó parcialmente los hechos y, se opuso a las pretensiones, propuso las excepciones de inepta demanda por falta de requisitos formales- individualización del acto demandado y caducidad respecto del plazo de presentación de la reforma a la demanda.

El Consejo Superior Universitario

Por escrito de 24 de septiembre de 2018 el apoderado del Consejo Superior de la Universidad Francisco de P.S. expuso sus consideraciones sobre las pretensiones y hechos de la demanda, manifestó las razones por las cuales se deben negar las peticiones del demandante y planteó las excepciones de inepta demanda por falta de requisitos formales- individualización del acto demandado y caducidad en relación con la fecha de presentación de la reforma a la demanda.

1.2 La demanda en el proceso 2018-000225-00

El señor J.A.B.V., actuando a nombre propio y como Presidente de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios Seccional UFPS - presentó el 9 de agosto de 2018, demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en la cual elevó las siguientes:

Pretensiones

PRIMERA: Que se decrete medida cautelar /…/ del acto de designación como R.d.S.H.M.P.L. en consecuencia de ordene al Consejo Superior Universitario designar Rector en interinidad.

SEGUNDA: Que se declare la nulidad de la designación del S.H.M.P.L. periodo 2018-2021.

TERCERO: Que se conmine al Consejo Superior Universitario de la UFPS, repetir la sesión ordinaria para la designación de Rector….

Hechos

El presente medio de control comparte en lo esencial los hechos de la demanda con radicado No. 2018-000220-00.

Normas violadas y concepto de la violación

1.2.2.1 Considera el demandante que el acto de elección se encuentra viciado de nulidad conforme a la causal prevista en el artículo 275.5 de la Ley 1437 de 2011, en tanto el rector designado no reúne las calidades de elegibilidad al encontrarse inmerso en causal de inhabilidad.

1.2.2.2 Expuso que el señor H.P. supera la edad de retiro forzoso de 65 años de edad, prescrita en el Decreto Ley 2400 de 1968 y en tal virtud no podía ser reintegrado al servicio. Argumenta que no le puede ser aplicable la Ley 1821 de 2016 que fija el límite en 70 años, por tratarse de una situación que se consolidó con anterioridad a su entrada en vigencia.

1.2.2.3 Por otra parte, plantea que el elegido al momento de inscribirse y llevarse a cabo el certamen electoral se encontraba inhabilitado por disfrutar de una pensión de jubilación, situación que conforme a lo previsto en el artículo 2.2.11.1.5 del Decreto 1583 de 2015, prohíbe su reintegro al servicio.

Actuaciones Procesales

1.2.4.1 Admisión de la demanda

1.2.1.1.1 Mediante auto del 13 de agosto de 2018, la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Norte de Santander dispuso la admisión del medio de control ordenando la notificación a las partes de conformidad con el artículo 277 de la Ley 1437 de 2011 y negó la solicitud de la medida cautelar presentada por la parte...

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