Auto nº 11001-03-24-000-2013-00501-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931133

Auto nº 11001-03-24-000-2013-00501-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00501-00

Actor: C.A.P.O.

Demandado: NACION - MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Referencia: Medida C..

Atendiendo lo previsto en el auto del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado H.S.S. remitió el presente proceso a este despacho en cumplimiento de la medida de compensación aprobada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto.

En ese orden, el Despacho decide la solicitud de suspensión provisional presentada en nombre propio, por el señor C.A.P.O. en contra de la Resolución No.5430 del 29 de diciembre de 2009, Por la cual se establecen los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance., expedida por el Ministerio de la Protección Social, cuyo tenor es el siguiente:

El acto acusado establece lo siguiente:

RESOLUCIÓN 5430 DE 2009

(Diciembre 29)

Por la cual se establecen los indicadores de gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance.

El Ministro de la Protección Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en los artículos 50 y 51 de la Ley 643 de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de la Protección Social, por medio de Resolución 1270 de 2003 estableció los indicadores para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras de apuestas permanentes o chance.

Que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, en Reunión número 30 efectuada el 6 de octubre de 2009, determinó que la Resolución 1270 de 2003 resulta inaplicable ya que no establece cuándo los indicadores son satisfactorios o insatisfactorios y pone este hecho en conocimiento del Ministerio de la Protección Social para que proceda a expedir a corregir dicha situación y a establecer un sistema de alertas tempranas.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer nuevamente los indicadores para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas que operen el juego de apuestas permanentes o chance, de manera que le permitan al Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar determinar si dichas empresas están habilitadas para mantener el correspondiente contrato de concesión.

En mérito de lo expuesto, este Despacho,

RESUELVE

TITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto establecer los indicadores que el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar deberá aplicar para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance.

TITULO II.

INDICADORES DE GESTION, EFICIENCIA Y RENTABILIDAD

ARTÍCULO 2o. I NDICADORES DE GESTIÓN, EFICIENCIA Y RENTABILIDAD. Los indicadores que han de tenerse en cuenta para calificar la gestión, eficiencia y rentabilidad de las empresas operadoras del juego de apuestas permanentes o chance, aplicando los criterios de ingresos, rentabilidad, gastos de administración y operación y las transferencias efectivas a los servicios de salud establecidos en el artículo 50 de la Ley 643 de 2001, son los que se señalan a continuación:

1. Indicador de la exactitud en la liquidación de los derechos de explotación declarados.

Este indicador determina si los derechos de explotación liquidados y declarados por la empresa operadora corresponden cuando menos al 12% de los ingresos brutos del periodo calificado y se calculará mediante la siguiente fórmula:

DED

IEDE = -----------

IB*0.12

Donde:

IEDE : Indice de exactitud de los derechos de explotación declarados.

DED: Sumatoria de los Derechos de Explotación Declarados en los meses que conforman el período calificado.

IB : Sumatoria de los Ingresos Brutos del operador, generados por el juego de apuestas permanentes, en los meses que conforman el período calificado.

El operador obtendrá calificación satisfactoria, en este indicador, cuando el valor del índice sea mayor o igual a uno (1.00), para todas las declaraciones de derechos de explotación presentadas en el periodo de análisis. Este indicador se calculará para cada uno de los contratos de concesión que el operador tuvo en ejecución durante este período.

2. Indicador de la rentabilidad mínima de la concesión

Este indicador establece si la empresa operadora generó los derechos de explotación pactados en el correspondiente contrato o contratos de concesión a manera de rentabilidad mínima y se calculará para todas las declaraciones de derechos de explotación presentadas en el periodo de análisis y por cada contrato vigente en el período calificado. Para el efecto se aplicará la siguiente fórmula:

DED

IEDE = ----------

DEP

Donde:

IRM : Indice de la Rentabilidad Mínima en el período calificado.

DEG : Sumatoria de los Derechos de Explotación Declarados y pagados en los meses que conforman el período calificado.

DEP : Sumatoria de los Derechos de Explotación pactados en el contrato de concesión para cada uno de los meses del periodo de análisis, los cuales corresponden al 12% de los ingresos brutos del juego estimados en el estudio de mercado e incluidos en el respectivo contrato de concesión celebrado para tal fin.

El operador obtendrá calificación satisfactoria, en cada concesión que tenga en operación, cuando el valor de este indicador sea mayor o igual a 1.00, para todas las declaraciones de derechos de explotación presentadas en el período de análisis, abarcando todos los contratos de concesión en vigencia.

3. Indicador de ingresos brutos de la concesión

Este indicador permite determinar si los ingresos brutos obtenidos por la empresa operadora del juego de apuestas permanentes o chance alcanzan el monto esperado según el estudio de mercado y la valoración de la concesión. Se calculará mediante la siguiente fórmula:

IBO

IIC = -----------

IBE

Donde:

IIC : Índice de los ingresos brutos de la concesión.

IBO : Sumatoria de los ingresos brutos observados de la concesión en los meses que conforman el período calificado.

IBE : Sumatoria de los ingresos brutos estimados base para el otorgamiento de la concesión en los meses que conforman el período calificado.

Si el índice de ingresos brutos de la concesión es mayor o igual a uno (1.00), en todos los meses del período calificado, la calificación será satisfactoria.

4. Indicador de la oportunidad en el pago de los derechos de explotación, los anticipos y los gastos de administración.

Este indicador revela si la empresa operadora giró oportunamente los derechos de explotación, los anticipos y los gastos de administración generados por la operación del juego de apuestas permanentes o chance. Deberá indicar la diferencia entre la fecha de pago establecida por el artículo 8 o de la Ley 643 de 2001. Se calculará mediante el siguiente procedimiento:

OGDE = (Fecha efectiva el pago - Fecha límite el pago)

Donde:

OGDE : Oportunidad de giro de los derechos de explotación, los anticipos y los gastos de administración.

FECHA EFECTIVA DE PAGO : Fecha de declaración y pago de los derechos de explotación, los anticipos y los gastos de administración.

FECHA LIMITE DE PAGO : Fecha del décimo día hábil del mes siguiente. La calificación de la empresa operadora será insatisfactoria si pagó los derechos de explotación, después de las fechas límites, establecidas para cada uno de los meses comprendidos en el período de análisis.

5. Indicador de la exactitud en la liquidación de los gastos de administración reconocidos a la entidad concedente.

Este indicador determina si los gastos de administración, liquidados y declarados por la empresa operadora a la entidad concedente, corresponden al porcentaje de los derechos de explotación que los operadores debieron reconocer a los concedentes, en el período en análisis.

GAP

IEGA = -------------

GAE

Donde:

IEGA : Índice de exactitud de los gastos de administración.

GAP = Sumatoria de los gastos de administración declarados y pagados en los meses que conforman el período calificado.

GAE = DED*TR

Donde:

DED : Sumatoria de los Derechos de explotación declarados en los meses que conforman el período de análisis.

TR : Tasa de reconocimiento. Es el porcentaje de los derechos de explotación, que según las normas del régimen propio, los concesionarios le deben pagar a la entidad concedente a manera de reconocimiento de gastos de administración.

Si el índice de exactitud de los gastos de administración es mayor o igual a uno (1.00) en los meses que conforman el período en análisis, la calificación será satisfactoria.

6. Rentabilidad de la operación

Mide la capacidad de los ingresos generados por la operación del juego de apuestas permanentes para cubrir gastos de administración y operación de la empresa. Para su cálculo no se tendrán en cuenta los ingresos o gastos generados por actividades no relacionadas con el juego de apuestas permanentes o chance, a menos que se presente la contabilidad de cada uno de los negocios que los generaron.

(IO - (CV+GOA+GOV))

RO = -------------------------------

IO

Donde:

RO : Rentabilidad de la operación en el período en análisis.

IO : Ingresos Operacionales registrados en la cuenta 413570 Venta de loterías, rifas,...

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