Auto nº 54001-23-31-000-2011-00500-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 747931289

Auto nº 54001-23-31-000-2011-00500-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 30 de Octubre de 2018

Fecha30 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera p onente: M.N.V. RICO

Bogotá D.C., treinta (30) de octubre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número : 54001 - 23 - 31 - 000 - 2011 - 00500 - 01 ( 58276 ) A

Actor: N.V.G. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Previo a resolver sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, Fiscalía General de la Nación, en contra de la sentencia del 27 de febrero de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, procede el Despacho a pronunciarse en relación con la sucesión procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-.

I. ANTECEDENTES

Por conducto de apoderado judicial, los actores formularon demanda de reparación directa en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación y el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), con el fin de que se les declare administrativamente responsables por los perjuicios ocasionados con la privación de la libertad de la que fue objeto el señor N.V.G..

Más adelante, a través de escrito presentado el 19 de junio de 2014, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en proceso de supresión, solicitó que se tenga a la Fiscalía General de la Nación como su sucesora procesal, petición que fue negada mediante auto del 15 de julio de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander.

Surtido el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, a través de providencia del 27 de febrero de 2015, dictó sentencia condenatoria en contra de la Fiscalía General de la Nación y absolvió al Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Inconforme con la decisión del a quo, la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación. Posteriormente, el a quo realizó la audiencia de conciliación a la que se refiere el artículo 70 de la Ley 1395 de 2010, diligencia en la cual las partes llegaron a un acuerdo, el cual fue aprobado parcialmente mediante auto del 15 de junio de 2016. En dicha providencia, además, se declaró fallida la conciliación en relación con la condena por concepto de <<DAÑOS INMATERIALES DERIVADOS DE VULNERACIÓN O AFECTACIÓN A BIENES O DERECHOS CONSTITUCIONAL Y CONVENCIONALMENTE PROTEGIDOS>> y se ordenó continuar el proceso únicamente respecto de ese punto.

A través de auto del 7 de diciembre de 2016, este Despacho admitió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía General y, mediante providencia del 27 de febrero de 2017, corrió traslado para alegar de conclusión.

II. CONSIDERACIONES

1. Sucesión procesal del DAS

El inciso 2º del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto, en virtud de lo señalado en el artículo 267 del Decreto 01 de 1984, señala que si en el curso del proceso sobrevienen la extinción de personas jurídicas o la fusión de una sociedad que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter. En todo caso, la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran”.

En ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, en concordancia con el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el P. de la República, a través del Decreto-ley 4057 del 31 de octubre de 2011, suprimió el Departamento Administrativo de Seguridad y, con el fin de garantizar la prestación de los servicios que estaban a su cargo, dispuso la redistribución de sus funciones entre otras entidades del Estado.

Culminado el proceso de supresión, el Decreto-ley 4057 de 2011 se reglamentó, a través del Decreto 1303 de 11 de julio de 2014, el cual, entre otros asuntos, definió las entidades que recibirán los procesos judiciales en los que era parte el extinto Departamento Administrativo de Seguridad, para lo cual, en el inciso 1º de su artículo 7, dispuso que los procesos que se encontraban en curso al momento de supresión de la entidad se le entregarían, según sus funciones, a Migración Colombia, a la Unidad Nacional de Protección, al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y a laFiscalía General de la Nación.

Además, en el inciso segundo ejusdem, el P. de la República precisó que los procesos judiciales que no se encontraran dentro de las competencias de dichas entidades los asumiría la Agencia de Defensa Jurídica del Estado.

Posteriormente, el Congreso de la República expidió la Ley 1753 de 2015, en la cual, en su artículo 238, para efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 18 del Decreto-ley 4057 de 2011 y artículos 7 y 9 del Decreto 1303 de 2014, dispuso que un patrimonio autónomo administrado por la Fiduciaria La Previsora S.A. se ocuparía de los procesos judiciales que no guardaran relación con las funciones trasladadas a las entidades receptoras o que por cualquier otra razón carecieran de autoridad administrativa responsable.

La Sala Plena de la Sección Tercera de esta Corporación, en auto del 22 de octubre de 2015, decidió que no era posible tener a la Fiscalía General de la Nación como sucesora procesal del Departamento Administrativo de Seguridad, por cuanto se trataba de entidades que no pertenecían a la misma rama del poder público.

El 15 de enero de 2016, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en calidad de fideicomitente, la Fiduciaria La Previsora S.A., en condición de fiduciaria y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, como beneficiaria, celebraron el contrato de fiducia mercantil 6.001-2016.

Finalmente, el P. de la República, de conformidad con lo dispuesto en el auto de unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado del 22 de octubre de 2015, mediante el Decreto 108 del 22 de enero de 2016 reglamentó el artículo 18 del Decreto-ley 4057 de 2011,...

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