Auto nº 11001-03-06-000-2018-00163-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 748507793

Auto nº 11001-03-06-000-2018-00163-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 23 de Noviembre de 2018

Fecha23 Noviembre 2018
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de noviembre de dos mil dieciocho (2018 )

Radicación número: 11001-03-06-000-201 8 -00 163-00 (A)

Actor: ROSA E.A.A.

CONSIDERACIONES

1. Mediante decisión de diecisiete (17) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), esta Sala se declaró inhibida para conocer del presunto conflicto de competencia administrativa de la referencia, suscitado entre la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, y la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, porque la primera de las referidas autoridades se declaró competente para resolver la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez efectuada por la señora R.E.A.A..

2. En el numeral primero del capítulo de “[a]ntecedentes de la decisión, se señaló que el número de cédula de la señora R.E.A.A. era 22.634.340.

3. La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, mediante memorial de 19 de noviembre de 2018, advirtió que el número de cédula de la señora R.E.A.A. no es 22.634.340, sino 32.632.186.

4. En la medida en que se trata de un error simplemente formal, de carácter involuntario, que no afecta el contenido de la decisión, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 286 del Código General del Proceso, en armonía con el artículo 306 del CPACA, se ordenará su corrección.

Por lo anterior, el C.P.

RESUELVE:

PRIMERO: Corríjase en el numeral primero del capítulo “[a]ntecedentes” de la decisión de 17 de septiembre de 2018, el número de cédula de la señora R.E.A.A., el cual quedará así:

El 7 de abril de 2017 la señora R.E.A.A., identificada con cédula de ciudadanía 32.632.186, solicitó a la UGPP el reconocimiento de pensión de vejez, por haber reunido los requisitos de edad y tiempo de servicio.

SEGUNDO: O. a la Secretaría de la Sala que tome las medidas necesarias para que las comunicaciones y publicaciones de la decisión del 17 de septiembre de 2018, relativas al conflicto 2017-00163 incorporen siempre el presente auto aclaratorio.

C. y cúmplase,

ÁLVARO NAMÉN VARGAS

Consejero Ponente

Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR