Sentencia nº 11001-03-28-000-2018-00069-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 751540953

Sentencia nº 11001-03-28-000-2018-00069-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 13 de Diciembre de 2018

Fecha13 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00069-00

Actor: G.C.D.F.

Demandado: A.C.M. COMO RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS PARA EL PERÍODO 2018-2022

Referencia: Fallo - Única instancia Nulidad electoral

La Sala resuelve la demanda de nulidad electoral presentada por el señor G.C.D.F. en contra de la Resolución No. 14 de 16 de mayo de 2018, mediante el cual el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Caldas designó al Rector de la Universidad de Caldas para el periodo 2018 - 2022.

ANTECEDENTES

La demanda

El señor G.C.D.F., el 27 de junio de 2018, invocando la condición de Presidente de la Asociación Sindical de Profesores Universitarios - USPU Seccional Caldas, radicó ante la Secretaría de esta Sección demanda en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA), en contra de la Resolución No. 14 de 16 de mayo de 2018.

1.1 Pretensiones

El actor elevó las siguientes pretensiones:

“PRIMERA. Que se declare la nulidad de la Resolución Número 14 de fecha 16 de mayo de 2018 del Consejo Superior de la Universidad de Caldas, “Por medio de la cual se nombra al Rector de la Universidad de Caldas para el periodo 2018 - 2022”, por las irregularidades narradas en los hechos de la presente demanda configuradas a partir del momento de la conformación de la terna, viciando las actuaciones posteriores de elección, nombramiento y posesión de A.C.M. como rector de la Universidad de Caldas para el periodo de tiempo mencionado.

SEGUNDA. Que se corra traslado a las autoridades disciplinarias competentes respecto a las extralimitaciones interpretativas, normativas y funcionales puestas en conocimiento en los hechos de la presente acción” (Negrillas de la Sala).

Fundamentos de hecho

Señaló el demandante que:

Mediante Acuerdo No. 049 de 2017, el Consejo Superior Universitario de la Universidad de Caldas abrió convocatoria pública para la elección del rector y fijó el cronograma.

El 25 de abril de 2018, de conformidad con los estatutos se llevó a cabo la consulta virtual entre los estamentos (docentes, estudiantes y egresados), con el fin de conformar la terna para la elección de rector que luego sería remitida al Consejo Superior Universitario para su designación.

Mediante Acuerdo No. 17 de 24 de abril de 2018, el Consejo Superior Universitario conformó el Comité Veedor de conformidad con el Acuerdo 036 de 2013 que prevé su creación y le asignó como misión garantizar la transparencia del proceso.

Culminada la consulta, el Comité Veedor elaboró y suscribió el acta de cierre y resultado el 25 de abril de 2018, indicando los siguientes resultados de las votaciones:

No. de plancha

NOMBRE DEL CANDIDATO

ESTAMENTO

DOCENTE

ESTAMENTO

ESTUDIANTIL

ESTAMENTO EGRESADOS

1

A.F.B.L.

227

1579

669

2

GABRIEL GALLEGO MONTES

213

1569

590

3

JOSÉ JESÙS RAMOS GIRALDO

4

30

23

4

ALEJANDRO CEBALLOS MÁRQUEZ

101

367

301

5

J.A.R.S.

3

386

144

6

F.A.V.G.

11

523

97

7

O.D.M. PATIÑO

4

10

20

8

J.C.G.M.

25

133

230

9

VOTO EN BLANCO

22

278

84

De igual manera conformó la terna así:

ESTAMENTO

NOMBRE

DOCENTES

A.F.B.L.

ESTUDIANTES

GABRIEL GALLEGO MONTES

DOCENTES

A.C.M.

Mediante acta de aclaración al acta de cierre y resultados de la consulta de 3 de mayo de 2018, los miembros de Comité Veedor señalaron textual:

“…Ahora bien, considerando que la norma prevé que la terna, en caso de que los nombres se repitan en el primer nivel de votación, deberá completarse con los nombres más votados en el segundo nivel, respetando un orden de prevalencia entre estamentos, siendo el primero el de docentes, luego el de estudiantes y al final el de graduados, por lo que al persistir la repetición de los nombres en el segundo nivel de votación, debería bajarse al tercer nivel para completar la terna, respetando el mismo orden de prevalencia, con lo cual la terna sería resuelta por el candidato más votado en el estamento de docentes.

Expuesto así el comité veedor concluyó, la terna sería finalmente conformada por el candidato A.C.M., tercero más votado por el estamento docente”

El 16 de mayo de 2018, mediante Resolución No. 14 de 2018, el Consejo Superior de la Universidad de Caldas designó al profesor A.C.M., como rector de la universidad de Caldas para el periodo 2018-2022.

A.C.M. se posesionó como rector el 21 de mayo de 2018.

La referida resolución fue firmada por la Ministra de Educación el 25 de mayo de 2018.

Normas violadas y concepto de violación

Vulneración de las normas para la solución de anomias.

El demandante señala que el Comité Veedor del proceso de consulta, previo a la elección del rector, inobservó los artículos 8º de la Ley 153 de 1887 y 25 y 27 del Código Civil, pues debió “aplicar las leyes que regulen casos o materias semejantes”(aunque no señala cuál es esa norma), al existir un vacío en el Estatuto General de la Universidad sobre quién debería integrar el tercer lugar de la terna tomando en consideración que los candidatos más votados en los estamentos docente, estudiantil y graduados fueron A.F.B.L. y G.G.M..

Lo anterior porque, a su juicio, resulta indebido solucionar la anomia con la propia norma que la contiene, por lo que si no se encuentra ley aplicable analógicamente ni jurisprudencia se debió acudir a los principios generales del derecho y no apelar a la discrecionalidad del Comité Veedor del proceso de consulta universitaria o al espíritu del legislador como lo anunció el comunicado de la Secretaría General.

En dicha comunicación de la Secretaría General, no se señala cuál fue la ley similar que se aplicó para este caso difícil, ni cómo fue aplicada, tampoco se indica la jurisprudencia o principio general del derecho, razones por las cuales el actor considera que la decisión del vacío normativo fue discrecional y arbitraria porque la realizó el intérprete según su parecer, y fue ilegal, teniendo en cuenta que se efectuó en sentido contrario a lo preceptuado en las normas.

El demandante indicó que el Comité al haber recurrido al espíritu de la norma, tal como lo expresó en el comunicado de la Secretaría General transgredió las disposiciones ya señaladas.

Extralimitación de funciones por el Comité Veedor por la indebida conformación de la terna

El Comité Veedor conformado por dos servidores que no estaban facultados para hacerlo conformó la terna, por lo tanto esta resulta viciada de conformidad con el artículo 12 del Acuerdo 036 de 2013 y los artículos 6, 121, 122, 123 y 210 de la C.P., en tanto dicho comité se arrogó tal competencia.

Extralimitación de funciones por la indebida conformación del Comité Veedor

El Comité Veedor del proceso, que conformó la terna para la elección de rector, fue integrado de manera contraria a lo establecido en el artículo 11 del Acuerdo No. 36 de 2013, respecto a dos de sus miembros (Jefe de la Oficina de Control Interno y Líder del Grupo de Sistemas) y se incurrió en una extralimitación de funciones -que se arrogó dicho órgano- vulnerando así los artículos 6, 121, 122, 123 y 210 de la C.P.

Otras irregularidades que vulneran el debido proceso

La posesión del Rector se llevó a cabo el 21 de mayo de 2018 sin que hubiese sido firmada la resolución de nombramiento por la Ministra de Educación Nacional.

Trámite

Inadmisión y corrección de la demanda

Mediante auto de 10 de julio de 2018, la Consejera Ponente inadmitió la demanda para que el demandante probara la calidad en la que dijo actuar y señalara el lugar de notificación del demandado.

Dentro del término legal el demandante indicó que presentó la demanda como ciudadano y precisó el lugar de notificación del demandado

Contestación de la demanda

El accionado presentó escrito de contestación mediante apoderado, en el cual manifestó que:

A diferencia de lo afirmado por la parte actora, el Comité Veedor elaboró el acta de cierre y de resultados de la consulta, en ejercicio de sus competencias y por unanimidad entre los tres estamentos universitarios, así que no es cierto que se haya suscrito sin mediar justificación alguna.

Indicó que la terna que el Comité Veedor elaboró y envió al Consejo Superior, fue conformada con sujeción a la reglamentación interna de la Universidad y acorde al procedimiento de ley.

Señaló que el 16 de mayo de 2018, el Consejo Superior de la Universidad de Caldas designó al docente de planta A.C.M. como rector y lo hizo de la terna enviada por el Comité Veedor dentro del marco de legalidad sin vicio ni irregularidad.

Desde el punto de vista general contra argumentó, que los planteamientos del actor solo contienen apreciaciones subjetivas que no se enmarcan ni en las causales de nulidad del acto administrativo del artículo 137 del CPACA ni en las específicas de la nulidad electoral del artículo 275 ibídem, por lo que no cumplió con la carga procesal que exigen los artículos 103 y 275 del CPACA frente a las censuras que deben fundamentar la demanda de nulidad electoral.

Sobre la censura de extralimitación funciones y violación de normas ante la indebida conformación de la terna indicó que el señor A.F.B.L. obtuvo las máximas votaciones en los tres estamentos, así que siguiendo los parámetros del artículo 19 numeral 4º del Estatuto General, la terna se completaba con el segundo más votado del estamento docente, que recayó en el señor G.G.M., quien también obtuvo la segunda mayor votación en los tres estamentos. Faltando un tercer integrante de la terna, por lo que para dar eficacia a la norma y al voto estamentario, se aplicaron los principios de la función pública del artículo 209 superior, sobre dirigirse a...

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