Auto nº 11001-03-28-000-2018-00129-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Enero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00129-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 16-01-2019) - Jurisprudencia - VLEX 760040141

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00129-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 16 de Enero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00129-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 16-01-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha16 Enero 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00129-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 282

ACUMULACIÓN DE PROCESOS – Procede al encontrarse reunidos los presupuestos legales para ello

El artículo 282 del CPACA dispone los requisitos que hacen procedente la acumulación de procesos de nulidad electoral, figura procesal que en forma específica es regulada dentro del procedimiento especial y propio de dicho medio de control. (…). La norma en cita (…) impone al operador de la nulidad electoral que debe fallar en una sola sentencia los procesos que se incoen contra el acto de designación, cuando la demanda se fundamente en hechos constitutivos de causales subjetivas, es decir, aquellos atinentes a vicios o falta de requisitos y de calidades del elegido o nombrado o por incurrir en inhabilidades siempre y cuando se refieran a un mismo candidato (inc. 2, art. 282). En relación, con las causales objetivas, aquellas atinentes a las irregularidades en los procesos de votación o escrutinio, la acumulación también procede y se sustenta en el inciso 1º de este mismo dispositivo, debiendo reunir dos factores: (i) que se trate de causales objetivas y (ii) que se demande una misma elección. (…). Observa el Despacho que los dos (2) procesos con radicaciones 2018-00132-00 y 2018-00129-00, pretenden la nulidad de la elección de los Senadores. (…). [F]ue el proceso radicado con el número 2018-00129-00, el primero que surtió dichas etapas, por cuanto el auto admisorio fue notificado a los demandados el 28 de octubre de 2018, mientras que el en radicado 2018-00132-00, tal diligencia se surtió el 4 de noviembre de 2018, tomando como referente la publicación en los diarios de amplia circulación. (…). Se concluye entonces que el proceso que llegó primero a la etapa de contestación fue el correspondiente a la radicación 2018-00129-00. De acuerdo con todo lo anterior y dado que se encuentran reunidos los presupuestos legales para tal efecto, el Despacho encuentra que es viable la acumulación.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 282

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D. C., dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00129-00 ACUMULADO 11001-03-28-000-2018-00132-00

Actor: G.A.P.C. y J.P.C.L.

Demandado: J.R.L.P., G.B.M., A.Y.A.E., J.T.P. - SENADORES DE LA REPÚBLICA 2018-2022

Referencia: Acción de nulidad electoral - Auto que decreta acumulación

Vencido el término para contestar la demanda (inc. 3 art. 282 CPCA), el Despacho se pronuncia sobre la acumulación de procesos de nulidad electoral contra la declaratoria de elección de los Senadores (2018-2022) J.R.L.P., G.B.M., A.Y.A.E. y J.T.P..

  1. ANTECEDENTES

1.1. Las demandas

1.1.1. Expediente 2018-00132-00

El señor G.A.P.C., abogado de profesión, en nombre propio presentó demanda el 4 de septiembre de 2018, que subsanó oportunamente mediante escrito de 16 de octubre siguiente, para que se hagan las siguientes declaraciones:

PRIMERO.- Que se declare la nulidad de la Resolución Nº. E-1596 del diecinueve (19) de julio del dos mil dieciocho (2018), mediante la cual el Consejo Nacional Electoral, decide sobre la elección de los Senadores de La República para el período constitucional 2018-202.

SEGUNDO.- Que, como consecuencia de las anteriores nulidades, se declare la nulidad y cancelación de las credenciales expedidas para el Senado de la República a norma de los Srs.

  • JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA
  • GUSTAVO BOLÍVAR MORENO
  • AÍDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL
  • JONATAN TAMAYO PÉREZ

TERCERO.- Como consecuencia de las anteriores declaratorias de nulidad, se adelante el escrutinio correspondiente, se declare la elección de los candidatos electos y se ordene expedir las credenciales respectivas a los Senadores de la República para el período constitucional 2018-2022”.

Esta demanda se sustentó en dos censuras principales, a saber: (i) respecto del Senador del Partido de La U JOSÉ RITTER LÓPEZ PEÑA, al considerar que el acto por medio del cual el CNE denegó la solicitud de revocatoria de la inscripción del entonces candidato, esto es la Resolución Nº. 0758 de 7 de marzo de 2018 y su confirmatoria Nº. 0788 de 10 de marzo de 2018, fueron notificadas en estrados, en contravía de los artículos 66 y 67 del CPACA que disponen que la notificación sea personal o por aviso al quejoso, por lo que la inscripción de la candidatura no quedó en firme para el día de los comicios que se llevaron a cabo el 11 de marzo de 2018, por lo que los votos computados a favor del hoy Senador deben ser excluidos del escrutinio general porque el acto declaratorio de la elección fue expedido irregularmente; (ii) en relación con los Senadores por la “Coalición Lista de la Decencia”: G.B.M., A.Y.A.E. y J.T.P., la nulidad del acto de elección se fundamentó en que transgredió los artículos 5º y 29 de la Ley 1475 de 2011, por cuanto la inscripción de candidatos para elecciones populares a corporaciones públicas no ha sido desarrollada por el legislador, siendo solo posible actualmente para cargos de elección uninominales. Por ende, los actuales Senadores fueron inscritos indebidamente por la coalición –no permitida ante la falta de desarrollo legal- integrada por los Partidos Políticos ASI, UP y MAIS.

1.1.2. Expediente 2018-00129-00

El señor J.P.C.L., en nombre propio incoó demanda de nulidad electoral el 4 de septiembre de 2018, para que se hicieran las siguientes declaraciones:

1. Se declaren parcialmente nulos los actos administrativos expedidos por el Consejo Nacional Electoral referentes al Acta de Escrutinio Nacional de los votos depositados para el Senado de la República en las elecciones del 11 de marzo de 2018 (formulario E-26 Senado Nacional) y de la Resolución Nº. 1596 de diecinueve (19) de julio de 2018 “Por medio de la cual se declara la elección de Senado de la República, se asignan unas curules para el período 2018-2022 y se ordena la expedición de las respectivas credenciales”, en lo atinente a la declaración de la elección y expedición de credenciales como Senadores de la República de A.Y.A.E., J.T.P. y G.B.M., por la coalición “Lista de la Decencia (ASI, MAIS y UP).

2. Se ordene la cancelación de las credenciales de A.Y.A.E., J.T.P. y G.B.M., como Senadores de la República para el período 2018-2022, por la coalición “Lista de la Decencia”.

3. La decisión que se adopte en la sentencia que resulte de la presente demanda debe ser informada para que se tenga en cuenta en el nuevo escrutinio que se realice en los procesos por demandas basadas en causales objetivas”.

En sentido similar al de la demanda con el radicado 2018-00132-00, el libelo introductorio se sustentó en que los senadores A.Y.A.E., J.T.P. y G.B.M., fueron inscritos y avalados por la “Coalición Lista de la Decencia” conformada por los Partidos Alianza Social Indígena (ASI), Movimiento Alternativa Indígena Social (MAIS) y Unión Patriótica (UP), por lo que el acto declaratorio de elección está viciado de nulidad por infracción de las normas en que debería fundarse, concretamente, los artículos constitucionales 13, 40, 262 y 263; 29 de la Ley 1475 de 201; 1º, 2º y 7º del Código Electoral y los principios de imparcialidad y capacidad electoral y por falsa motivación, por cuanto el artículo 262 superior no ha sido regulado por el legislador, para efectos de permitir la inscripción de candidatos de elección popular a corporaciones públicas.

1.2. El trámite de los procesos

1.2.1. Expediente 2018-00132-00

La demanda fue presentada el 4 de septiembre de 2018 y repartida al día siguiente al C...C.E.M.R., quien por auto de 10 de septiembre siguiente, en cumplimiento de la sesión de 30 de agosto de 2018, ordenó remitir a este Despacho el expediente. La demanda fue admitida mediante auto de 22 de octubre de 2018, obrante a folios 106 a 115 del cuaderno 1, previa orden de subsanación contenida en providencia de 10 de octubre anterior, que obra a folios 70 a 73 vuelto ib; se surtieron las órdenes consecuenciales, se notificaron las partes y demás personas.

El traslado de contestación de la demanda o para presentar intervenciones, lo descorrieron los Senadores demandados A.Y.A.E. y G.B.M., mediante escrito que reposa a folios 298 a 319 del cuaderno 2; el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL –CNE-, mediante escrito obrante a folios 231 a 236 del cuaderno 2; el Senador por el Partido de La U G.D.H.G., por escrito a folios 259 a 268 ib y la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL –RNEC-, con escrito a...

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