Auto nº 11001-03-24-000-2012-00093-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 760040161

Auto nº 11001-03-24-000-2012-00093-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Diciembre de 2018

Fecha18 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001- 03 -24-000-2012-00093- 00

Actor : COLGATE PALMOLIVE COMPANY

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Desistimiento de la demanda

ANTECEDENTES

Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el apoderado judicial de la sociedad Colgate Palmolive Company, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de las resoluciones número: 24153 de 30 de abril de 2010, 25899 de 17 de mayo de 2011 y 55686 de 10 de octubre de 2011, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se negó a la parte actora, el registro del diseño industrial para la solicitud denominada “cuerpo para cepillo de dientes”, y se resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra dicha decisión, en el sentido de confirmarla, respectivamente.

Encontrándose el proceso en etapa probatoria, el apoderado judicial de la sociedad demandante, mediante escrito visible a folio 531 del expediente, manifestó desistir de la acción de la referencia.

Por auto de 8 de octubre de 2018, el Despacho ordenó correr traslado por tres (3) días a la Superintendencia de Industria y Comercio de la solicitud de desistimiento de la demanda, de conformidad con el numeral 4º del artículo 316 del Código General del Proceso. Durante dicho plazo tanto la demandada como los terceros interesados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Teniendo en cuenta que lo que se pretende con la interposición de esta demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es controvertir la legalidad de unos actos administrativos que negaron el registro de un diseño industrial a la parte actora, la controversia que en ella se plantea comporta un interés netamente particular y concreto, siendo por tanto, una acción desistible.

En vista de lo expuesto, el despacho analizará la solicitud de desistimiento de la demanda que formuló la sociedad actora.

A. respecto, se tiene que la sociedad Colgate Palmolive Companypretendía en su demanda que se declarara la nulidad de las resoluciones número: 24153 de 30 de abril de 2010, 25899 de 17 de mayo de 2011 y 55686 de 10 de octubre de 2011, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se negó a la parte actora, el registro del diseño industrial para la solicitud denominada “cuerpo para cepillo de dientes”, y se resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra dicha decisión, en el sentido de confirmarla, respectivamente, en consideración a que, a su juicio, tales actos infringieron los artículos 29 de la Constitución Política y 115, 124 y 126 de la Decisión 486 de 2000 de la Comunidad Andina, toda vez que, por una parte, en ellos se efectuó el examen de novedad por la entidad demandada, siendo que la solicitud no fue objeto de oposición de terceros, y por otra, en que el diseño no es manifiestamente carente de novedad como erradamente se señaló en los actos censurados.

Así las cosas y dado el interés que la acción comporta para el demandante, debe darse aplicación a la figura del desistimiento regulada por los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, normas a las que debe hacerse remisión por expreso mandato del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, dado que éste no regula la materia, salvo en el proceso electoral (artículo 235 ibídem).

El artículo 314 del Código General del Proceso es del siguiente tenor:

“[…] ARTÍCULO 314. DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES . El demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por el demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

El desistimiento implica la renuncia de las pretensiones de la demanda en todos aquellos casos en que la firmeza de la sentencia absolutoria...

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