Auto nº 11001-03-24-000-2015-00299-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Diciembre de 2018
Fecha | 18 Diciembre 2018 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 11001- 03 -24-000-2015-00299- 00
Actor: W.H.G.S.
Demandado: EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI -EMCALI-
Referencia: Nulidad y Restablecimiento del Derecho
Atendiendo lo previsto en el proveído del 30 de julio de 2018, mediante el cual el Consejero de Estado H.S.S. remitió el presente proceso a este Despacho en cumplimiento de la medida de compensación ordenada en el Acuerdo 094 del 16 de mayo del año en curso proferido por la Sala Plena de esta Corporación, se AVOCA el conocimiento del asunto.
Estando el expediente para proveer sobre la admisión de la demanda, luego de haberse proferido el auto de 30 de marzo de 2016, por medio del cual se inadmitió ésta por el incumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 162 y 166 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el Despacho advierte que carece de competencia para conocer del presente asunto en razón a las siguientes consideraciones:
Aunque los escritos que contienen la demanda y la subsanación de la misma no son claros y precisos, tanto en éstos como en los anexos presentados, se observa que el actor pretende a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la nulidad de unos actos administrativos proferidos por las Empresas Municipales de Cali -EMCALI- en el marco de un proceso de cobro coactivo. Lo anterior se evidencia al observar dentro del capítulo de declaraciones y condenas de la demanda lo siguiente:
“[…] CINCO: Que se declare nulidad de la diligencia de secuestro del bien inmueble cobro coactivo Nº 012, mediante mandamiento ejecutivo Nº 174 calendado en mayo de 2007 contra el fallecido J.G.S. y J.G.A., por cuanto no se ha realizado la notificación personal conforme a la ley.
SEIS: El actor solicita la nulidad de los actos administrativos que deciden las excepciones y las que ordenan llevar adelante la ejecución porque A.L. y RUBBY MILAN DE R., no tienen la calidad de ejecutores.”
Ello mismo se advierte al observar dentro del capítulo de hechos u omisiones de la misma demanda, en donde el actor expone lo siguiente:
“ […] 6. Diligencia de secuestro de bienes inmuebles de cobro coactivo Nº 012 propuesto por el desmandamiento por el cobro coactivo, contra J.G.S. y J.G.A.. Radicación 388161 de octubre 8 de 2008 mediante mandamiento ejecutivo Nº 174 calendado en mayo 9 de 2007 apoderado judicial A.L. abogada sustanciadora de Emcali.
7. Es menester solicitar a las empresas Municipales de Cali los actos administrativos objetos del medio de control en los procesos de cobro coactivo en donde el acto que deciside (sic) las excepciones y las que ordenas (sic) seguir adelante la ejecución...
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