Sentencia nº 23001-23-31-000-2008-00248-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 761853525

Sentencia nº 23001-23-31-000-2008-00248-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 23001-23-31-000-2008-00248-01(42220)

Actor: NARLESKY DE J.H.V. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Falla del servicio

Subtema 1: Lesiones con vehículo oficial

Subtema 2: Concurrencia de responsabilidad, culpa de un tercero

Resuelve la Subsección el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba, Sala Cuarta de Decisión, el 12 de mayo de 2011, mediante la cual se declaró patrimonial y administrativamente responsable a la demandada y se condenó al pago de lo deprecado en la demanda.

I. SÍNTES IS DEL CASO

NARLESKY DE J.H.V. fue atropellado por un vehículo de propiedad o al servicio de la Armada Nacional, el día 5 de octubre de 2006, cuando se desplazaba en una motocicleta, como acompañante, hecho que le generó una sustancial pérdida de su capacidad laboral y disminución en el desempeño de las actividades diarias.

I I . ANTECEDENTES

2.1 La Demanda

El 6 de octubre de 2008, NARLESKY DE J.H.V. (víctima); A.I.G.R. (compañera permanente); C.A.H.G., M.A.H.G., E.D.H.A., N.H.A., O.G.H. ALEMÁN (hijos de la víctima); M.G.H.S. (padre de la víctima); W., O.D., O.A., MARÍA DEL ROSARIO, K.E., GELVER ENRIQUE y LUZ M.H.V. (hermanos de la víctima), mediante apoderado, formularon demanda de reparación directa contra la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL, para que se le declarara patrimonialmente responsable de los perjuicios sufridos con ocasión de la falla en el servicio por las lesiones personales ocasionadas en accidente de tránsito el día 5 de octubre de 2006.

Solicita, como consecuencia de la anterior declaración, que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de:

1.- La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, es administrativamente responsable de los daños y perjuicios de toda índole sufridos por mis poderdantes a raíz de las lesiones personales ocasionadas en accidente de tránsito a NARLESKY DE J.H.V., el día 5 de octubre de 2006, por falla en el servicio.

2.- Condenar, en consecuencia, a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Armada Nacional, como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, o a quien represente legalmente sus derechos, los perjuicios de orden material (daño emergente y lucro cesante), fisiológicos y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo acumulados en la suma equivalente a diecisiete mil doscientos (17.200) salarios mínimo mensual legal vigente (=smmlv), desagregados así: NARLESKY DE J.H.V., en su condición de víctima, por concepto de daño moral mil -1.000- smmlv, por daño fisiológico acumulado entre el politraumatismo + TEC LEVE + trauma cerrado de tórax con roturas de clavícula y costillas + fractura de clavícula + herida del cuero cabelludo derecha + trauma craneoencefálico moderado, pérdida de la conciencia por dos horas (KO), pérdida parcial de la memoria por dos meses, la pérdida del olfato, el descontrol temporal de los esfínteres, rotura y maltrato de costillas, daños a nivel de columna (C3 y C4), demás secuelas e impedimentos mil -1.000- smmlv; daño emergente, consistente en medicamentos, tratamientos, transportes, comunicaciones lo que se pruebe y Lucro Cesante, por lo que deja de producir o percibir desde el momento de la lesión, hasta el día de presentación de esta demanda, y Lucro Cesante Futuro, desde el día siguiente a la presentación de esta demanda, hasta el último día de expectativa de producción de la víctima; a C.A.H.G., en su condición de hijo menor de la víctima, por concepto de daño moral, el equivalente a mil -1.000- smmlv; a M.A.H.G., en su condición de hija menor de la víctima, por concepto de daño moral, el equivalente a mil -1.000- smmlv; a EKNER D.H.A., en su condición de hijo menor de la víctima, por concepto de daño moral, el equivalente a mil -1.000- smmlv; a N...H.A., en su condición de hijo de la víctima, por concepto de daño moral, el equivalente a mil -1.000- smmlv; a O.G.H.A., en su condición de hijo de la víctima, por concepto de daño moral, el equivalente a mil -1.000- smmlv; a M.G.H.S., en su condición de padre de la víctima, por concepto de daño moral, el equivalente a mil -1.000- smmlv; a W...H.V., en su condición de hermano de la víctima, por concepto de daño moral, el equivalente a mil -1.000- smmlv; a O.D...H.V., en su condición de hermano de la víctima, por concepto de daño moral, el equivalente a mil -1.000- smmlv; a O.A...H.V., en su condición de hermano de la víctima, por concepto de daño moral, el equivalente a mil -1.000- smmlv; a M.D.R...H.V., en su condición de hermana de la víctima, por concepto de daño moral, el equivalente a mil -1.000- smmlv; a K.E...H.V., en su condición de hermana de la víctima, por concepto de daño moral, el equivalente a mil -1.000- smmlv; a G.E...H.V., en su condición de hermano de la víctima, por concepto de daño moral, el equivalente a mil -1.000- smmlv; y a LUZ M.H.V., en su condición de hermana de la víctima, por concepto de daño moral, el equivalente a mil -1.000- smmlv; y a A.I.G.R., en su condición de compañera permanente de la víctima, por concepto de daño moral, el equivalente a mil -1.000- smmlv, o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso, o en su defecto, en forma genérica.

3.- La condena respectiva será actualizada de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del C.C.A., aplicando en la liquidación la variación promedio mensual del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria del correspondiente fallo definitivo.

4.- la parte Demandada dará cumplimiento a la sentencia, en los términos de los artículos 176 y 177 del C.C.A.

2.2 Como fundamento de sus pretensiones la parte actora expuso los siguientes hechos relevantes :

El día 5 de octubre de 2006, a las 9:15 horas, aproximadamente, en el kilómetro 44+590 en la vía que conduce de Montería a Santa Cruz de Lorica (Córdoba), sitio corregimiento La Palma a la altura de la finca La Leyenda, a plena luz del día, en via de trazado recto, amplia, con visibilidad excelente, superficie seca, en buenas condiciones asfálticas, la motocicleta S., placa XID25A, modelo 2003 conducida por su propietario, señor V.E.V.P., fue atropellada por atrás, por el camión de placas ZNA 302, marca Chevrolet, línea NPR, color blanco arco bicapa, modelo 2004, carrocería de estacas , servicio oficial, de propiedad y/o al servicio del Comando de la Infantería de Marina de la Armada Nacional, conducido por el soldado profesional de la Armada Nacional, señor J.L.C.L.. En la motocicleta se movilizaba como pasajero acompañante, NARLESKY DE J.H.V..

A raíz de las lesiones que le produjo el accidente, NARLESKY DE J.H.V., quien hasta ese momento gozaba de excelente estado de salud, perdió la capacidad de trabajo, ya que quedó lisiado o mermado, con dificultades de locomoción, no puede cargar o levantar pesos, no puede subir escaleras, postes eléctricos. Para el desempeño de su profesión de ingeniero eléctrico, estas facultades de las que resultó privado, son indispensables, pues debe templar cables, tuercas, etc., de modo que no puede desempeñarse como lo hacía antes del accidente. Igualmente perdió su plaza de docente del Instituto Politécnico, por cuanto no puede ir a las prácticas en campo, aspecto básico en lo que enseña, tales como trepar un poste, vestir un poste, colocar herrajes, templar redes,

Los ingresos del actor en el último año, antes de la incapacidad, fueron superiores a $155 736 250, y se discriminaron así: $7 200 000 por contrato como profesor del Instituto Politécnico Indes de Lorica; $87 345 000 por contrato de obra con la Clínica Humanitarian Sheraton Clinic, contrato a ejecutarse en 4 años, a razón de $21 836 250 por año; por contratos varios la suma de $126 700 000, en obras eléctricas en sociedad con otras personas naturales y jurídicas. Todas estas sumas, arrojan un promedio mensual de ingreso de $12 978 020 con los que atendía sus necesidades familiares.

Consideró la parte demandante que la conducta del soldado profesional que embistió al actor revela un actuar doloso ya que no existió hecho irresistible o imprevisible que pudiera considerarse caso fortuito o fuerza mayor determinante del resultado lesivo de su integridad física, pues no guardó la debida distancia y golpeó por atrás a la víctima, cuando éste se encontraba haciendo el cruce a la izquierda. En consecuencia, el daño, resulta causalmente relacionado con la falla en el servicio.

El actor, al momento del accidente, contaba con 48 años, ocho meses y 15 días cumplidos; hacía vida marital en unión libre con al señora A.I.G.R., tiene dos hijos con ella y otros hijos por fuera de esa convivencia.

El actor era el sostén económico de su familia, y por las lesiones sufridas, todo el núcleo familiar se ha visto afectado y perjudicado considerablemente, por lo que, considera la parte demandante, procede una indemnización de los perjuicios referidos en su demanda.

2.3 Trámite en primera instancia

El Tribunal Contencioso Administrativo de Córdoba, por auto de 27 de octubre de 2005, admitió la demanda y ordenó notificar ese admisorio a la demandada y al agente del Ministerio Público.

En el escrito decontestación de la demanda, la NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL, se opuso a las pretensiones de la demanda por no existir responsabilidad de la entidad, ya que estima que el accidente fue causado única y exclusivamente por una maniobra imprudente del conductor de la motocicleta en la cual...

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