Auto nº 11001-03-28-000-2018-00112-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00112-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 04-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 766244705

Auto nº 11001-03-28-000-2018-00112-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 4 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-28-000-2018-00112-00 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 04-02-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha04 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-28-000-2018-00112-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283

AUDIENCIA INICIAL - Excepción de inepta demanda / INEPTA DEMANDA - No está llamada a prosperar

El apoderado del demandado propuso la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales al considerar que no cumple la exigencia prevista en el artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dado que los hechos no fueron clasificados ni numerados por el actor, quien los expuso en forma ambigua y poco clara que no hace posible determinar los hechos y las apreciaciones subjetivas del demandante. (…). Advierte el Despacho que si bien es cierto que los hechos no fueron clasificados y numerados, también lo es que el escrito de demanda radicado en físico por el actor en esta corporación, (…), contiene la serie de aspectos fácticos que sustentan el presente medio de control y permiten establecer el marco de la controversia propuesta contra el acto de elección del director de la Corporación Autónoma Regional del Cesar. En consecuencia, la excepción no está llamada a prosperar.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 162 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: C.E.M. RUBIO

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-28-000-2018-00112-00

Actor: B.J.L.

Demandado: JULIO R.S. LUNA - DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL CESAR

Referencia: NULIDAD ELECTORAL – Audiencia inicial

AUDIENCIA INICIAL

En Bogotá, D.C., a los cuatro (4) días del mes de febrero de dos mil diecinueve (2019), siendo las diez y treinta (10:30) AM, se procede a iniciar la audiencia prevista en el artículo 283 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en el proceso de nulidad electoral de la referencia, según lo dispuesto en auto de enero 18 del presente año. En la hora señalada, el magistrado Dr. C.E.M.R., previa designación de una de las magistradas auxiliares del despacho como secretaria ad hoc, constituyó el recinto de la sala 1 en audiencia y declaró legalmente iniciada la misma. En la audiencia se hicieron presentes la Dra. S.P.T.B., procuradora séptima delegada ante esta Corporación; el Dr. J.I.A.A. quien se identificó con la cédula 19.225.154, la tarjeta profesional 17.788 del CSJ y está reconocido como apoderado del demandado; el Dr. R.A.S.G. quien se identificó con la cédula 80.200.290, la tarjeta profesional 180.666 del CSJ y está reconocido como apoderado del gobernador del Cesar, quien es el presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Cesar (CORPOCESAR). En primer término, el magistrado ilustró a los asistentes sobre la finalidad de la audiencia inicial que consiste en el saneamiento del proceso, la decisión de las excepciones previas, la fijación del litigio y el decreto de pruebas. Advirtió que todas las decisiones adoptadas en el curso de esta audiencia quedan notificadas en estrados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso, por lo que los recursos deben presentarse una vez sean proferidas, de lo contrario quedarán debidamente ejecutoriadas. En cuanto al saneamiento, el magistrado señaló que no hay lugar a hacer pronunciamiento. Sin embargo, concedió el uso de la palabra a los presentes, quienes indicaron que no tienen nada que manifestar al respecto. Al no observarse causal de nulidad que impida continuar el trámite del proceso ni emitir pronunciamiento de fondo, el magistrado ponente procedió a resolver las excepciones previas, así: El apoderado del demandado propuso la excepción de inepta demanda por falta...

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