Auto nº 13001-23-31-000-19981-0144-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2019 (caso AUTO nº 13001-23-31-000-19981-0144-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 29-01-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Fecha | 29 Enero 2019 |
Número de expediente | 13001-23-31-000-19981-0144-01 |
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Solicitud probatoria / PRUEBAS SOLICITADAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN - Procedencia. Se tiene como pruebas los documentos aportados con el escrito del recurso
Respecto de la solicitud presentada por el recurrente de tener como prueba la copia auténtica que aporta del expediente que da lugar a la sentencia objeto de revisión, en donde se encuentran las sentencias de primera y segunda instancia, se debe señalar que, aun cuando se tendrán como tal los documentos aportados, en vista de que no contienen la totalidad del expediente y que no se encuentra la constancia de ejecutoria de la sentencia a revisar, de oficio se ordenará requerir al Juzgado Octavo Administrativo del Circuito de Cartagena, que conoció en primera instancia del proceso, para que allegue, en calidad de préstamo, el expediente completo. NOTA DE RELATORÍA: En lo concerniente a los medios probatorios solicitados en el trámite del recurso extraordinario de revisión, consultar providencia de 29 de abril de 2015, Exp. 1999-00319-01, CP. Danilo Rojas Betancourth.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 13001-23-31-000-19981-0144-01(45282)
Actor: G.B.M. Y OTROS
Demandado: DISTRITO TURÍSTICO, HISTÓRICO Y CULTURAL DE CARTAGENA
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Procede el despacho a pronunciarse sobre las pruebas solicitadas por el recurrente en el escrito del recurso extraordinario de revisión.
I. ANTECEDENTES
1. Del recurso y su admisión
El 14 de mayo de 20121, el señor G.B.M. y otros, mediante apoderado judicial, interpusieron de forma oportuna recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia del 17 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión 001, mediante la cual se revocó la providencia del Juzgado Octavo Administrativo del Circuito Judicial de Cartagena de Indias que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda de reparación directa, con fundamento en la causal 2 del artículo 188 del Código Contencioso Administrativo2.
En el precitado escrito, el demandante señaló que aportaba y solicitó tener como pruebas las siguientes (se transcribe de manera literal, incluso con posibles errores):
“a. Copia autentica del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba