Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00317-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 11 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-00317-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 11-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 768620229

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00317-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 11 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-00317-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SALA ESPECIAL DE DECISION) del 11-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
Fecha11 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-00317-00
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 174 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 203 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 222 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 5 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 NUMERAL 5 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 211 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 179 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 180 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 181 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 182 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 183 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 184 / ARTÍCULO 296 – LEY 5 DE 1992

PRUEBA TRASLADADA – Requisito de validez / PROVIDENCIAS JUDICIALES – Carácter de prueba documental / INTERROGATORIO DE PARTE – Exigencias legales / TESTIMONIOS ANTE NOTARIO – Necesidad de ratificación

De conformidad con el artículo 174 del CGP, las pruebas practicadas válidamente en un proceso podrán trasladarse a otro, siempre que en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con audiencia de ella. También pueden ser valoradas cuando son allegadas a petición de una de las partes y la otra parte estructura su defensa con fundamento en aquella, o cuando las dos partes lo solicitan como prueba, una en la demanda y la otra en el escrito de contestación (…) las providencias son pruebas documentales legalmente admisibles y valorables de hechos (…) El artículo 203 del CGP exige que el interrogatorio de parte sea recibido bajo la gravedad del juramento. Como la versión libre y la indagatoria que M.A.B.F. rindió en la investigación penal R.. n°. 50969 no cumplen esta exigencia no se valorarán, conforme a los artículos 325 y 337 de la Ley 600 de 2000. (…) El artículo 188 del CGP establece que los testimonios rendidos, ante notario o alcalde, sin citación de la persona contra quien se aducen en el proceso, destinados a servir como prueba sumaria en actuaciones judiciales, deben ser ratificados conforme al artículo 222 del mismo precepto, en caso contrario el testimonio no tendrá valor

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 174 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 203 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 188 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 222

TRÁFICO DE INFLUENCIAS COMO CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Reiteración / TRÁFICO DE INFLUENCIAS – Elementos de estructuración

La causal de desinvestidura de tráfico de influencias se configura cuando un congresista antepone su investidura frente a un servidor público, quien bajo el influjo de la dignidad parlamentaria, realiza una actividad que no adelantaría de no ser por la calidad de quien lo solicita. De modo que se produce una relación en la que el congresista, gracias a su investidura, influye en el otro servidor en el sentido de la decisión que aquel le solicita (…) La verificación de la causal de desinvestidura se da por los siguientes elementos, que deben aparecer demostrados en el proceso de desinvestidura de forma concurrente: (i) Que la persona que ejerce la influencia tenga o haya tenido la calidad de congresista, que se adquiere a partir de la posesión en el cargo; (ii) que se invoque esa calidad ante el servidor público y se ejerza sobre este un influjo, que lleva al servidor a realizar la actividad que el congresista pretende, sin que resulte relevante la relación de jerarquía entre el congresista y el servidor público; (iii) que el congresista reciba, haga dar o prometer para sí o para un tercero dinero o dádiva, con las salvedades o excepciones que la LOC establece en cuanto a las gestiones de los congresistas en favor de sus regiones y (iv) que el beneficio pretendido por el congresista provenga de un asunto que el servidor público se encuentre conociendo o vaya a conocer y que ese beneficio se origine, precisamente, en un asunto donde el servidor público tenga competencia o la vaya a tener, pues esa es la razón por la que el congresista aborda al servidor

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 5

INVOCAR CALIDAD DE CONGRESISTA COMO ELEMENTO DE ESTRUCTURACIÓN DE LA CAUSAL DE DESINVESTIDURA – No requiere relación jerárquica

El segundo elemento para configurar la causal de desinvestidura consiste en que el congresista invoque su condición ante un servidor público y ejerza un influjo sobre este, que lleve al servidor a realizar la actividad solicitada por el congresista, sin que sea relevante la relación jerárquica entre uno y otro funcionario.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 NUMERAL 5

TESTIMONIO DE OÍDAS – Mérito probatorio

Sobre el mérito probatorio del llamado testimonio de oídas, se ha considerado que para evitar que los hechos le lleguen alterados, el juzgador ha de ser particularmente cuidadoso en verificar, entre otros aspectos: i) Las calidades y condiciones del testigo de oídas; ii) las circunstancias en las cuales el propio testigo de oídas hubiere tenido conocimiento, indirecto o por referencia, de los hechos a los cuales se refiere su versión; iii) la identificación plena y precisa de la(s) persona(s) que, en calidad de fuente, hubiere(n) transmitido al testigo de oídas la ocurrencia de los hechos sobre los cuales versa su declaración, para evitar así que un verdadero testimonio pueda confundirse con un rumor, en cuanto proviniere de fuentes anónimas o indeterminadas; iv) la determinación acerca de la clase de testimonio de oídas de que se trata, puesto que estará llamado a brindar mayor confiabilidad el testimonio de oídas de primer grado. Asimismo, se ha señalado que para efectos de analizar la contundencia del testimonio de oídas, cobrará particular importancia el hecho de que la declaración del testigo se coteje con el resto del acervo probatorio, para efectos de determinar la coincidencia de tal declaración con los aspectos fácticos que reflejen los demás medios de prueba legalmente recaudados

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 211

PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – independencia frente al proceso penal

[L]a Sala advierte que el proceso de desinvestidura es diferente del proceso penal, pues su análisis recae en el proceder del congresista frente a las normas constitucionales y legales que regulan su función y establecen sus calidades para acceder al cargo (artículos 179 a 184 CN y 279 a 300 LOC) y no respecto de normas cuya infracción implica una sanción penal. Precisamente, por esta razón la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo 296 LOC, que disponía como requisito previo para decretar la desinvestidura por las causales de indebida destinación de dineros públicos (art. 183.4 CN) y tráfico de influencias debidamente comprobado (art. 183.5 CN), una sentencia penal condenatoria. (…) Ahora bien, por mandato de los artículos 234 y 235.4 CN la Corte Suprema de Justicia tiene la competencia para investigar y juzgar a los miembros del Congreso de la República, pues estos tienen la condición de aforados. En la medida en que M.A.B.F. gozaba de ese fuero como congresista, su investidura se convirtió no solo en un elemento para ejercer su influencia sobre su investigador -el magistrado M.F.-, sino en una condición necesaria para ello, pues únicamente dicho magistrado -como integrante de la Corte Suprema de Justicia- tenía la competencia para instruir la investigación penal rad. n°. 27700

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 179 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 180 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 181 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 182 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 183 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 184 / ARTÍCULO 296LEY 5 DE 1992

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE

Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00317-00(PI)

Actor: P.B.S.

Demandado: MUSA ABRAHAM BESAILE FAYAD

La Sala decide la solicitud de pérdida de investidura presentada por P.B.S. contra el exsenador M.A.B.F..

SÍNTESIS DEL CASO

Se solicita la desinvestidura del excongresista M.A.B.F., porque se asegura que el exsenador pagó un soborno para detener una orden de captura que se libraría en su contra y dilatar un proceso penal que le sigue la Corte Suprema de Justicia. Asimismo, se afirma que, a cambio de dinero, influyó ante unos servidores públicos para que adicionaran la construcción de la carretera entre Ocaña y G. al contrato de concesión de la Ruta del Sol II.

ANTECEDENTES

I. Lo que se solicita

El 30 de agosto de 2017, P.B.S. formuló solicitud de pérdida de investidura contra el congresista M.A.B.F., por incurrir en la causal de tráfico de influencias debidamente comprobado (artículo 183.5 CN). De manera subsidiaria, invocó las causales de indebida...

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