Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02405-00(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - Sala Especial de Revisión, de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 770574757

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02405-00(PI) de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - Sala Especial de Revisión, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
Tipo de documentoSentencia

PERDIDA DE configuración

INVESTIDURA

POR

INASISTENCIA

Elementos

de

Son elementos necesarios para que se configure la causal: (1) la inasistencia del congresista; (2) que la inasistencia ocurra en el mismo periodo de sesiones; (3) que las seis sesiones a las que deje de asistir sean reuniones plenarias; (4) que en ellas se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura y (5) que la ausencia no esté justificada o no se haya producido por motivos de fuerza mayor FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARÍCULO 183 NUMERAL 2 NOTA DE RELATORÍA: Sobre inasistencia a sesiones plenarias de los congresistas ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Consejero Ponente: D.R.B.. Sentencia de única instancia de 1º de agosto de 2017, R.: 11001-03-15-000-2014-00529-00 (PI), Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, S. novena especial de decisión de pérdida de investidura, Consejero ponente: G.V.H., R.: 11001-03-15-000-2018-00318-00 REGISTRO DE ASISTENCIA Y ACTAS DE SESIÓN - Instrumentos para establecer asistencia de Congresista a sesiones plenarias / AUSENCIA DEL VOTO EN SESIONES PLENARIAS – Presunción de inasistencia del congresista a sesiones plenarias El reglamento congresional contempla un variado número de instrumentos que, aparte su funcionalidad propia, permiten un control de la asistencia del congresista a las sesiones. (…) el registro de asistencia, que es preliminar a la sesión, al tiempo que presta servicio para la verificación del quorum que corresponda, constituye un indicio de la presencia o de la ausencia del congresista a la sesión respectiva. Presta también utilidad, con tal propósito, el texto del acta de la sesión, en cuanto permite la constatación de la efectiva intervención del congresista en los debates, la presentación suya de proposiciones, la formulación de constancias, etc. Pero, sin duda, la prueba más sólida de la presencia del congresista a la plenaria en la que se voten proyectos de acto legislativo, proyectos de ley o proyectos de moción de censura, es la efectiva expresión democrática del voto. (…) No significa lo anterior que bajo esta causal se castigue, per se, la omisión del voto. Lo que se quiere significar es que la ausencia de esta expresión democrática puede erigirse en una presunción de hombre o presunción judicial de la ausencia del congresista, que en cuanto tal, puede ser desvirtuada por el acusado FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARÍCULO 183 NUMERAL 2 REGISTRO DE ASISTENCIA A REUNIONES DEL CONGRESO – Valor probatorio [E]l alcance del mérito probatorio del registro de asistencia varía según el tipo de voto que haya operado frente al proyecto de acto legislativo, de ley o de moción de censura. Veamos las siguientes hipótesis: a) Si la votación del proyecto operó en modalidad nominal y esta permite constatar el voto del congresista en cuestión, poca o ninguna utilidad presta el registro de asistencia para desvirtuar la presunción de su presencia en la sesión. b) Si ha operado esta misma modalidad de voto, pero, a diferencia de la hipótesis precedente, no se logra establecer por esta vía que el congresista votó, no le bastará a aquel, para acreditar su asistencia a la sesión, con demostrar su inclusión en el registro de asistencia. En tal caso, el

congresista deberá abonar el mérito de esa prueba, con otras que den cuenta de su efectiva comparecencia a la sesión y de la razón por la que su voto no aparece en el registro de votantes. c) Si el congresista registró su asistencia y la votación fue ordinaria, se presume su presencia en la sesión y la carga probatoria de la inasistencia que se le reproche, recae sobre el accionante. d) Si en la misma sesión se sometió a votación más de un proyecto, con modalidades de votación diferente, y sólo se puede constatar el registro de voto efectivo en una de ellas, la corroboración de la presencia del congresista con el registro de asistencia, conducirá a la inferencia de su asistencia a la sesión, conforme a una interpretación literal y restrictiva de la causal, en beneficio de los derechos políticos fundamentales SESIONES DEL CONGRESO – Clasificación Las sesiones ordinarias se adelantan durante el periodo comprendido entre el 20 de julio y el 16 de diciembre y el 16 de marzo al 20 de junio, “gozando las Cámaras de la plenitud de atribuciones,” es decir, en ellas los congresistas pueden reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer el control político sobre el Gobierno y la administración. Dos periodos de sesiones ordinarias componen una legislatura. Las sesiones extraordinarias, se realizan por convocatoria del Gobierno para los asuntos que someta a su consideración y durante el tiempo que éste señale, sin perjuicio de la función de control político. Las sesiones especiales son que aquellas que convoca el Congreso, por derecho propio, estando en receso, en virtud de los estados de excepción. Son sesiones permanentes, las que durante la última media hora de la sesión se decretan para continuar con el orden del día hasta finalizar el día, si fuere el caso. Como sesiones reservadas se entienden las que así dispongan las Cámaras y sus Comisiones, a propuesta de sus Mesas Directivas, o por solicitud de un ministro o de la quinta parte de sus miembros, y en consideración a la gravedad del asunto que impusiere la reserva. A esta determinación precederá una sesión privada, en la cual exprese el solicitante los motivos en que funda su petición FUENTE FORMAL: LEY 5 DE 1992ARTÍCULO 85 PERDIDA DE INVESTIDURA POR INASISTENCIA A PLENARIAS – Necesidad de que se voten proyectos de ley, actos legislativos o mociones de censura para estructurar la causal de desinvestidura Según la Constitución Política corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer leyes y ejercer control político. La relevancia y trascendencia política, económica y social de estas tres funciones explica que la inasistencia del congresista a un número determinado de sesiones de la Corporación legislativa en las que se tomen decisiones sobre ellas, bien por que se voten proyectos de ley, proyectos de actos legislativo o proposiciones de moción de censura, de lugar a la pérdida de la investidura del Congresista inasistente. Para garantía del conocimiento antelado del orden del día por parte de los Congresistas, el artículo 160 de la Constitución fue adicionado (…) Por tanto, los congresistas no pueden excusar su inasistencia a una sesión de la Cámara a la que pertenecen, pretextando desconocimiento del orden del día. La asistencia de los congresistas a tales sesiones denota el cumplimiento de estos, como representantes del pueblo, de unas responsabilidades democráticas frente a los electores en relación con la formación o modificación de la Constitución y la leyes, o con el ejercicio del poder de control político, de las que no pueden sustraerse, en los términos y condiciones ya señalados, so pena de perder su investidura

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 160

ARTÍCULO

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INASISTENCIA A SESIONES PLENARIAS CONSTITUTIVAS DE PERDIDA DE INVESTIDURA – La ausencia no debe estar justificada o no debe haberse producido por motivos de fuerza mayor [E]l juicio que se adelante para establecer este tipo de responsabilidad debe desarrollarse de modo que conduzca a la evaluación de la conducta del demandado en términos que permitan establecer si existe alguna razón que justifique su inasistencia a las reuniones plenarias en las que se voten proyectos de ley, de acto legislativo o mociones de censura. (…) las excepciones a la inasistencia al margen de la fuerza mayor, están enlistadas en los artículos 90 y 124 de la Ley 5 de 1994. Para que medie la fuerza mayor, es necesario que el hecho sea imprevisible e irresistible para el demandado, como así lo dispone el artículo 64 del Código Civil, es decir, que sea un hecho externo al sujeto, que no se derive de su conducta. (…) el artículo 90 de la Ley 5 de 1992, indica que, las ausencias de los congresistas a las sesiones pueden justificarse en los siguientes casos: incapacidad física debidamente comprobada, el cumplimiento de una comisión oficial fuera de la sede del Congreso o la autorización que consigne la Mesa Directiva o el presidente la respectiva Corporación conforme al reglamento. (…) el artículo 124 de la misma Ley 5 de 1992, dispone que los senadores y representantes puedan excusarse de votar, con autorización del presidente FUENTE FORMAL: CÓDIGO CIVILARTÍCULO 64 / LEY 5 DE 1994ARTÍCULO 90 / LEY 5 DE 1994 – ARTÍCULO 124 INASISTENCIA A SESIONES PLENARIAS CONSTITUTIVAS DE PERDIDA DE INVESTIDURA – Las sesiones en las que se voten impedimentos no se contabilizan / VOTACIÓN DE IMPEDIMENTOS – No son parte esencial de un proyecto de ley [A] partir de un entendimiento sistemático de las normas y de una interpretación teleológica y pragmática, fija su posición respecto de si los impedimentos hacen parte esencial del proyecto de ley para contabilizar las sesiones a las que inasistió el entonces congresista, con miras a constatar la adecuación de su conducta al tipo de la causal prevista en el numeral 2 del artículo 183 de la Constitución Política. (… ) [L]os impedimentos y recusaciones hacen parte de una etapa previa y conexa al debate y votación de un proyecto de ley o acto legislativo, que pueden presentarse o no en una sesión, y que si se exponen, suspenden el inicio del trámite legislativo propiamente dicho, para de acuerdo con la decisión de la respectiva cámara o de la Comisión de Ética, conformar debidamente el quórum deliberatorio y decisorio correspondiente y dar ahí si inicio al trámite legislativo. Entonces, la Sala puede señalar que, compartiendo lo señalado por la doctrina constitucional, los impedimentos y recusaciones son parte “del trámite parlamentario” y no del legislativo. En conclusión, aquellas sesiones en las cuales se votaron solamente impedimentos, no...

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