Auto nº 25000-23-26-000-2008-00704-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2008-00704-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520225

Auto nº 25000-23-26-000-2008-00704-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2008-00704-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-03-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Marzo 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2008-00704-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 176 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 177 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 178 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 311 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 323 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 331 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 267

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE NIEGA ADICIÓN DE SENTENCIA – Improcedente / ADICIÓN DE SENTENCIA – Regulación normativa


Resuelve la Sala la solicitud de adición de sentencia presentada por la parte actora respecto de la sentencia del 21 de noviembre de 2018, en el sentido de incluir en la parte resolutiva los aspectos relativos a la ejecución, efectividad y liquidación de las condenas contra entidades públicas, de conformidad con lo estipulado en los artículos 176-178 del Código Contencioso Administrativo (…) En el caso concreto, la sentencia de 21 de noviembre de 2018 fue notificada en edicto que se fijó el 6 de diciembre de 2018 y se desfijó el 10 de diciembre de esa anualidad (f. 295 c. ppl), luego la solicitud de adición de sentencia aportado por la parte actora del 11 de diciembre lo fue dentro del término de los tres días posteriores a la notificación de la providencia que prevé el artículo 331 anteriormente mencionado. La adición de sentencia se presenta cuando el juez deja de proveer en ella algún aspecto sustancial sobre el que deba pronunciarse, implicando que con su silencio podría incurrir en una situación infra petita, por lo que, para remediar dicha situación, se permite que se dicte providencia complementaria (…) [L]a adición no se requiere para aspectos que son aplicables por disposición legal y que, por ende, no precisan de ser solicitados por alguna de las partes. Este es el caso de la ejecución, la efectividad y la liquidación de las condenas contra entidades públicas, tópicos de los que de manera clara y perentoria se ocupan los artículos 176, 177 y 178 del C.C.A., sin que sea necesario que el juez lo indique expresamente, para que los mismos deban ser aplicados por la entidades condenadas al pago de sumas de dinero. Con base en el anterior argumento, la Sala determina que la solicitud de adición es improcedente.


ADICIÓN DE SENTENCIA – Oportunidad procesal


El artículo 311 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, establece que la solicitud de adición de sentencia deberá elevarse dentro del término de ejecutoria de la providencia en cuestión. De otro lado, de conformidad con el artículo 323 del C.P.C., la notificación de las sentencias se entenderá surtida al vencimiento del término de fijación del edicto y según el artículo 331 ibidem las providencias quedan ejecutoriadas y son firmes tres días después de notificadas (…) La adición de sentencia se presenta cuando el juez deja de proveer en ella algún aspecto...

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