Auto nº 11001-03-24-000-2018-00423-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00423-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520241

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00423-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 4 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00423-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 04-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha04 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00423-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 158

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para resolver conflictos de competencia / COMPETENCIA DE MAGISTRADO PONENTE – Para proferir auto que resuelve un conflicto entre juzgados de diferente distrito judicial

El Consejo de Estado es competente para resolver los conflictos suscitados entre los juzgados administrativos de diferentes Distritos Judiciales, en virtud de lo dispuesto por el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011. Este Despacho es competente para resolver en Sala unitaria el presente conflicto, en virtud de lo normado por el artículo 125 de la Ley 1437 del 2011, según el cual: “Artículo 125. Será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala, excepto en los procesos de única instancia.”

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS - Entre juzgados de diferente distrito judicial. Bogotá y B. / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO - Determinación en casos de imposición de sanciones: lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción

[P]ara determinar a qué despacho le corresponde conocer del asunto, debe tenerse en cuenta que el origen de los actos acusados obedece a una sanción impuesta por la autoridad demandada, por lo que es necesario dar aplicación a lo establecido en el numeral 8º del artículo 156 de la Ley 1437 del 2011, disposición que señala: “[…] Artículo 156. Competencia por razón del territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: […] 8. En los casos de imposición de sanciones, la competencia se determinará por el lugar donde se realizó el acto o el hecho que dio origen a la sanción […].” En consecuencia, el factor que determina la competencia territorial es el lugar donde ocurrieron los hechos o actos que dieron origen a la sanción, por tratarse de una norma de carácter especial, sin que deba atenderse al lugar de expedición de los actos administrativos demandados. Por lo analizado, el juzgado competente para conocer del presente asunto es el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de B., Santander, pues de conformidad con las pruebas arrimadas, los hechos que originaron la presente demanda tuvieron lugar en la ciudad de B.. De conformidad con lo señalado, se ordenará remitir el expediente al Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de B., Santander para que avoque su conocimiento y provea sobre el asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 158

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00423-00

Actor: COOPERATIVA DE SALUD COMUNITARIA COMPARTA EPS –S

Demandado: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Referencia: Resuelve conflicto negativo de competencia

Se decide el conflicto negativo de competencias suscitado entre el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y el Juzgado Primero Administrativo del Circuito Judicial de B..

  1. ANTECEDENTES

1.1. La Cooperativa de Salud Comunitaria Empresa Promotora de Salud Subsidiada Comparta EPS-S, actuando por intermedio de su apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, donde solicitó la nulidad de...

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