Auto nº 11001-03-26-000-2015-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2015-00011-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520245

Auto nº 11001-03-26-000-2015-00011-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Marzo de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-26-000-2015-00011-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-03-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-26-000-2015-00011-00
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 316 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 365

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Desistimiento total de las pretensiones de la demanda / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES - Se aceptó por presentarse en la oportunidad legal por persona facultada para tal efecto


En el caso sub examine, se observa que, mediante memorial del 30 de agosto de 2018, la Sociedad Mineros S.A. desistió de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que formuló en contra de la Agencia Nacional de Minería –ANM-. Una vez revisado el expediente, se observa que la apoderada cuenta con la facultad de desistir de las pretensiones de la demanda, porque expresamente se le confirió esa potestad, tal y como consta en el poder que obra a folio 1A del cuaderno de esta Corporación.


DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Características esenciales. Fundamento normativo. Código General del proceso / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES - Constituye forma anticipada de terminación del proceso cuando se retiran en su totalidad / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES - Oportunidad legal. Mientras no se haya pronunciado la sentencia que ponga fin al proceso / DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES - En vigencia del CGP no se exige que el escrito tenga nota de presentación personal


El desistimiento de las pretensiones es una de las formas de terminación anormal de los procesos. En efecto, según el artículo 314 del Código General del Proceso –en adelante CGP-, dicha figura implica la renuncia de las pretensiones del libelo introductorio. La referida disposición, a su vez, establece que el demandante puede desistir de las pretensiones siempre y cuando no se haya dictado sentencia que ponga fin al proceso; adicionalmente, este debe ser incondicional, salvo acuerdo de las partes y solo perjudica a quien lo hace y a sus causahabientes. Se advierte que el C.G.P., a diferencia del Código de Procedimiento Civil, no exige que el escrito de desistimiento tenga nota de presentación personal.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 314


DESISTIMIENTO DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA - Condena en costas a quien desistió y pago de perjuicios por el levantamiento de medidas cautelares. Fundamento normativo / CONDENA EN COSTAS - No procede al no haberse trabado la litis y en consecuencia no haberse causado


[C]onviene señalar que el artículo 316 del C.G.P. prescribe que el auto que acepte el desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas, siempre y cuando se demuestren causadas y, en la medida de su comprobación, de acuerdo con el artículo...

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