Sentencia nº 44001-23-40-000-2018-00106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 44001-23-40-000-2018-00106-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520305

Sentencia nº 44001-23-40-000-2018-00106-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 44001-23-40-000-2018-00106-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente44001-23-40-000-2018-00106-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 - NUMERAL 11 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 234 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 235 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 236/ LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 237 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 239 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 240 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 241 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS - Existencia de otro medio de defensa eficaz e idóneo / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Medio judicial idóneo y eficaz para controvertir actos administrativos de carácter general / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO ORDINARIO - Mecanismo de defensa provisional, idóneo y eficaz / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Inexistencia


[P]ara la Sala resulta claro que el Decreto 1500 de 2018 fue expedido por el Presidente de la República, en virtud de su potestad reglamentaria prevista en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, en tal sentido, constituye un acto administrativo de carácter general, impersonal y abstracto amparado por la presunción de constitucionalidad y legalidad que puede ser controvertido a través de los medios de control previstos en los artículos 135 y 137 del CPACA (...) en el trámite de esos mecanismos, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, es posible solicitar que se decreten medidas cautelares de conformidad con lo establecido en los artículos 229 a 241 del CPACA. Entonces, existiendo otros mecanismos de defensa judicial para controvertir la constitucionalidad y legalidad de la decisión adoptada por el Gobierno Nacional, objeto de reproche constitucional, encuentra la Sala que la solicitud de amparo no cumple el requisito de la subsidiariedad y, por lo tanto, la acción de tutela resulta improcedente. (...) esta Sección no advierte la existencia de los elementos que configuran la existencia de un perjuicio irremediable (gravedad, urgencia, inminencia e impostergabilidad), en los términos precisados por la Corte Constitucional, que habiliten el estudio transitorio de este mecanismo constitucional.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 189 - NUMERAL 11 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 135 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 232 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 234 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 235 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 236/ LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 237 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 239 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 240 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 241 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 6 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 29



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 44001-23-40-000-2018-00106-01(AC)


Actor: CONSEJOS COMUNITARIO LOS PALENQUES DE JUAN Y MEDIO, LOS MORENEROS, EL NEGRO ROBLES, N.A., V.O., LAS AMÉRICAS, LAS BALSAS, LA GUAYABITA DE MONGUI, AXE PARA LOS NEGROS, AFROURRANGA, A.S., FECECN-PUERTO COLOMBIA, LA NUEVA ESPERANZA DE LOS NEGROS, PREDIO EL CARMEN, LOS TRECE CRUCES DE LA RAYA DEL TOTUMO, J.P.P., CASCAJALITO Y OTROS


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y MINISTERIO DEL INTERIOR




Temas: Acción de tutela contra acto administrativo de carácter general. Derecho fundamental a la igualdad, la consulta previa, el debido proceso, derecho al territorio y de autogobierno. Derechos de las comunidades negras. Inconformidad con el proceso de socialización que se surtió para la expedición del Decreto 1500 de 2018. Subsidiariedad por existir otro medio de defensa judicial


SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada por “el Consejo Comunitario Los Palenques de Juan y Medio”, quién actúan a través de su representante legal, contra la sentencia dictada el 21 de agosto de 2018, por el Tribunal Administrativo de La Guajira que “rechazó por improcedente la acción de tutela interpuesta”.



I. ANTECEDENTES


1. Hechos


Los consejos comunitarios demandantes manifestaron que el proyecto de Decreto Nº 180718, emitido por el Ministerio del Interior en virtud del cual se redefine el territorio ancestral de los pueblos A., K., W. y K. donde se amplía el área de influencia de 54 a 348 lugares sagrados que comprenden ríos, quebradas, territorios, desconoce la Ley 91 de 1982 que reconoció a las comunidades afro como minorías con los mismos derechos de los pueblos indígenas en mención.




Afirmaron que se les debió haber socializado y consultado el decreto, teniendo en cuenta que como comunidades afrodescendientes se encuentran cobijadas por la Ley 91 de 1982, y en razón a que están asentados en las estribaciones de la Sierra Nevada de S.M., a lo que agregaron que, no se les ha valorado el impacto que tendrán estas delimitaciones territoriales, sobre las comunidades del departamento de La Guajira.


Adujo que el proyecto de decreto expedido desconoce los derechos de las comunidades negras que habitan las zonas aledañas a la Sierra Nevada de S.M., y que además se encuentran supeditados a permisos y autorizaciones de las comunidades indígenas de esos territorios, lo que afecta sus prácticas tradicionales, proyectos de vida familiar, así como el de las personas que viven en zonas donde se pretende decretar la línea negra.


Finalmente, señalaron que el Ministerio del Interior a pesar de tener conocimiento de las comunidades negras, y además de haber realizado el proceso de consulta previa con los consejos comunitarios inscritos en la Alcaldía del Distrito de Riohacha de conformidad con el Decreto 1745 de 1995, debió incluir a los consejos comunitarios accionantes en el proyecto de decreto, para efectos de la socialización.


2. Fundamentos de la acción


Los accionantes consideraron el proyecto de Decreto Nº 180718 es violatorio de los derechos fundamentales de las comunidades negras a la igualdad, a la consulta previa, el debido proceso, derecho al territorio y de autogobierno, por cuanto con la redefinición del territorio ancestral de los pueblos A., K., W. y K. asentados en la Sierra Nevada de S.M., se amplía el área de influencia de 54 a 348 lugares sagrados lo cual es lesivo y vulneratorio para los derechos de las comunidades ancestrales, toda vez que se limita su territorio y en el futuro deben pedir permiso a las comunidades indígenas asentadas en esos territorios para poder actuar con autonomía y autogobierno.


3. Pretensiones


En el escrito de tutela se formularon las siguientes:


1. ORDENAR AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR, que en el término de 48 horas se realice las gestiones necesarias para que se garanticen los derechos FUNDAMENTALES A LA IGUALDAD, A LA CONSULTA PREVIA, DEBIDO PROCESO, DERECHO AL AUTOGOBIERNO DE COMUNIDADES AFRODESCENDIENTES, A LA DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL, Y DESARROLLO DE LA IDENTIDAD CULTURAL, A SU DETERMINACIÓN, DIVERSIDAD ÉTNICA, que se encuentran consagrados en la Constitución Política de Colombia, L. y sus decretos reglamentarios y en los tratados internacionales, ya que se está violando el derecho a una educación acorde a nuestro contexto.

2. Ordenar a la Presidencia de la República abstenerse de firmar el Decreto de la Línea negra, hasta tanto se consulten las comunidades negras del Departamento de la Guajira.

3. Ordenar a la Presidencia de la República y al Ministerio del interior que en un término no mayor a 48 horas, adelanten el proceso de consulta previa con las comunidades accionadas sobre el proyecto decreto línea negra.


4. Prevenir a la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y AL MINISTERIO DEL INTERIOR, que en ningún caso vuelva a incurrir en las acciones que dieron mérito a iniciar la tutela y que si lo hacen serán sancionados conforme lo dispone el Art. 52 del Decreto 2591 de 1991”.


4. Pruebas relevantes


R. en el expediente de tutela los siguientes documentos:


  • Copia de las Resoluciones Nº 0384, 0385, 0386,0387, 388, 389 de...

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