Auto nº 11001-03-24-000-2017-00077-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00077-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 21-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 774520605

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00077-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00077-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 21-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha21 Febrero 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00077-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 105 DE 1993 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 260 DE 2004 – ARTÍCULO 16 / DECRETO 260 DE 2004 – ARTÍCULO 17 / LEY 336 DE 1996 – ARTÍCULO 68

INTERVENCIÓN DE TERCEROS - Coadyuvancia en los procesos de nulidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE NULIDAD - Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN PROCESO DE NULIDAD - Procedencia

En relación con la intervención del Departamento de Antioquia en calidad de coadyuvante de la parte demandada, la Sala observa que resulta procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del CPACA: “Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado. El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal”. Teniendo en cuenta que la apoderada judicial del Departamento de Antioquia mediante memorial radicado en la Secretaría de esta Sección el día 6 de diciembre de 2017 , solicitó que se admitiera a la mencionada entidad territorial como coadyuvante de la parte demandada, la Sala evidencia que en el proceso de la referencia se admitió la demanda y no se ha llevado a cabo audiencia inicial, por lo que la intervención del Departamento es oportuna, todo lo cual implica su reconocimiento como tercero coadyuvante de la demandada

TRANSPORTE / TRIBUTO – Tasa / RECURSO ORDINARIO DE SÚPLICA – Contra decisión que decretó la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto que impone una tasa por conectividad a los pasajeros que viajan desde el Aeropuerto J.M.C. de Rionegro / COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL - Para crear, fijar, establecer y cobrar las tasas en materia de transporte aéreo / TASA – Los recursos provenientes de su cobro por el uso de la infraestructura de un modo de transporte se deben usar exclusivamente para ello / FALTA DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL – Para crear una tasa que no tiene relación directa con la prestación del servicio aeronáutico ni con el de transporte aéreo

En atención a lo previsto en los numerales 16 y 17 del artículo 5º del Decreto 260 de 2004, el establecimiento, fijación, recaudo y cobro de tasas, tarifas y derechos por parte de la AEROCIVIL debe hacerse en materias relacionadas con el transporte aéreo y la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios. En otras palabras, la facultad otorgada por el ordenamiento jurídico a la mencionada autoridad tiene límites dados por esa normativa. En este sentido, la Sala no encuentra una relación entre el establecimiento y cobro del “derecho por conectividad”, el cual tiene por objeto la cofinanciación del “Proyecto de Conexión Vial Aburrá Oriente – Tunel de Oriente y Desarrollo Vial Complementario”, y la prestación de servicios aeronáuticos o aeroportuarios, y en general con el transporte aéreo. Adicionalmente, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 105 de 1993, “la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se usarán exclusivamente para ese modo de transporte” sin que entonces, resulte válido cobrar una tasa derivada de la prestación del transporte aéreo para cofinanciar obras de transporte terrestre, como la del Túnel de Oriente. […] En tal orden, no se vislumbra que el alcance de infraestructura aeronáutica tenga que ver o esté relacionada con la financiación de obras de infraestructura vial, aunque ella coincida con las vías que lleven a los aeropuertos respectivos. De esta manera, la Sala considera que los argumentos esgrimidos por la AEROCIVIL y por el Departamento de Antioquia en los recursos de súplica no están llamados a prosperar para revocar la providencia impugnada, en razón a que, del estudio inicial, se concluye que la creación e imposición de la tasa denominada “derecho por conectividad” no tiene relación directa con la prestación del servicio aeronáutico o aeroportuario, ni con el de transporte aéreo.

MEDIDA CAUTELAR – Oportunidad para solicitarla

Por otro lado, tampoco le asiste razón a la AEROCIVIL frente al argumento de que la decisión de suspensión provisional debió adoptarse luego de haber agotado el periodo probatorio. Lo anterior, por cuanto el artículo 229 del CPACA faculta al juez para decretar la medida cautelar en cualquier estado del proceso si concurren los requisitos previstos en el artículo 231 del mismo estatuto procesal, como lo es en este evento.

LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA – Para demandar a través del medio de control de nulidad / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA PARA INCOAR DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Por su naturaleza pùblica no se requiere que el demandante haya sido sujeto de derechos en el acto atacado

[F]rente al argumento de falta de legitimación por activa, debe recordarse que el medio de control regulado en el artículo 137 del CPACA. es de naturaleza pública y fue promovido contra un acto administrativo de carácter general, lo que supone que ATAC no requería “haber sido sujeto de derechos” en la Resolución demandada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231 / LEY 105 DE 1993 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 260 DE 2004ARTÍCULO 16 / DECRETO 260 DE 2004ARTÍCULO 17 / LEY 336 DE 1996 – ARTÍCULO 68

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 02251 DE 2016 (3 de agosto) UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL (Suspendida)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00077-00

Actor: ASOCIACIÓN DE TRANSPORTES AÉREOS COLOMBIANOS - ATAC

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL

Referencia: No es procedente revocar la providencia que decretó la suspensión provisional de la resolución por medio de la cual se impuso una tasa denominada “derecho por conectividad” que deben pagar los usuarios del A.J.M.C. de Rionegro, con el objeto de cofinanciar la construcción de un túnel en el “Proyecto Vial Aburrá Oriente – Túnel de Oriente y Desarrollo Vial Complementario”, que beneficiará el tránsito entre la ciudad de Medellín y el mencionado aeropuerto, si la obra que se pretende cofinanciar no tiene una relación directa con la prestación del servicio aeronáutico o aeroportuario y, en general, con el transporte aéreo.

Procede la Sala a resolver los recursos de súplica interpuestos por la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (en adelante AEROCIVIL) y por la Gobernación de Antioquia, en calidad de coadyuvante de la parte demandada, en contra del auto proferido el día 22 de noviembre de 2017 que decretó la suspensión provisional de la Resolución nro. 02251 del 3 de agosto de 2016, expedida por el Director General de la AEROCIVIL, “Por medio de la cual se crea y establece el derecho por conectividad y se adiciona la Resolución No. 04530 del 21 de septiembre de 2007, por medio de la cual se fijan las tarifas de los derechos y las tasas cedidas al concesionario del Aeropuerto J.M.C. de Rionegro, O.H. de Medellín, Los Garzones de Montería, El Caraño de Quibdó, A.R.B. de Carepa y Las Brujas de Corozal y se dictan otras disposiciones”.

  1. ANTECEDENTES

1.1. El Departamento de Antioquia celebró el contrato de concesión nro. 97-CO-20-1811 el día 20 de diciembre de 1997 con la Sociedad Concesionaria Túnel de Aburrá, que tuvo por objeto “La elaboración de los estudios y diseños finales, financiación, construcción, puesta en funcionamiento, operación y mantenimiento por parte del concesionario, por el sistema de concesión, de las obras que hacen parte del desarrollo vial denominado Conexión Vial Aburrá – Oriente”, obra que incluye la construcción del “túnel de oriente”, el cual unirá, disminuyendo tiempo de desplazamiento, a la ciudad de Medellín con el Aeropuerto J.M.C. de Rionegro[1].

1.2. La AEROCIVIL, el Aeropuerto O.H. y la Gobernación de Antioquia suscribieron el Convenio Interadministrativo nro. 600038OH2006 del 27 de octubre de 2006, que tuvo por objeto la participación conjunta en la financiación de la “consultoría para la estructuración financiera, legal y técnica y puesta en marcha del proceso de integración y concesión, de los aeropuertos J.M.C. de Rionegro y O.H. de Medellín, y el estudio que determine la viabilidad financiera, legal y técnica para incluir en la concesión, los aeropuertos Los Garzones de Montería, El Caraño de Quibdó y A.R. de Carepa”[2]. ...

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