Auto nº 11001-03-24-000-2012-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Marzo de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 776116381

Auto nº 11001-03-24-000-2012-00005-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 18 de Marzo de 2019

Fecha18 Marzo 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LOPEZ

Bogotá D.C., dieciocho (18) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00005-00

Actor: GRUPO LEPETIT S.R.L

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: NULIDAD RELATIVA

Referencia: Desistimiento tácito

Referencia: AUTO

Mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, el apoderado judicial de la sociedad Grupo Lepetit S.R.L. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en contra de las resoluciones número: 51047 de 30 de septiembre de 2009, 62344 de 30 de noviembre de 2009 y 13846 de 12 de marzo de 2010, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales declaró infundadas unas oposiciones presentadas y concedió el registro de la marca YASIL (Mixta) a la sociedad Laboratorios Ecar S.A., y se resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos contra dicha decisión, en el sentido de confirmarla, respectivamente.

A través de auto de 23 de octubre de 2017 se ordenó a la parte demandante la publicación del edicto emplazatorio con el fin de surtir la notificación del auto admisorio de la demanda a la sociedad Grünenthal GmbH, tercero interesado en las resultas del proceso.

Teniendo en cuenta que la sociedad actora no cumplió con lo ordenado, el Despacho a través de providencia de 8 de octubre de 2018, ordenó a la sociedad Grupo Lepetit S.R.L. que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria del auto publicara el edicto emplazatorio en un periódico de amplia circulación en la ciudad de Berlín, Alemania, en los términos del numeral 3º del artículo 207 del Código Contencioso Administrativo, con el fin de surtir la notificación del auto admisorio de la demanda a la sociedad Grünenthal GmbH.

En el mismo auto se advirtió que el incumplimiento de la orden daría lugar a tener por desistida de forma tácita la demanda presentada, en los términos del artículo 317 del Código General del Proceso. Sin embargo, hasta la fecha no obra prueba dentro del expediente que acredite que la parte demandante haya cumplido con lo ordenado.

El artículo 317 del Código General del Proceso, aplicable al presente caso por expresa disposición del artículo 267 del Código Contencioso Administrativo, prevé que:

El desistimiento tácito se aplicará en los siguientes eventos: 1. Cuando para continuar el trámite de la demanda, del llamamiento en garantía, de un incidente o de cualquiera otra actuación promovida a instancia de parte, se requiera el cumplimiento de una carga procesal o de un acto de la parte que haya formulado aquella o promovido estos, el juez le ordenará cumplirlo dentro de los treinta (30) días siguientes mediante providencia que se notificará por estado. Vencido dicho término sin que quien...

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