Auto nº 44001-23-33-000-2011-00097-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 44001-23-33-000-2011-00097-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 21-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 776117037

Auto nº 44001-23-33-000-2011-00097-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Febrero de 2019 (caso AUTO nº 44001-23-33-000-2011-00097-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 21-02-2019)

Sentido del falloNO APLICA / ACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha21 Febrero 2019
Número de expediente44001-23-33-000-2011-00097-01
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 - NUMERAL 9 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 130

IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO - Declara fundado / CAUSAL DE IMPEDIMENTO - Existir enemistad grave o amistan íntima entre el juez y alguna de las partes, su representante o apoderado

En relación con el caso concreto, el doctor H.S.S. fundamenta su impedimento en numeral 9 del artículo 141 del Código General del Proceso - CGP, (…) Así las cosas, resulta pertinente resaltar que la Sala Plena de esta Corporación, ha reiterado que la simple enunciación de la “amistad íntima” como causal de impedimento, es razón suficiente para declararlo fundado, (…) Por todo lo anterior, resulta procedente declarar fundado el impedimento.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 141 - NUMERAL 9 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 130

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 44001-23-33-000-2011-00097-01(AP)A

Actor: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL – INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL DESARROLLO RURAL – INCODER – CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LA GUAJIRA – CORPOGUAJIRA – UNIÓNTMEPORAL GUAJIRA – UTG – EMPRESA GÓMEZ CAJIAO ASOCIADOS S.A.

La Sala decide la manifestación de impedimento realizada por el Consejero HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, en escrito visible a folio XXX del cuaderno XXXX, quien indica que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, señalando para el efecto, que “[…] conozco al doctor Juan Manuel Garrido Díaz, apoderado especial de la Empresa G.C. y Asociados S.A., (sic) dentro del proceso de la referencia, y he compartido una serie de actividades con él que han conducido a que se haya establecido una amistad íntima […]”.

CONSIDERACIONES DE LA SALA[1]

Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de...

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