Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03348-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03348-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019) - Jurisprudencia - VLEX 779081625

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03348-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 14 de Marzo de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2018-03348-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 14-03-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha14 Marzo 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2018-03348-00

IMPROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL POR INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE SUBSIDIARIEDAD - Existencia de otro medio de defensa judicial / NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL PROCESO DE NULIDAD SIMPLE / PERJUICIO IRREMEDIABLE - Ausencia de prueba

La Sala analizará si en el presente caso se cumple el requisito de subsidiariedad. (…) La [accionante] interpuso la presente acción de tutela con el fin de que se deje sin efectos el auto de 27 de junio de 2018, mediante el cual el Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección B no accedió a la suspensión provisional de los efectos de la Convocatoria 431 de 2016, por la cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital, y, en consecuencia, se suspendan las actuaciones administrativas que estén ejecutando todas las entidades con ocasión del concurso. (…) [S]e impone declarar improcedente la solicitud de amparo, puesto que, (…) la actora tiene a su alcance otros medios de defensa judicial para hacer valer los derechos aquí invocados, como son (i) el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto de desvinculación y (ii) acudir como coadyuvante de la demandante en el proceso de simple nulidad que cursa actualmente en la Sección Segunda de esta Corporación, (…). Aunado a que no está demostrada una situación grave o la ocurrencia de un perjuicio irremediable que le impida acudir a las vías idóneas para ese fin.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil diecinueve (2019)

R.icación número: 11001-03-15-000-2018-03348-00(AC)

Actor: G.P.G.P.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN SEGUNDA Y OTRO

La Sala decide la acción de tutela instaurada por la señora G.P.G.P., de acuerdo con el Decreto 1983 de 2017.

ANTECEDENTES

La señora G.P.G.P., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Sección Segunda, Subsección B del Consejo de Estado y la Comisión Nacional del Servicio Civil, por considerar vulnerados los derechos al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia, trabajo y acceso a cargos públicos.

1. Pretensiones

Las pretensiones de la demanda de tutela son las siguientes:

“[…] 2. Como consecuencia del amparo constitucional se deje sin efectos el auto del 27 de junio de 2018, proferido por el Consejo de Estado, Sección Segunda- Subsección B, despacho de la C.S.L.I.V., en el marco del medio de control de nulidad identificado con el número de radicado 11001-03-25-000-2017-00212-00 (1219-2017).

3. Y en su lugar, se ordene al despacho de la doctora I. a emitir un auto mediante el cual se ORDENE la medida provisional DE SUSPENSIÓN de las actuaciones administrativas que se encuentre ejecutando todas las Entidades con ocasión del concurso de méritos Convocatoria 431 de 2016 “Por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al sistema general de carrera administrativa de las entidades del sector central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital” transitoria hasta que se resuelvan el medio de control, evitando la configuración de un perjuicio irremediable”[1].

2. Hechos

Del escrito de tutela y de la revisión del expediente[2], se advierten como relevantes, los siguientes:

Ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa se han promovido varias demandas de nulidad contra los actos que integran la Convocatoria 431 de 2016.

Entre esas demandas se encuentra la radicada con el número 11001-03-25-000-2017-00212-00(1219-2017)[3] dirigida contra los siguientes actos, dictados por la Comisión Nacional del Servicio Civil:

1) Acuerdo CNSC 20161000001346 de 12 de agosto de 2016, por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital.

2) Acuerdo CNSC 20161000001446 de 4 de noviembre de 2016, por el cual se modifica el Acuerdo 20161000001346 de 2016.

3) Acuerdo CNSC 20161000001456 de 17 de noviembre de 2016, por el cual se convoca a concurso abierto de méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes de la planta de personal pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de las entidades del Sector Central, descentralizado y entes de control del Distrito Capital objeto de la presente Convocatoria 431 de 2016 – Distrito Capital».

También se demandó la Resolución 0514 de mayo de 2015, Por la cual se actualiza el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de los empleos de la planta de personal del Concejo de Bogotá D.C., expedida por el Concejo de Bogotá.

En la demanda se pidió como medida cautelar la suspensión provisional de los anteriores actos.

El proceso se repartió al despacho de la doctora S.L.I.V. que una vez admitida la demanda, ordenadas las respectivas notificaciones y traslados y resueltas unas solicitudes de acumulación de procesos, profirió auto de 27 de junio de 2018, por el cual negó la suspensión provisional de los actos acusados.

3. Argumentos de la tutela

La actora advirtió que la providencia objeto de tutela incurrió en desconocimiento del precedente judicial, concretamente de los autos de 29 de marzo de 2017 y 23 de agosto de 2018, dictados por la Sección Segunda del Consejo de Estado, en los que se suspendió provisionalmente los efectos de una convocatoria similar a la 431 de 2016. No indicó los radicados de los procesos en los que se profirieron los referidos autos.

También incurrió en violación directa de la Constitución, puesto que atentó contra los artículos 2, 13, 29, 125 y 209.

Sostuvo que la expedición de los acuerdos que conforman la Convocatoria 431 de 2016 incumplió la exigencia formal contenida en el artículo 31 de la Ley 909 de 2003, referida a la obligatoriedad de suscripción conjunta entre la entidad con oferta de empleos y la Comisión Nacional del Servicio Civil.

Así que la no suspensión provisional de los efectos de la referida convocatoria menoscaba los derechos de los aspirantes al concurso, en quienes se crea una expectativa con cada etapa que superan.

Por último, informó que ocupa un cargo en provisionalidad en la Personería de Bogotá y está en riesgo de perder su empleo ante el concurso ilegal que se está adelantando, por esa razón tiene interés directo en las resultas del proceso de nulidad que cursa en el Consejo de Estado...

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