Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00405-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2009-00405-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 780155925

Sentencia nº 20001-23-31-000-2009-00405-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-31-000-2009-00405-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 14-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha14 Febrero 2019
Número de expediente20001-23-31-000-2009-00405-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185
CONSEJO DE ESTADO

ACCIDENTE DE TRÁNSITO / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

De conformidad con el artículo 136 del C.C.A., la acción de reparación directa caduca al cabo de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena, por causa de trabajo público o por cualquier otra causa.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

PRUEBA / CLASES DE PRUEBA / PRUEBA TRASLADADA / ADMISIBILIDAD DE LA PRUEBA TRASLADADA / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

En cuanto al traslado de pruebas, esta Sección ha expresado que aquéllas que no cumplan con los requisitos previstos por el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil o que no hubieren sido solicitadas en el proceso contencioso administrativo por la parte contra la cual se aducen o no hubieren sido practicadas con audiencia de aquélla no podrán ser valoradas en dicho proceso. También ha dicho la Sala que, en eventos en que el traslado de las pruebas recaudadas dentro de otro proceso es solicitado por ambas partes, aquéllas pueden ser tenidas en cuenta en el proceso contencioso administrativo, aun cuando hayan sido practicadas sin citación o intervención de alguna de ellas en el proceso original y no hayan sido ratificadas en el contencioso administrativo, considerando que, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que la prueba haga parte del acervo probatorio pero que, de resultar desfavorable a sus intereses, invoque las formalidades legales para su inadmisión. NOTA DE RELATORÍA: En relación con el tema de la prueba trasladada, cita sentencia del 21 de febrero de 2002, radicado 12789

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 185

ACTIVIDAD PELIGROSA / CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO / ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO / RESPONSABILIDAD OBJETIVA EN EL ACCIDENTE DE TRÁNSITO / TEORÍA DEL RIESGO / TEORÍA DEL RIESGO CREADO

En cuanto a la conducción de vehículos automotores, esta Corporación ha definido que comporta para quien la ejerce una actividad peligrosa que origina un riesgo de naturaleza anormal y, en consecuencia, no resulta necesario que se pruebe la existencia de una falla del servicio, porque la responsabilidad se atribuye objetivamente a quien desplegó dicha acción. Así, la Sala ha tratado estos eventos como daños causados en ejercicio de actividades peligrosas y ha señalado que el título de imputación aplicable, en principio, es el de riesgo excepcional. No obstante, este tipo de regímenes de naturaleza objetiva admiten la posibilidad de atribuir el daño por el riesgo creado, a causas extrañas como la fuerza mayor o el hecho exclusivo o determinante de un tercero o de la propia víctima, caso en el cual se puede desvirtuar la responsabilidad objetiva que se predica del Estado. Conviene precisar en esta oportunidad que, en los eventos en los cuales se presenta la concurrencia en el ejercicio de la actividad peligrosa al momento de materializarse el daño, como en este asunto, en el que tanto el agente de la entidad estatal como la víctima se encontraban desplegando la conducción de vehículos, deberá efectuarse un análisis de la causalidad, a efectos de determinar cuál fue la causa o factor determinante que originó el daño o a cuál de los participantes en las actividades peligrosas le es atribuible la generación o producción del mismo.

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO CON VEHÍCULO OFICIAL / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR LESIONES EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO / DAÑO CAUSADO POR ACCIDENTE DE VEHÍCULO / DAÑO CAUSADO POR VEHÍCULO OFICIAL / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR EJERCICIO DE ACTIVIDAD PELIGROSA / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ACCIDENTE DE TRÁNSITO / EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / CARGA DE LA PRUEBA / INCUMPLIMIENTO DE CARGA DE LA PRUEBA / INEXISTENCIA DE LA CULPA DE LA VÍCTIMA

[L]a conducción de vehículos es peligrosa o riesgosa y como en este caso hubo una concurrencia de actividades peligrosas, dado que la víctima y el agente de la Policía en el momento del accidente se transportaban en motocicletas, habrá de establecerse cuál fue la causa determinante del daño. (...) como el informe de accidente (...) no es suficiente para acreditar que la conducta de (...) fue la causa efectiva y determinante en la producción del daño reclamado por la parte actora, la Sala considera que, contrario a lo alegado por la Policía Nacional en el recurso de apelación, no se probó la causal eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima. R. que era a la demandada a quien le correspondía acreditar tal hecho, para que su alegato se declarara próspero.

PERJUICIOS / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO MORAL / TASACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

Ha entendido la Sección que, en casos de lesiones corporales y sin importar que sean graves o leves, es procedente el reconocimiento del perjuicio moral para las personas directamente afectadas, razón por la cual la Sala tasará la indemnización de dicho perjuicio teniendo en cuenta la gravedad de aquéllas y las especiales circunstancias en las cuales se produjo la lesión, de conformidad con los parámetros que la Sala decidió fijar con fundamento en el dolor o padecimiento que las lesiones causan tanto a la víctima directa, como a sus familiares y demás personas allegadas. (...) la Sala de la Sección, en sentencia de unificación, consolidó las directrices para la indemnización del daño moral en los eventos en los cuales se reclama por la responsabilidad del Estado con ocasión de lesiones personales imputables a la administración (...) si bien la Sala fijó tales parámetros, lo cierto es que la aplicación de los mismos depende en gran medida de las pruebas allegadas al proceso respecto de la lesión y de las circunstancias en las cuales se produjo. NOTA DE RELATORÍA: En relación con la indemnización de perjuicios morales, ver sentencia de unificación del 28 de agosto de 2014, expediente 31172

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 20001-23-31-000-2009-00405-01(45059)

Actor: M.E.A.S. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 9 de febrero de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, en la que se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, así (se transcribe textualmente):

PRIMERO: DECLARAR administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación - Policía Nacional-Seccional Cesar, por los perjuicios físicos y morales infringidos a la señora M.E.A.S., debido al accidente de tránsito donde fue arrollada por una motocicleta conducida por el señor agente de policía-de carreteras señor W.V.M., en fecha de catorce (14) de noviembre de 2007 …

SEGUNDO: Como consecuencia del ordinal anterior, CONDENASE a la Nación - Policía Nacional-Seccional Cesar, a pagar a título de indemnización por concepto de daños físicos y morales, debido al accidente de tránsito, las siguientes sumas:

  • “Para la señora M.E.A.S., la...

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