Auto nº 11001-03-24-000-2008-00186-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 9 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2008-00186-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 09-04-2019)
Sentido del fallo | ACCEDE |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha | 09 Abril 2019 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2008-00186-00 |
Normativa aplicada | CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 146 |
ACCIÓN DE NULIDAD Intervención de terceros / INTERVENCIÓN DE TERCEROS Oportunidad / SOLICITUD DE COADYUVANCIA Procedencia
Visto el artículo 146 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, modificado por el artículo 48 de la Ley 446 de 7 de julio de 1998, que establece: [ ] Artículo 146. Intervención de terceros. En los procesos de simple nulidad cualquier persona podrá pedir que se lo tenga como parte coadyuvante o impugnadora, hasta el vencimiento del término de traslado para alegar en primera o en única instancia. [ ]Atendiendo a que esta Corporación ha señalado que [ ] la figura de la intervención de terceros dentro de los procesos jurisdiccionales administrativos permite a estos prestar su colaboración o auxilio a alguna de las partes, bien para apoyar la pretensión, caso en el cual se les reconocerá como parte coadyuvante, o bien, para reforzar la oposición a la misma, caso en el cual se le tendrá como parte impugnadora. [ ]. Atendiendo a que los señores: J.A.C., [y otros] solicitaron que se les reconozca como intervinientes, terceros interesados en las resultas del proceso, de la parte demandante Este Despacho considera procedente reconocer su intervención en tal calidad, toda vez que en el caso sub examine: i) el proceso se encuentra para cerrar la etapa probatoria y ii) la solicitud de intervención de terceros fue presentada dentro del término señalado en el artículo 146 del Decreto 01 de 1984.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO 146
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil diecinueve (2019)
Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00186-00
Actor: ASOCIACIÓN NACIONAL PRODEFENSA DEL CLUB DE LAS FUERZAS MILITARES - ASOPROCLUB FF.MM
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MINISTERIO DE DEFENSA, DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Referencia: Acción de nulidad
Referencia: Resuelve sobre la solicitud de intervención de tercero como coadyuvante de la parte demandante y sobre la solicitud de constancia sobre el estado actual del presente proceso
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la solicitud de intervención de terceros como coadyuvantes de la parte demandante y sobre la solicitud de constancia sobre el estado actual del presente proceso
I. ANTECEDENTES
1. La parte demandante, por intermedio de apoderado especial, presentó demanda, en ejercicio de la acción de nulidad prevista en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo[1], contra la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa y Departamento Administrativo de la Función Pública, para que se declare la nulidad del numeral 4.º del artículo 25 del Decreto 3123 de 17 de agosto de 2007, por medio del cual Se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa y se dictan otras disposiciones.
2. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 23 de...
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