Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2016-00112-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782386893

Sentencia nº 13001-23-33-000-2016-00112-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 25 de Abril de 2019 (caso SENTENCIA nº 13001-23-33-000-2016-00112-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 25-04-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha25 Abril 2019
Número de expediente13001-23-33-000-2016-00112-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 107 / LEY 1475 DE 2011 – ARTÍCULO 2 INCISO 1 / LEY 1475 DE 2011 – ARTÍCULO 28 / LEY 130 DE 1994 – ARTÍCULO 9

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Contra acto de elección de concejal / DOBLE MILITANCIA – Modalidades / DOBLE MILITANCIA – Para su configuración se tiene en cuenta el momento de la inscripción de la candidatura / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD ELECTORAL – Confirma sentencia que negó pretensiones


Para resolver el problema jurídico planteado, se debe analizar lo resuelto por la Corte Constitucional al decidir la exequibilidad del artículo 275.8 de la ley 1437 de 2011, dado que en aquella ocasión debió acudir a la Ley 1475 de 2011, normativa que en su artículo 2º reguló lo concerniente a la prohibición de la doble militancia. (…). [L]a Corte Constitucional, luego de analizar de manera sistemática la normativa vigente, determinó que el momento en que se configura la doble militancia no es otro diferente a la inscripción de la candidatura. A partir de esta falta es que colige el juez de tutela que, para los comités de inscripción de grupos significativos de ciudadanos se configura la doble militancia a partir de la inscripción de la candidatura. En tal virtud, no existió la doble militancia de que trata el artículo 275.8 de la Ley 1437 de 2011, lo anterior debido a que el demandado el 23 de julio de 2015 se inscribió como candidato al Concejo de Cartagena por el grupo significativo de ciudadanos “Cartagena con Firmas”, habiendo renunciado a su condición de militante del Partido Liberal el 21 de julio de 2015, esto es, de manera previa a su registro formal como candidato. Según este sentir, cumpliendo la decisión de amparo, el señor F.R. al momento de inscribirse como candidato al Concejo de Cartagena por el grupo significativo de ciudadanos “Cartagena con firmas”, no incurrió en la prohibición de doble militancia, consagrada en el artículo 275.8 de la Ley 1437 de 2011. En virtud de lo anterior, se impone confirmar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar.


NOTA DE RELATORÍA: La Relatoría advierte que la presente providencia se dictó en reemplazo de la sentencia proferida por la Sala el 16 de marzo de 2017, en acatamiento a lo ordenado en fallo de tutela, de primera instancia, del 7 de febrero de 2019, dictado por la Sección Primera del Consejo de Estado dentro del proceso 11001-03-15-000-2017-01543-00, el cual fue objeto de impugnación. Con respecto a la doble militancia, ver: Corte Constitucional, sentencia de 23 de junio de 2011, exp. C-490, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. En cuanto al estudio de exequibilidad del artículo 275.8 de la ley 1437 de 2011, relativo a la prohibición de doble militancia, ver: Corte Constitucional, sentencia de 4 de junio de 2014, exp. C-334, M.M.G.C..


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 107 / LEY 1475 DE 2011 – ARTÍCULO 2 INCISO 1



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


C.a ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 13001-23-33-000-2016-00112-01


Actor: E.L.C.V.


Demandado: RONALD JOSÉ FORTICH RODELO – CONCEJAL DE CARTAGENA




Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Sentencia de reemplazo, doble militancia, renuncia a la condición de militante



Fallo de segunda instancia


Procede la Sala en cumplimiento del fallo de tutela proferido por la Sección Primera del Consejo de Estado, 7 de febrero de 20191, dentro del radicado No. 11001-03-15-000-2017-01543-00, a dictar la sentencia de reemplazo y en razón de ello decidir el recurso de apelación interpuesto por el actor, a través de apoderado judicial, contra la sentencia del 9 de agosto de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.


  1. ANTECEDENTES


1. La demanda


El señor Enrique Luis Cervantes Vargas, a través de apoderado judicial, presentó demanda2 en ejercicio del medio de control de nulidad electoral consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, en la cual elevó las siguientes:


1.2. Pretensiones


1.2.1 Solicitó se declare la nulidad parcial del acto por medio del cual la comisión escrutadora del distrito de C. declaró la elección del señor R.J.F.R. como Concejal, por el grupo significativo de ciudadanos “Cartagena con Firmas” contenido en el formato E-26 del 3 de diciembre de 2015.


1.2.2 De la misma manera solicitó la nulidad del acta No. 04 del 23 de junio de 2015 proferida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en la que se registró el comité para la inscripción de candidatos al Concejo por el grupo significativo de ciudadanos “Cartagena con Firmas” y como consecuencia de ello, se revoque el acto de inscripción del mencionado grupo significativo de ciudadanos respecto del demandado, el cual se encuentra en el formulario E-6C0.


1.3. Hechos


El actor mencionó como hechos3 relevantes los siguientes:


1.3.1 Mediante acta No. 04 del 23 de junio de 2015, se efectuó la inscripción del comité del grupo significativo de ciudadanos denominado “Cartagena con firmas”.


1.3.2 El demandado hizo parte de las 19 personas que el comité del grupo significativo de ciudadanos registró como candidatos ante la correspondiente Registraduría.


1.3.3 El señor F.R., el 21 de julio de 2015, presentó ante el Partido Liberal, renuncia a su militancia.


1.3.4 La gerente electoral del Partido Liberal Colombiano, en comunicación del 19 de junio de 2015, hizo entrega al entonces presidente del comité de acción liberal del Departamento de Bolívar, de los formatos de solicitudes de avales correspondientes a todas las corporaciones que se elegirían el 25 de octubre de 2015 en ese departamento, listado en el que se encontraba el señor Ronal José Fortich Rodelo.


1.3.5 Aunado a lo anterior, el presidente del comité de acción liberal municipal de Cartagena, comunicó el 23 de junio de 2015, al secretario general de la Dirección Nacional Liberal que postuló por consenso del 70% de sus miembros, al demandado para que fuera ungido con el aval para ser candidato por dicha colectividad.


1.3.6 El demandado siendo militante del Partido Liberal Colombiano, (renunció el 21 de julio de 2015), se registró como parte de la lista de candidatos del grupo significativo de ciudadanos denominado “Cartagena con firmas” del 23 de junio de 2015, es decir que incurrió en doble militancia.


2. Actuaciones procesales


2.1 De la admisión de la demanda


Mediante auto del 12 de febrero de 20164, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Bolívar, admitieron la demanda en lo referente a la pretensión de nulidad parcial del acto de elección del señor Fortich Rodelo. En cuanto a las demás pretensiones decidieron rechazar la demanda.


2.2 Contestación de la demanda por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil


Por medio de escrito radicado el 3 de marzo de 20165, en la Secretaria del Tribunal Administrativo de Bolívar, a través de apoderada judicial, la entidad contestó la demanda solicitando su desvinculación del presente medio de control, proponiendo la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, al señalar que los hechos enunciados por el demandante no guardan relación con las facultades y funciones que la Constitución y la ley le asignan.


2.3 Contestación de la demanda por parte del señor Ronal José Fortich Rodelo


2.3.1 A través de apoderado judicial, el demandado contestó la demanda6 argumentando lo siguiente:


2.3.2 Adujo el apoderado judicial del demandado, que el señor F.R., no se encuentra inmerso en la causal de nulidad electoral consagrada en el artículo 275.8 de la Ley 1437 de 2011, debido a que esta modalidad de doble militancia requiere un sujeto activo calificado: “…debido a que solo puede ser objeto de la misma, quien ostente la calidad de candidato político, lo cual solo se adquiere cuando un partido o movimiento político, o grupo significativo de ciudadanos, otorga el aval respectivo al sujeto y lo inscribe para las elecciones respectivas”.


2.3.3 A renglón seguido trascribió unos apartes de la sentencia C-334 de 2014, de la Corte Constitucional, en la cual se señaló los eventos en que puede predicarse la doble militancia, situaciones que en nada se asemejan a lo ocurrido en el presente caso.


2.3.4 Para finalizar propuso la excepción de mérito denominada inexistencia de causales de anulación electoral.


2.4 Contestación de la demanda por parte del Consejo Nacional Electoral


En auto del 13 de abril de 20167, se ordenó la vinculación del Consejo Nacional Electoral, entidad que mediante escrito del 3 de mayo de 20168, a través de apoderado judicial solicitó su desvinculación del proceso a través de la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva.


2.5 Audiencia inicial

2.5.1 En la audiencia inicial9 celebrada el 31 de mayo de 2016, el Magistrado conductor del proceso, luego de constatar la presencia de las partes, estableció que no se encontró causal que invalide lo actuado, razón por la cual procedió a (i) resolver la excepción previa solicitada por la Registraduría y el Consejo Nacional Electoral, (ii) la fijación del litigio y (iii) el decreto de pruebas.


2.5.2 En lo referente a la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva presentada por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Consejo Nacional Electoral, el Magistrado Ponente decidió declararla no probada.


2.5.3 En cuanto al litigio, éste se fijó en determinar: “…si es nulo el acto de elección del señor RONAL JOSÉ FORTICH RODELO, como Concejal del Distrito de Cartagena para el período 2016-2019, por cuanto presuntamente según el dicho de actor, incurrió en doble militancia política, toda vez que el 23 de junio de 2015, siendo militante del Partido Liberal Colombiano, se registró como parte de la lista de candidatos del Grupos Significativo de Ciudadanos denominado CARTAGENA CON FIRMAS, y hasta el 21 de julio de 2015, según las afirmaciones del actor presentó renuncia como...

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