Auto nº 25000-23-26-000-2011-01121-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2011-01121-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782387181

Auto nº 25000-23-26-000-2011-01121-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Abril de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-26-000-2011-01121-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 10-04-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha10 Abril 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2011-01121-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ALEGATOS DE CONCLUSIÓN - Corre traslado a las partes

De conformidad con lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 212 de Código Contencioso Administrativo, se ORDENA correr traslado a las partes por el término de diez (10) días para alegar de conclusión.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 212

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., diez (10) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-26-000-2011-01121-01(63275)

Actor: D.I.P.V. Y OTROS

Demandado: RAMA JUDICIAL Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA (DECRETO 01 DE 1984)

De conformidad con lo dispuesto por el inciso quinto del artículo 212 de Código Contencioso Administrativo, se ORDENA correr traslado a las partes por el término de diez (10) días para alegar de conclusión.

En caso de que el Ministerio Público lo solicite, SÚRTASE el trámite previsto en el inciso segundo del artículo 59 de la Ley 446 de 1998.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

RAMIRO PAZOS GUERRERO

Magistrado

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