Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-00174-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-02-2019) - Jurisprudencia - VLEX 782389625

Sentencia nº 25000-23-37-000-2013-00174-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-37-000-2013-00174-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-02-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha12 Febrero 2019
Número de expediente25000-23-37-000-2013-00174-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 PARÁGRAFO 4 / LEY 106 DE 1993 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 111 DE 1996 – ARTÍCULO 10 / DECRETO 1760 DE 2003 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188



FIJACIÓN DE LA TARIFA DE CONTROL FISCAL COBRADA POR LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Fórmula / CUOTA DE CONTROL FISCAL – Definición / PRESUPUESTO – Definición y delimitación / PRESUPUESTO – Estructuración y apropiación / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Fundamento legal / INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE PRESUPUESTO DE LA ENTIDAD COMO EL PRESUPUESTO EFECTIVAMENTE EJECUTADO – Improcedencia. Puesto que sería contrario a la ley del presupuesto / RECURSOS RECAUDADOS POR CONCEPTO DE REGALÍAS EN EL PRESUPUESTO – No incorporación. No son recursos propios sino que pertenecen al Estado y se deben separar para fijar la cuota de control fiscal


La tarifa de control fiscal será fijada individualmente para cada organismo o entidad vigilada mediante resolución del Contralor General de la República. El valor total del recaudo por este concepto no podrá superar por ningún motivo el valor total de los gastos de funcionamiento de la Contraloría General de la República.De este modo la fórmula adoptada por la Ley se explica de la siguiente manera: A/B C; “A” corresponde al presupuesto de funcionamiento de la Contraloría, “B” a la suma de los presupuestos de los organismos y entidades vigiladas y “C” al presupuesto de la entidad a la cual se le va a determinar la tarifa de control fiscal. En este orden de ideas, cuando se trata de establecer el concepto del factor “C”, se acude al alcance jurídico que debe darse al “presupuesto de la entidad”; esto es, el concepto jurídico determinado llamado “presupuesto” que refiere al instrumento en el cual se ha establecido normativamente la autorización a un ente para que recaude ingresos y realice los gastos necesarios para el cumplimiento de sus fines y objetivos dentro de un periodo de tiempo determinado. El artículo 10 del Decreto 111 de 1996, Estatuto Orgánico del Presupuesto, establece que el presupuesto es el instrumento dado para cumplir los planes de desarrollo económico y social. En igual sentido, la Corte Constitucional ha considerado que el presupuesto es “una ley de autorización de gastos, por cuanto limita jurídicamente su ejecución en tres aspectos: de un lado, en el campo temporal, pues las erogaciones deben hacerse en el período fiscal respectivo; de otro lado, a nivel cuantitativo, pues las apropiaciones son las cifras máximas que se pueden erogar; y, finalmente, en el campo sustantivo o material, pues la ley no sólo señala cuánto se puede gastar sino en qué se deben emplear los fondos públicos”. En el mismo sentido, el presupuesto se encuentra estructurado por una parte general y por el presupuesto como tal, o Ley de apropiaciones, dentro de la cual se deben precisar las apropiaciones dirigidas a gastos de funcionamiento, servicios de deuda pública y gastos de inversión. (…) Cabe resaltar que la cuota de control fiscal es el desarrollo del mandato constitucional instaurado en el parágrafo 4 del artículo 267 de la Constitución Política, que establece que la Contraloría General de la República tendrá autonomía administrativa y presupuestal. Dicho esto, si se limita el factor denominado “presupuesto de la entidad” al presupuesto efectivamente ejecutado, la capacidad presupuestal del órgano de control puede verse afectada puesto que reduciría el monto del factor a aplicar en la ya mencionada fórmula y por tanto se desfigura tanto el mandato constitucional como el fin buscado en la Ley. Según lo anterior, no es procedente interpretar el concepto “presupuesto de la entidad” como el presupuesto efectivamente ejecutado, puesto que sería contrario a la Ley del presupuesto que, como se ha analizado, se dirige a señalar que este se encuentra conformado por las apropiaciones encaminadas a gastos de inversión, funcionamiento y servicios de deuda pública. Por otra parte, dentro del presupuesto fijado para la Agencia Nacional de Hidrocarburos para la vigencia fiscal del año 2010 no se apropiaron los recursos que dicha entidad iba a recaudar por concepto de regalías en cumplimiento de la función administrativa que se le endilgó mediante el Decreto Ley 1760 de 2003, que consiste en el recaudo de regalías y compensaciones monetarias que corresponden al Estado por la explotación de hidrocarburos. Dicho lo anterior, si la citada Ley de presupuesto no dispuso incluir dentro de los recursos propios de la ANH lo recaudado por concepto de regalías, mal puede la Contraloría agregar dicho rubro a la entidad para fijar la cuota de control fiscal, dado que el presupuesto de una entidad de la naturaleza jurídica de la accionante se encuentra determinado por la Ley Orgánica de Presupuesto y por la Ley de apropiaciones. (…) En ese orden, para la Sala resulta incontrovertible que no le era jurídicamente dable a la Contraloría General de la República tener como parte del presupuesto de la Agencia Nacional de Hidrocarburos los recursos que esta recauda por la explotación de hidrocarburos, menos aún si ello se hacía para fijar la cuota de control fiscal de la que se encarga el artículo 4 de la Ley 106 de 1993.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 PARÁGRAFO 4 / LEY 106 DE 1993 – ARTÍCULO 4 / DECRETO 111 DE 1996ARTÍCULO 10 / DECRETO 1760 DE 2003


CONDENA EN COSTAS – Integración / CONDENA EN COSTAS – Reglas. Interpretación conjunta con la del numeral 8 del artículo 365 del CGP / CONDENA EN COSTAS – Improcedencia. Por falta de prueba de su causación


De acuerdo con los artículos 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 361 del Código General del Proceso, las sentencias que deciden los procesos de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo deben resolver sobre la condena en costas, que están integradas por las expensas y gastos en que incurrió la parte durante el proceso y por las agencias en derecho. Esta regla que no se aplica a los procesos en los que se ventile un interés público. En este caso, nos hallamos ante el evento descrito en el numeral 3 del artículo 365 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), por cuanto se confirma la sentencia de primera instancia. Sin embargo, como lo ha precisado la Sala, estas circunstancias deben analizarse en conjunto con la regla del numeral 8, que dispone que Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación”. Una vez revisado el expediente, se advierte que no existen elementos de prueba que demuestren o justifiquen las erogaciones por concepto de costas. Por lo tanto, no se condena en costas en esta instancia.


FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 361 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 3 / LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO) – ARTÍCULO 365 NUMERAL 8 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 188



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA


Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 25000-23-37-000-2013-00174-01(22438)


Actor: AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS


Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.



FALLO



La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 16 de septiembre de 2015, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A,1 que declaró la nulidad de los actos demandados en los siguientes términos:


1. DECLÁRASE LA NULIDAD de las Resoluciones Nos. 0190 de 23 de junio de 2011, 0453 de 23 de septiembre de 2011, y 0004 de 8 de agosto de 2012, proferidas las dos primeras por la Directora de la Oficina de Planeación, y la última por el V. de la Contraloría General de la República, por medio de las cuales se fija la tarifa de control fiscal para la vigencia fiscal 2011 a cargo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos.


2. A TÍTULO DE RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, se ordena a la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA liquidar nuevamente la tarifa de control fiscal correspondiente al año 2011, tomando como base el presupuesto general de la AGENCIA NACIONAL DE HIDROCARBUROS – ANH determinado en la Ley 1365 de 21 de diciembre de 2009, previa depuración, y sin incluir el valor de las transferencias que esta entidad hizo en el año 2010 por concepto de regalías.


3. No se condena en costas, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia”.


(Destacado propio del texto original)





ANTECEDENTES


Mediante Resolución nro. 0190 del 23 de junio de 2011, en su artículo primero, la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República fijó como valor del Tributo Especial de Tarifa de Control Fiscal, para la vigencia fiscal 2011, y a cargo de la Agencia Nacional de Hidrocarburos – AHN, la suma de $ 11.200.913.1302.


El 28 de julio de 2011, la ANH interpuso recurso de reposición y subsidiariamente de apelación contra la citada resolución, solicitando a la Contraloría General de la República reliquidar la tarifa de control fiscal fijada para la vigencia 2011, teniendo en cuenta el presupuesto aprobado para la Agencia Nacional de Hidrocarburos en la Ley 1365 de 2009.


A través de la Resolución nro. 0453 del 23 de septiembre de 2011, la Directora de la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República resolvió el recurso de reposición y en subsidio de apelación interpuesto, confirmando en todas sus partes la Resolución nro. 0190 de 20113.


Por último, mediante Resolución nro. 0004 del 08 de agosto de 2012, el V. General de la República resolvió el recurso de apelación interpuesto por la ANH, confirmando la Resolución nro. 0190 de 20114.


DEMANDA


La Agencia Nacional de Hidrocarburos, en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de Contencioso Administrativo, formuló las siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR