Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02726-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782403921

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02726-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02726-01 (AC)

Actor : A.M.C.O.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la señora A.M.C.O. contra el fallo de 26 de septiembre de 2018, dictado por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio del cual negó el amparodeprecado.

ANTECEDENTES

1. La tutela

La señora CASTAÑO OROZCO promovió acción de tutela, el 9 de agosto de 2018, invocando la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, presuntamente vulnerados por Tribunal Administrativo del Q.. Dicha autoridad judicial, en segunda instancia confirmó la negativa a las pretensiones elevadas, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, radicado con el No. 63001-33-33-002-2013-00178-01.

1.1. Hechos

Los supuestos fácticos de la presente acción, en síntesis, son los siguientes:

1.1.1. La tutelante, mediante la Resolución No. 359 del 3 de julio de 2008, fue nombrada en provisionalidad, en el cargo de auxiliar administrativa, código 407, grado 39, en el Instituto Seccional de Salud del Q..

Ahora bien, la Gobernadora del Departamento del Q., en ejercicio de las facultades pro tempore conferidas por medio de la Ordenanza No. 9 del 27 de febrero de 2012, expidió el Decreto No. 1015 de 2012, que suprimió el Instituto Seccional de Salud del Q. y el Decreto No. 1016 del 25 de septiembre de 2012, que ordenó en su artículo 1º entre otros la supresión del cargo que venía desempeñando en provisionalidad la accionante. Decisión que le fue comunicada a través del oficio No. 45 de la misma fecha, por el liquidador designado.

1.1.2. Al no estar de acuerdo, mediante apoderada judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, el 11 de marzo de 2013, en la que solicitó:

«1. Que se declare la nulidad del Decreto 1016 de septiembre 24 de 2012, por medio del cual se suprimió el cargo que venía desempeñando la actora.

2. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene al DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO a pagarle a la demandante por concepto de restablecimiento del derecho las sumas dejadas de percibir por concepto de salarios y prestaciones sociales, tales como primas, vacaciones, bonificaciones y demás emolumentos a que tiene derecho desde el 25 de septiembre de 2012 hasta la fecha en que sea reintegrada al cargo.

3. Que como consecuencia de las declaraciones anteriores, se condene al DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO a título de restablecimiento a reintegrar a la señora A.M.C.O. C.C. No. (…) expedida en Armenia, Q. en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVA, CÓDIGO 407, GRADO 39, quevenía desempeñando en el momento de la supresión o a otro igual o de superior categoría».

Y con memorial del 14 de noviembre de 2013, aclaró el numeral primero de las pretensiones, así:

«1. Que se declare la nulidad parcial del Decreto 1016 de septiembre 24 de 2012, por medio del cual suprimió el cargo que venía desempeñando el actor {sic}.

Las demás pretensiones no sufren modificaciones».

Como fundamentos de la acción manifestó que el proceso de supresión de cargos de carrera administrativa, entre ellos el ocupado en provisionalidad por la tutelante, no cumplió con el procedimiento fijado en la Ley 909 de 2004 y el Decreto No. 19 de 2012, pues desconoció en sus requisitos mínimos el trámite para determinar las necesidades de personal como es la «evaluación de funciones, perfiles y cargas de trabajo» que debe realizarse con el fin de definir los cargos a suprimir.

También se dejó de aplicar el artículo 20 del Decreto 1015 de 2012, que dejó en cabeza del liquidador la responsabilidad de presentar un plan de supresión de cargos, toda vez que de acuerdo al oficio No. 93 del 16 de enero de 2013, el mismo no se elaboró.

Por otro lado, afirmó que de la lectura del contrato...

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