Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00077-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782404013

Sentencia nº 11001-03-26-000-2018-00077-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Diciembre de 2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

C onsejero ponente : J.E.R.N. (E)

Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 11 001-03-26-000-2018-00077-00(61 686)

Actor : INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN

SUPERIOR - ICFES

Demandado : PROMOTORA DE COMERCIO INMOBILIARIO S.A.

Referencia : RECURSO DE ANULACIÓN

Tema: Se declara infundado el recurso de anulación de laudo arbitral por no haberse configurado las causales 2ª y 9ª del artículo 41 de la Ley 1563 de 2012. Restrictores: Naturaleza del recurso de anulación de laudos arbitrales/ La anulación del laudo arbitral por falta de competencia/ La anulación del laudo arbitral por haber recaído sobre aspectos no sujetos a la decisión de los árbitros, haber concedido más de lo pedido o no haber decidido sobre cuestiones sujetas al arbitramento.

Procede la Sala a resolver el recurso de anulación interpuesto por la Sociedad Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. - Procomercio S.A.- contra el laudo arbitral del 1º de marzo de 2018, proferido por el Tribunal de Arbitramento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, constituido para dirimir las controversias originadas entre ésta y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior - ICFES- con ocasión del contrato de arrendamiento celebrado el 31 de octubre de 2014 sobre el inmueble ubicado en la carrera 7ª No. 32-12 de la Ciudad de Bogotá.

ANTECEDENTES.

1.- En el año 2012 el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior- ICFES- celebró un contrato con la Sociedad Proyectistas Civiles y Asociados-PCA-, por virtud del cual ésta se obligó en favor de aquel a realizar los estudios técnicos y evaluar las condiciones de vulnerabilidad sísmica del edificio de una de sus sedes, ubicada en la Calle 17 No. 3-40 de la Ciudad de Bogotá D.C.

2.- La Sociedad Proyectistas Civiles Asociados-PCA- rindió un informe en el que señaló la necesidad de realizar un reforzamiento estructural del edificio, por lo que el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior- ICFES- formuló una invitación con el objeto de recibir ofertas para el arrendamiento de un inmueble para ubicar los funcionarios de la referida sede.

3.- El 7 de julio de 2014 el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior- ICFES-, aceptó la propuesta presentada por la Sociedad P.S.

4.- El 31 de octubre de 2014 se celebró entre el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior- ICFES- y la Sociedad Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. - P.S. un contrato de arrendamiento, por virtud del cual ésta se obligó en favor de aquel a entregar el uso y goce de algunos bienes del inmueble ubicado en la carrera 7ª No. 32-12, más específicamente: i) Las oficinas de los pisos 25 a 32 de la Torre Sur de la Ciudadela Empresarial y Comercial S.M.; ii) Los locales 112b,113,114,115 y 116 del Centro Comercial S.M.; iii) Los locales 204 a 208 del Centro Comercial; y iv) 30 parqueaderos de la Ciudadela Empresarial y Comercial S.M., que serían destinados al funcionamiento de las oficinas administrativas del ICFES.

Además de esos bienes, P.S. le hizo entrega de hasta 400 puestos de trabajo según los diseños y especificaciones suministradas por el ICFES; y cableado estructurado.

5.- Cómo valor del canon de arrendamiento, las partes convinieron la suma de $416 160.000 más IVA.

Ese valor se adicionó a través de la suscripción del contrato modificatorio No. 3 por la suma de $501 356.756,00.

6.- Como plazo de duración inicial del contrato se fijó el término de dos (2) años contados a partir del 1º de noviembre de 2014 hasta el 31 de octubre de 2016.

Entre las partes se suscribieron los contratos modificatorios Nos. 1 del 21 de noviembre de 2014; el No. 2 del 27 de noviembre de 2014, el No. 3 del 2 de marzo de 2015; el No. 4 del 20 de marzo de 2015; el No. 5 del 1º de septiembre de 2015, que también lo adicionó,

7.- Los pactos arbitrales que sirvieron de fundamento para el trámite arbitral, se encuentran contenidos en las cláusulas Vigésima Cuarta y Vigésima Quinta del contrato, a través de las cuales las partes convinieron:

VIGÉSIMA CUARTA: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Cualquier diferencia o controversia que surja entre las partes relativa a este contrato, a su ejecución, cumplimiento, y liquidación, se acudirá a los mecanismos de solución previstos en la ley tales como: conciliación, arreglo directo, transacción, amigable composición, entre otros.

VIGÉSIMA QUINTA. CLÁUSULA COMPROMISORIA . Las partes del presente contrato acuerdan que en caso de no poder solucionar sus divergencias por cualquiera de los mecanismos previstos en la cláusula anterior, se resolverán por un Tribunal de arbitramento designado por el centro de conciliación y arbitraje mercantiles de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes, según las siguientes reglas: 1.El Tribunal de Arbitramento estará integrado por tres (3) árbitros, designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 2. El Tribunal sesionará en las instalaciones del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 3. El idioma para la convocatoria, constitución, trámite y procedimiento será el español. 4. El Tribunal fallará en derecho. 5. El Tribunal tendrá su sede en Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá. 6. Los costos y gastos del arbitramento serán sufragados por el ARRENDADOR”.

8.- Si bien los bienes objeto de arrendamiento fueron entregados el 30 de abril de 2015, los baños y el archivador presentaban un grave estado de deterioro; los lavamanos se encontraban por fuera de servicio; los cuartos eléctricos no tenían señalización, ni rejillas de protección; se presentaron deficiencias en el fluido eléctrico, un mal funcionamiento de los ascensores, filtraciones de agua, ausencia de cinta antideslizantes en las escaleras y en general el inmueble presentaba un olor a cañería constante.

Además la Sociedad Techeca Ltda. le informó al ICFES que ante el incumplimiento de P.S. en el pago de las obras de adecuación, se podrían presentar protestas por parte de sus trabajadores.

9.- Si bien la contratista fue requerida en varias oportunidades, nunca cumplió con las obligaciones a su cargo, tal como lo certificó la supervisora del contrato durante los meses de agosto de 2015 a enero de 2017.

10.- El 16 de febrero de 2016 el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación Superior- ICFES- presentó una solicitud de conciliación extrajudicial, la cual se declaró fallida el 11 de mayo de 2016 por falta de ánimo conciliatorio.

11.- El 16 de agosto de 2016 y en atención a las controversias suscitadas entre las partes con ocasión del contrato de arrendamiento celebrado entre éstas el 31 de octubre de 2014, el Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación - ICFES- instauró demanda arbitral, posteriormente subsanada, contra la Sociedad Promotora de Comercio Inmobiliario S.A. - P.S., en la que formuló las siguientes pretensiones:

Que se declare que P.S. incumplió el contrato de arrendamiento y que en consecuencia se le condene al reconocimiento y pago de las sumas por concepto de la cláusula penal pecuniaria convenida.

Que se declare que P.S. se encuentra incumpliendo el contrato de arrendamiento y que en consecuencia se le condene al reconocimiento y pago del monto total previsto en la cláusula penal moratoria pactada.

Que se declare que hasta que P.S. no cumpla con la totalidad de las obligaciones a su cargo, no tiene derecho al incremento del canon de arrendamiento en los términos establecidos en el contrato.

Solicita, como consecuencia de la anterior declaración que se condene a la contratista convocada al reconocimiento y pago de los perjuicios causados con su incumplimiento y que se le ordene a cumplir con sus obligaciones.

Pide además que si al momento de proferirse el laudo arbitral se encuentra en ejecución el contrato, se le autorice retener los pagos que tuviera que realizar en favor de P.S. con ocasión del contrato suscrito y los bienes muebles e inmuebles objeto de arriendo, hasta que cancele las sumas a las que sea condenada por su incumplimiento.

Por último, pide que se condene en costas a la convocada.

12.- Designados los árbitros y aceptada por ellos la nominación respectiva, por medio del Auto No. 1 del 18 de octubre de 2016 se declaró legalmente instalado el Tribunal de Arbitramento y mediante el Auto No. 4 del 28 de noviembre de 2016, previa subsanación, se admitió la demanda arbitral interpuesta.

13.- La Sociedad P.S.-, contestó la demanda arbitral mediante escrito en el que aceptó la existencia de algunos hechos, señaló que otros no eran ciertos y frente a los demás señaló que no le constaban; se opuso a la prosperidad de las pretensiones de la demanda y presentó como excepciones las que denominó prevalencia del contrato sobre negociaciones preliminares”; “inexistencia de la obligación de entrega de ascensores”; cumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendador”; “Mantenimiento y reparaciones locativas a cargo del arrendatario”; “mal uso y culpa exclusiva del arrendatario”; “improcedencia de cobro y/o acumulación de las penalidades”; “Objeto ilícito de la moratoria como multa”; doble sanción- las multas son para conminar al cumplimiento-hecho superado”; “improcedencia de cobro de perjuicios adicionales”; “inexistencia de culpa atribuible al arrendador”; incumplimiento de las obligaciones a cargo del arrendatario; y como subsidiaria la “reducción de la pena”.

14.- En escritos separados al de la contestación de la demanda P.S. solicito el amparo de pobreza tanto para el trámite de la demanda inicial, como para el de la demanda de reconvención, afirmando...

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