Extensión Jurisprudencial nº 11001-03-15-000-2017-03111-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782404365

Extensión Jurisprudencial nº 11001-03-15-000-2017-03111-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Diciembre de 2018

Fecha12 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejera ponente : STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2017-03111-01 (AC)

Actor: J.P.P.A.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO Y OTRO

Temas: Tutela contra providencia judicial.

SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la impugnación presentada, a través de apoderada, por la accionante contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2018, por la Sección Segunda, Subsección B de esta Corporación que negó las pretensiones de la solicitud de amparo constitucional.

I. ANTECEDENTES

1. Hechos

Del expediente se tienen como hechos relevantes los siguientes:

Manifestó la actora que fue vinculada a la planta global del distrito de Barranquilla, mediante Decreto Nº 0254 del 18 de marzo de 2009 en el empleo de Técnico Operativo, Código 314, Grado 01. No obstante, fue declarada insubsistente de dicho empleo a través de Decreto Nº 126 de 3 de febrero de 2015, sin expresarse los motivos en que se fundamentó esa decisión.

Frente a ello, la accionante promovió el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el acto administrativo que la declaró insubsistente del cargo. Alegó como causales de nulidad desviación de poder y falsa motivación que se habrían configurado, a su juicio, porque no se motivó el acto y porque se desconoció su condición de madre cabeza de familia.

En primera instancia, el Juzgado Décimo Administrativo de Barranquilla, mediante sentencia de 3 de junio de 2016, negó las súplicas de la demanda bajo el argumento de que el cargo que ocupaba la actora era de libre nombramiento y remoción y, por lo tanto, el nominador tenía la facultad para declararla insubsistente en cualquier momento por razones de mejorar el servicio.

Inconforme con esa decisión la parte demandante la apeló. Sin embargo, mediante providencia de 30 de agosto de 2017 el Tribunal Administrativo del Atlántico confirmó la decisión recurrida, bajo argumentos similares. Agregó que la actora no había probado su condición de madre cabeza de familia encontrando que la declaración extrajuicio anexada en el expediente no era suficiente para tal efecto.

2. Fundamentos de la acción

La actora acudió al mecanismo de protección constitucional con el objeto de que se amparara el derecho fundamental al debido proceso, el cual consideró vulnerado con la negativa de las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que promovió contra el acto administrativo expedido por el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla que la declaró insubsistente en el cargo de técnico operativo, código 314, grado 01.

Acusó la sentencia de adolecer de “todas las causales genéricas (sic) de procedibilidad exigidas por la SENTENCIA C-590 de 2005 proferida por la Corte Constitucional, es decir, se materializaron: (i) defecto sustantivo, orgánico procedimental; (ii) defecto fáctico; (iii) error inducido; (iv) decisión sin motivación, (v) desconocimiento del precedente y (vi) violación directa de la constitución.”

Sobre el error inducido, señaló que el mismo se habría configurado por causa de que el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla que “de manera ilegal” incluyó el cargo que desempeñaba dentro del listado de empleos de libre nombramiento y remoción.

Al respecto señaló que el cargo de técnico operativo, código 314, grado 01, no cumple con los presupuestos que permiten catalogar como de libre nombramiento y remoción y por lo tanto, su retiro debió motivarse de manera expresa.

En relación con el defecto fáctico, aseveró que se dejaron de valorar las pruebas relativas a su condición de madre cabeza de familia, particularmente el registro de defunción de su esposo.

Sobre el desconocimiento de precedente, alegó que la decisión objeto de tutela contradice lo establecido por la Corte Constitucional en la sentencia SU-917 de 2010, en relación con el cargo de nulidad de falsa motivación en actos administrativos que disponen el retiro de un funcionario nombrado en provisionalidad. Para tal efecto, efectuó una transcripción in extenso de la citada providencia.

Finalmente, insistió en que el acto administrativo que la declaró insubsistente del cargo, fue falsamente motivado en la medida que no era de libre nombramiento y remoción como lo entendieron las autoridades accionadas al interpretar de forma errónea el Decreto 0500 del 25 de abril de 2011 “Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Central”.

3. Pretensiones

En el escrito de tutela, la apoderada de la accionante solicitó:

“7.1. Respetuosamente solicito que se REVOQUEN las sentencias de primera y de segunda instancia, proferidas por el Juzgado Décimo (10°) Administrativo de Barranquilla y por el Tribunal Administrativo de Atlántico dentro del Proceso radicado No. 08001-33-33-010-2015-00204-00-JR.

7.2. Que se concedan las pretensiones de la demanda, ordenado (sic) el REINTEGRO de la señora J.P.P.A., al cargo que ocupaba al momento de la insubsistencia y al pago de los debido”.

4. Pruebas relevantes

Con el escrito de tutela el accionante allegó los siguientes documentos:

Copia de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

Copia de la Sentencia proferida el 3 de junio de 2016, por el Juzgado Décimo Administrativo Oral de Barranquilla.

Copia del fallo proferido el 18 de agosto de 2017 por el Tribunal Administrativo del Atlántico, Sala de Decisión Oral.

Copia del Decreto Nº 500 de 2011 “por medio del cual se ajusta el nuevo Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales de la Administración Central Distrital” en lo pertinente con el cargo técnico operativo, grado 01, código 314 de la Secretaría de Educación.

Del mismo modo, se remitió el expediente 08001333301020150020400 correspondiente al trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por la actora contra el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla.

5. Oposición

Las autoridades judiciales accionadas y el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, vinculado al trámite constitucional como tercero con interés en el asunto, guardaron silencio.

6. Sentencia de tutela impugnada

El Consejo de Estado, Sección Segunda, Subsección “B”, mediante sentencia de 12 de marzo de 2018, negó la solicitud de amparo en razón de los siguientes argumentos:

Consideró que la decisión objeto de tutela no adolece de defecto sustantivo, ya que se analizó la normatividad aplicable a la situación de la demandante.

En virtud de un análisis integral del material probatorio que obraba en el expediente, se pudo concluir que la demandante desempeñaba un cargo de libre nombramiento y remoción al momento en que fue declarada insubsistente su nombramiento, y que para ese momento, no gozaba de fuero de protección especial que impidiera la adopción de tal determinación en aras del buen servicio, sin que la interesada lograra desvirtuar que los motivos que le sirvieron de sustento fueran diferentes al buen servicio y al interés general, conforme lo ha considerado de manera pacífica esta corporación.

En torno al aparente desconocimiento de la sentencia SU-917 de 2010, proferida por la Corte Constitucional en materia de la declaratoria de insubsistencia respecto de empleados nombrados en cargos de carrera administrativa, consideró que ese precedente no era vinculante para resolver el caso que puso de presente la actora en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la medida que la citada sentencia de unificación tiene con ver con empleos de carrera administrativa, es decir, punto de discusión no aplicable al asunto.

Del mismo modo, señaló que no se desconoció la línea pacífica de discusión que ha mantenido la corporación como órgano de cierre en lo contencioso-administrativo, en materia de insubsistencia de nombramientos de empleos de libre nombramiento y remoción.

7. Escrito de impugnación

Dentro del término previsto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, la actora impugnó la decisión adoptada por la Sección Segunda, Subsección “B” del Consejo de Estado, bajo los siguientes argumentos:

La sentencia tutela en primera instancia fue proferida con una morosidad de 10 meses y 1 día.

No es cierto que el cargo técnico operativo código 314, grado 01 sea de libre nombramiento y remoción, en la medida que el mismo “es de bajo perfil”. Aseveró, que el ente territorial demandado lo catalogó como de esa manera para no tener que proveerlo a través de concurso de méritos.

En relación con lo anterior, adujo que no cumplía los requisitos de un cargo de libre nombramiento y remoción, tales como: (i) funciones directivas, de manejo, de conducción u orientación institucional y (ii) la confianza de los servidores que tienen esa clase de responsabilidad. Por lo tanto, el cargo en el que se desempeñaba debe considerarse de carrera y su nombramiento en provisionalidad de ahí, insistió, el acto administrativo que dispuso su retiro debió motivarse.

No es cierto lo afirmado por el a quo en el sentido de que en el escrito de tutela no se dijo nada distinto a lo expresado en el recurso de apelación, pues señaló que hizo referencia al desconocimiento de su condición de madre cabeza de familia la cual demostró a través del registro civil de defunción del padre de su hija y sobre lo cual no se pronunciaron las autoridades judiciales accionadas.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia

De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 32 del Decreto 2591 de 1991 y el 13 del reglamento interno, la Sección Cuarta del Consejo de Estado es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR