Sentencia nº 54001-23-31-000-2011-00372-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405221

Sentencia nº 54001-23-31-000-2011-00372-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINIST RACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD - Porte ilegal de armas de fuego / SENTENCIA PENAL ABSOLUTORIA / C ULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - C onfigurada / FALLA EN EL SERVICIO - No configurada

El 2 de mayo de 2007, el señor O.A.B.H. y un compañero de trabajo fueron capturados por miembros de la Policía Nacional, en la ciudad de Cúcuta, después de que en una requisa les encontraron armas de fuego de uso personal, sin el correspondiente permiso para portarlas. […] Posteriormente, al resolver la situación jurídica de los capturados, la Fiscalía (i) le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al señor B.H., en razón a que el estudio de balística concluyó que la pistola que este portaba al momento de su captura, estaba relacionada con varios homicidios ocurridos en la ciudad de Cúcuta, y (ii) se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento al compañero del señor B.H. y ordenó su libertad inmediata. […] Mediante sentencia del 30 de junio de 2009, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta absolvió al señor B.H., por existir duda acerca de su responsabilidad en la comisión de los delitos por los cuales fue acusado. […] [S]i bien el aquí demandante resultó absuelto por existir duda acerca de su responsabilidad en la comisión de los delitos imputados, lo cierto es que la irregularidad de su conducta sí resultó determinante para que fuera privado de la libertad, circunstancia que rompió el nexo de causalidad entre el daño irrogado y su imputación a las entidades demandadas. […] Finalmente, vale la pena recordar que esta Subsección ha exonerado de responsabilidad al Estado, con fundamento en la causal de culpa exclusiva de la víctima, cuando se demuestra que la medida de aseguramiento ha sido producto de la participación de quien soporta la privación de la libertad en los hechos delictivos investigados […] Visto lo anterior, para la Sala, en el sub examine se configuró la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Las consideraciones anteriores no resultan contradictorias con las conclusiones de la sentencia de unificación de la Corte Constitucional, SU 072/18, sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado aplicable en eventos de privación injusta de la libertad. En efecto, la Corte precisa que, ni el artículo 90 de la Constitución Política, como tampoco el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, que establece la privación injusta de la libertad como un evento resarcible, así como la sentencia C-037 de 1996, que determinó la exequibilidad condicionada del ese artículo, determinan un régimen específico de responsabilidad patrimonial del Estado en eventos de privación injusta de la libertad. La Corte Constitucional reitera que en materia de reparación directa se acepta la aplicación del principio iura novit curia, de acuerdo con las particularidades de cada caso y que definir de manera rigurosa el título de imputación en estos eventos contraviene la interpretación del artículo 68 de la Ley 270 de 1996 y de contera el régimen general de responsabilidad estatal del artículo 90 de la Constitución Política. En el mismo sentido precisa que en determinados eventos, entre los cuales hace referencia a la absolución por in dubio pro reo, no se acreditó el dolo o se declaró atipicidad subjetiva, la aplicación automática de un régimen de responsabilidad objetiva, sin que medie un razonamiento sobre si la privación de la libertad fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria vulnera el precedente constitucional con efectos erga omnes, esto es la sentencia C-037 de 1996. De acuerdo con la providencia, el juez puede escoger entre un título de imputación subjetivo u objetivo, de acuerdo con el carácter demostrativo de la prueba recaudada o la absoluta inexistencia de la misma […]. Por último, en lo que tiene que ver con la unificación de la Corte Constitucional, en el mismo sentido de la sentencia de unificación de la Sección Tercera del Consejo de Estado, en todos los casos en los que se reclame por un evento de privación injusta de la libertad debe considerarse la culpa exclusiva de la víctima.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el régimen de responsabilidad patrimonial del estado por privación injusta de la libertad, cita la Sentencia de Unificación 072 del 5 de julio de 2018, Corte Constitucional, M.P.J.F.R.C.; sobre la exequibilidad condicionada del artículo 68 de la Ley 270 de 1996, cita la sentencia C-037 del 5 de febrero de 1996, Corte Constitucional, M.P.V.N.M..

PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD - Título de imputación

[E]n la sentencia de unificación del 15 de agosto de 2018, proferida por la Sala Plena de esta Sección […] se concluyó que no basta con probar la restricción de la libertad y la posterior ausencia de condena, sino que es menester analizar si el daño derivado de la privación de la libertad es o no antijurídico, a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, lo que implica tres pasos: i) si el privado de la libertad incurrió en dolo o culpa grave; ii) cuál es la autoridad llamada a reparar y, iii) en virtud del principio iura novit curia encausar el asunto bajo el título de imputación que se considere pertinente y, claro está, de acuerdo con el caso concreto y expresando de forma razonada los fundamentos de la decisión.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el título de imputación en casos de privación de la libertad, cita la Sentencia de Unificación Jurisprudencial del 15 de agosto de 2018, Exp. 46947, Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Tercera, C.P.C.A.Z.B..

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Noción

[L]a Corporación ha establecido que la declaratoria de culpa exclusiva de la víctima, porque esta actuó de manera gravemente culposa o dolosa, obliga a que se examine si el proceder -activo u omisivo- de quien predica la responsabilidad del Estado tuvo injerencia en la generación del daño alegado; de ser así, corresponde examinar en qué medida la acción u omisión de la víctima contribuyó en el daño. […] [A]ntes de abordar lo concerniente a la responsabilidad de las entidades demandadas en la producción del daño, es preciso examinar si […] la víctima directa contribuyó en su causación, esto es, si se configura o no la causal eximente de culpa exclusiva de la víctima.

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓ N TERCERA

SUBSECCIÓ N A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 54001-23-31-000-2011-00372-01(52729)

Actor : O.A.B.H. Y OTROS

Demandado : FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA - Configuración porque la víctima, con su actuación irregular, dio lugar a la restricción de la libertad.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, el 20 de junio de 2014, mediante la cual se denegaron las súplicas de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

El 2 de mayo de 2007, el señor O.A.B.H. y un compañero de trabajo fueron capturados por miembros de la Policía Nacional, en la ciudad de Cúcuta, después de que en una requisa les encontraron armas de fuego de uso personal, sin el correspondiente permiso para portarlas. Al día siguiente, la Policía Nacional dejó a los capturados y a las armas incautadas a disposición de la Fiscalía Seccional URI de Cúcuta, autoridad que, el 5 de mayo de 2007, dictó resolución de apertura de instrucción. Posteriormente, al resolver la situación jurídica de los capturados, la Fiscalía (i) le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva al señor B.H., en razón a que el estudio de balística concluyó que la pistola que este portaba al momento de su captura, estaba relacionada con varios homicidios ocurridos en la ciudad de Cúcuta, y (ii) se abstuvo de imponerle medida de aseguramiento al compañero del señor B.H. y ordenó su libertad inmediata. El 27 de agosto de 2006, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra del señor B.H., por el delito de homicidio, en concurso con el de fabricación, tráfico y porte ilegal de arma de fuego, y remitió el proceso a los juzgados penales del circuito para que se adelantara la etapa de juzgamiento. Mediante sentencia del 30 de junio de 2009, el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta absolvió al señor B.H., por existir duda acerca de su responsabilidad en la comisión de los delitos por los cuales fue acusado. Ejecutoriada dicha providencia, lo que ocurrió el 8 de julio de 2009, el señor B.H. recobró la libertad.

II. A N T E C E D E N T E S

1. La demanda

Mediante escrito presentado el 10 de septiembre de 2011 (fl. 9, c. primera instancia), los señores O.A.B.H., E.J.B.H. y T.M.H. de B., por conducto de apoderada judicial (fls. 10, 11 y 81, c. primera instancia), interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación - Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional, con el fin de que se les declarara patrimonialmente responsables de la privación de la libertad que soportó el primero de los mencionados, entre el 2 de mayo de 2007 y el 8 de julio de 2009.

Los demandantes solicitaron que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas (fl. 1, c. primera instancia):

Que LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL - NACIÓN - RAMA JUDICIAL - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN , es administrativa y patrimonialmente responsable del DAÑO ANTIJURÍDICO producido al señor O.A.B.H. de los hechos sucedidos desde el día 2 de mayo del 2007 al día 9 de julio de 2009, dentro del marco de circunstancias de...

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