Sentencia nº 78001-23-31-000-2008-01005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405229

Sentencia nº 78001-23-31-000-2008-01005-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 10 de Diciembre de 2018

Fecha10 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: C.A.Z. BARRERA

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número : 78001 - 23 - 31 - 000 - 2008 - 01005 - 01 (45 158)

Actor: VIAJES NIRVANA LTDA

D emandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

Decide la Sala el recurso de apelación formulado por la parte demandada contra la sentencia del 27 de mayo de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que resolvió (se transcribe textualmente):

“1. DECLÁRASE administrativamente responsable a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA -DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, por la configuración del error jurisdiccional materializado en la sentencia de tutela No. 1232 del 3 de diciembre de 2007, dictada en primera instancia por la Jueza Veintiséis (26) Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, proceso en el cual se obligó a la sociedad VIAJES NIRVANA LTDA., a pagar una suma pecuniaria, en las circunstancias a que se refieren los autos.

“2. CONDÉNASE a la NACIÓN - RAMA JUDICIAL - CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL, a pagar a favor de la sociedad demandante a título de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente, la suma de Dos MiIllones Novecientos Diez Mil Ciento Noventa y Siete Pesos M/cte. ($2.910.197.oo).

“3. NIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

“4. ORDÉNASE a la entidad demandada dar cumplimiento a este fallo en los términos de los Artículos 176, 177 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

“5. EXPÍDANSE, por la Secretaría, copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 115 del Código de Procedimiento Civil y con observancia de lo preceptuado en el artículo 37 del Decreto 359 del 22 de febrero de 1995. Las copias destinadas a la parte actora serán entregadas a la apoderada judicial que la ha venido representando (…)” (folio 26, cuaderno principal).

I. ANTECEDENTES

1.1 La demanda

El 10 de abril de 2008, mediante apoderado judicial y en ejercicio de la acción de reparación directa, Viajes Nirvana Ltda. solicitó que se declare responsable a la Nación -Rama Judicial, por los daños y perjuicios causados con ocasión de la expedición de la sentencia de tutela del 3 de diciembre de 2007, proferida por el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, la cual fue revocada por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esa misma ciudad, mediante sentencia del 24 de enero de 2008.

Sostuvo que la señora B.E.M.C. instauró una tutela en su contra, a fin de que el juez ordenara a Viajes Nirvana Ltda. dar respuesta a una solicitud de reembolso de $2.520.000, correspondientes al valor de unos tiquetes de un viaje a San Andrés que aquélla no utilizó.

Aseguró que, en virtud de lo anterior, el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali tuteló “el derecho constitucional de petición” supuestamente vulnerado a la señora M.C. y ordenó a Viajes Nirvana Ltda. que, un plazo de 48 horas, “proceda a dar respuesta clara, veras (sic) y objetiva de la solicitud elevada por la recurrente” y a devolver la suma que ella pagó por los tiquetes que no utilizó.

Dijo que, a pesar de que el superior no había resuelto aún el recurso de apelación que interpuso contra la providencia anterior, la accionante promovió un incidente de desacato, razón por la cual Viajes Nirvana Ltda. restituyó el dinero a dicha señora.

Afirmó que, el 24 de enero de 2008, el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali revocó el fallo anterior, en consideración a que el asunto debatido no era objeto de tutela, pues ningún derecho fundamental se vulneró, ya que lo pretendido por la señora M.C. era la devolución del dinero que pagó por unos tiquetes que no utilizó, asunto éste que, en opinión del juez de la impugnación, debía ventilarse ante la jurisdicción ordinaria.

Señaló que, con ocasión del fallo de tutela de segunda instancia, Viajes Nirvana Ltda. se comunicó con la señora M.C., para que restituyera la suma a ella pagada; sin embargo, el abogado de ésta respondió que nada pensaba devolver.

Expresó que, el 14 de febrero de 2008, Viajes Nirvana Ltda. pidió al juzgado que conoció de la tutela de primera instancia que ordenara a la citada señora que restituyera el dinero; sin embargo, el 27 de marzo de ese mismo año, aquél respondió que se abstendría de dar trámite a esa solicitud, toda vez que el juez de tutela de segunda instancia sostuvo que la controversia surgida entre las partes debía ventilarse ante la jurisdicción ordinaria.

Dijo que el fallo de tutela del 3 de diciembre de 2007 configuró un error judicial, pues la controversia suscitada por la señora M.C. no era objeto de amparo constitucional; en consecuencia, solicitó que se condenara a la Rama Judicial a pagarle $5.520.000, por daño emergente y 100 s.m.l.m.v., por daño moral, más el pago de intereses moratorios (folios 31 a 37, cuaderno 1).

1.2 Auto admisorio y contestación de la demanda

1.2.1 El 29 de mayo de 2008, el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Cali inadmitió la demanda, a fin de que la parte actora aportara al proceso copia auténtica de la sentencia del 24 de enero de 2008, proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Cali (folios 39 y 40, cuaderno 1).

1.2.2 El 6 de noviembre de 2008, el citado Juzgado declaró la nulidad de todo lo actuado, por falta de competencia, y remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca (folios 78 a 84, cuaderno 1), el cual, mediante auto del 26 de noviembre de ese mismo año, avocó conocimiento y ordenó que el auto admisorio fuera notificado a la demandada y al Ministerio Público (folio 85, cuaderno 1).

1.2.3 La Rama Judicial se opuso a las pretensiones de la demanda, en consideración a que no se configuró el error jurisdiccional alegado, pues, en su opinión, las decisiones proferidas por los jueces de tutela estuvieron ajustadas a la ley. Aseguró que el hecho de que el fallo de primera instancia hubiera sido revocado por el superior no implica que se configuró un error judicial y que se transgredieron las garantías legales y constitucionales.

Afirmó que, si alguna irregularidad hubo, la misma fue subsanada por el juez de tutela de segunda instancia, tanto que revocó el fallo que afectó a la acá demandante, de modo que a ésta ninguna razón le asiste para demandar en acción de reparación directa, pues ningún error judicial se configuró (folios 99 a 106, cuaderno 1).

1.3 Alegatos de conclusión en primera instancia

1.3.1 Practicadas las pruebas decretadas, el 9 de julio de 2010 se corrió traslado a las partes, para alegar de conclusión y al Ministerio Público, para que rindiera concepto (folio 117, cuaderno 1).

1.3.2 La parte actora y el Ministerio Público guardaron silencio.

1.3.3 La accionada pidió negar las pretensiones de la demanda, en consideración a que las decisiones de los jueces de tutela que resolvieron la controversia suscitada entre Viajes Nirvana Ltda. y la señora B.E.M.C. estuvieron ajustadas a derecho (folios 118 y 119, cuaderno 1).

1.4 La sentencia recurrida

En sentencia del 27 de mayo de 2011, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca declaró la responsabilidad de la demandada y la condenó en los términos citados ab initio, en atención a que se demostró que el Juzgado 26 Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Cali, al expedir la sentencia de tutela del 3 de diciembre de 2007, incurrió en un error judicial, que produjo un daño a la acá demandante, pues las razones jurídicas que expuso en dicha decisión no estuvieron conformes al ordenamiento legal, toda vez que bajo ninguna circunstancia puede admitirse un supuesto estado de indefensión o de subordinación de la señora B.E.M.C., (sic) frente a la empresa actora, como erróneamente lo consideró el a-quo, para que fuera procedente la acción de tutela frente a particulares (…) puede concluirse que la providencia de tutela atacada es una decisión incorrectamente argumentada, provista de justificaciones contrarias a derecho y sobre todo a la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional (folio 148, cuaderno principal).

1.5 El recurso de apelación

Dentro del término legal, la demandada interpuso recurso de apelación contra la sentencia anterior, a fin de que se revoque y se nieguen las pretensiones, por cuanto ningún error judicial se configuró en este caso, toda vez que, si bien el fallo de tutela de primera instancia fue revocado por el superior, dicha circunstancia no implica que aquella decisión sea contraria a derecho, pues los jueces son autónomos e independientes en sus providencias.

Dijo que no se demostró que el trámite de la tutela contra Viajes Nirvana Ltda. estuvo plagado de errores o actuaciones arbitrarias o caprichosas que ameritaran la declaratoria de responsabilidad del Estado por el hecho de la administración de justicia, de modo que las pretensiones de la demanda de reparación directa no están llamadas a prosperar.

Agregó que el daño que dijo haber sufrido la acá demandante no fue antijurídico y que, por tanto, se encontraba obligada a soportarlo, pues el fallo de tutela de primera instancia no hizo cosa distinta que proteger los derechos fundamentales de la señora M.C., los cuales fueron vulnerados por Viajes Nirvana Ltda.

Sostuvo que, según jurisprudencia de la Corte Constitucional, el error judicial debe enmarcarse dentro de una actuación subjetiva, caprichosa, arbitraria y flagrantemente violatoria del debido proceso, cosa que acá no ocurrió (folios 154 a 161, cuaderno principal).

1.6 Los alegatos de conclusión en segunda instancia y otras actuaciones

1.6.1 El 22 de mayo de 2012 fracasó la audiencia de que trata el artículo 70 de la Ley 1395 de...

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