Sentencia nº 23001-23-33-000-2012-00133-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782405881

Sentencia nº 23001-23-33-000-2012-00133-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Diciembre de 2018

Fecha06 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá D.C., seis (6) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

Radicación número: 23001 - 23 - 33 - 000 - 2012 -00133- 02( 4744- 15 )

Actor: W.E.F.A.

Demandado: CUERPO OFICIAL DE BOMBEROS DE MONTERÍA.

Referencia: DETERMINAR SI ES PROCEDENTE LA IMPOSICIÓN DE COSTAS Y AGENCIAS EN DERECHO A LA PARTE VENCIDA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 188 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -LEY 1437 DEL 2011

I. ASUNTO.

1. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 31 de agosto del 2015, proferida el Tribunal Administrativo de Córdoba , que negó las pretensiones de la demanda incoada por el señor W.E.F.A. contra el Cuerpo Oficial de Bomberos de Montería , encaminadas a la declaración de la existencia de una relación laboral, y en consecuencia el reconocimiento y pago de unos derechos laborales, al encontrar probada la excepción de prescripción extintiva del derecho. Además, condenó en costas a la parte vencida.

II. ANTECEDENTES.

2.1. Pretensiones.

2. El señor W.E.F.A., a través de apoderado judicial y ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 del 2011-, solicitó la nulidad del Oficio CB-CE-32 del 28 de agosto del 2012, expedida por el Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Montería - Córdoba, a través de la cual le negó el pago de aportes en pensiones no pagadas, cesantías, primas, intereses de cesantías y las moras correspondientes.

3. A título de restablecimiento del derecho, solicitó: I) declarar la existencia de un contrato realidad entre las partes; II) el pago de las cesantías, primas, intereses sobre las cesantías e indemnización por el periodo laborado entre el 2 de septiembre de 1998 y el 1º de enero del 2001; III) el reconocimiento de la sanción moratoria; IV) la cancelación, y a órdenes de la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES), sus aportes pensionales; V) ordenar a la citada administradora el reconocimiento de la pensión de vejez, los retroactivos a que haya lugar y los ajustes y reajustes e intereses de ley; y VI) las demás consecuenciales.

2.2. Hechos.

4. Para una mejor compresión del caso, la Sala se permite realizar un resumen de la situación fáctica presentada por el apoderado de la parte demandante, así:

5. Indicó que el 2 de septiembre de 1998, el señor W.E.F.A. se vinculó al Cuerpo Oficial de Bomberos de Montería a través de contrato verbal, para desempeñar el cargo de mensajero.

6. Manifestó que con la expedición de la Resolución 036 del 2 de enero del 2001, proferida por el Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Montería, «Por la cual se hace un nombramiento en el cuerpo de Bomberos Oficial del Municipio de Montería», se formalizó su vínculo contractual con la entidad.

7. Informó que en el anterior acto de nombramiento no se incluyó el periodo trabajado entre el 2 de septiembre de 1998 y el 1º de enero del 2001, con lo cual se desconoció el pago de sus respectivas acreencias laborales para dicho tiempo.

8. Sostuvo que su actividad como mensajero en la entidad demandada viene siendo realizada desde el año 1998 de manera personal, con un horario de trabajo, bajo órdenes directas del comandante y con un sueldo mensual, en su inicio de labores de $203.825.

9. Señaló que entre el periodo de tiempo comprendido entre el 2 de septiembre de 1998 al 1º de enero del 2001, en el cual en su sentir se configuró un contrato realidad, el Cuerpo Oficial de Bomberos de Montería no efectuó los correspondientes aportes para pensión, con lo cual incumplió su deber legal.

10. Arguyó que solicitó al Instituto de Seguros Sociales (ISS) - Seccional Córdoba, el reconocimiento de una pensión de vejez, la cual fue negada por medio de la Resolución 005917 del 2011, al considerar que no se cumplía con el número de semanas exigidas para el reconocimiento.

11. Posteriormente, y ante la negativa del Instituto de Seguros Sociales (ISS), manifestó que presentó demanda ordinaria laboral contra éste en procura del reconocimiento de la pensión de vejez, la cual fue negada por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería a través de la sentencia del 22 de mayo del 2012, dentro del radicado 2011-00524.

12. Finalmente, sostuvo que el 5 de agosto del 2012, solicitó el pago de aportes en pensiones no pagadas, cesantías, primas, intereses de cesantías y las moras correspondientes para el periodo comprendido entre el 2 de septiembre de 1998 y el 1º de enero del 2001, la cual fue negada a través del Oficio CB-CE-32 del 28 de agosto del 2012, expedida por el Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Montería - Córdoba.

2.3. Normas vulneradas y concepto de violación.

13. La parte demandante citó como disposiciones violadas las siguientes:

14. Los artículos 1, 25, 29 y 53 de la Constitución Política; 75, 76, 77 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 85, 134-B numeral 2, 135, 136, 137,138, 139 y 142 del Código Contencioso Administrativo; y la sentencias C-555 del 6 de diciembre de 1996, T-818 del 2007 y T-618 del 2010.

15. Como concepto de violación, el demandante consideró que el acto acusado está viciado de nulidad, porque:

16. Manifestó que cumple con los elementos determinantes para que se configure una relación de orden laboral durante sus servicios prestados entre el 2 de septiembre de 1998 y el 1º de enero del 2001, esto es, I) la prestación del servicio, II) la subordinación o dependencia y III) salario como contraprestación del servicio prestado. Por ello y conforme al principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, existía una relación laboral creándose con el contrato una verdadera ficción, la cual impone una especial protección por el Juez Administrativo, en igualdad de condiciones a los empleados de planta, según los artículos 13, 25 y 53 de la Constitución Política.

17. Para el efecto, citó la sentencia C-555 del 6 de diciembre de 1994, en que se estableció que «la entrega libre de energía física o intelectual que una persona hace a otra en condiciones de subordinación independientemente del acto o la causa que da origen, tiene el carácter de relación de trabajo» , por lo que la prestación efectiva del trabajo, por si sola es suficiente para derivar un derecho a favor del trabajador, los cuales son necesarios para asegurar su bienestar, salud y vida.

18. Por lo anterior, concluyó que la entidad demandada con su actuar buscó esconder una relación laboral conforme lo establece la ley.

2.4. Contestación de la demanda.

19. El apoderado del Cuerpo Oficial de Bomberos de Montería, se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas por la parte actora con fundamento en los siguientes argumentos:

20. Indicó que en el presente asunto se está solicitando la nulidad de un acto administrativo inexistente, por cuanto el Oficio CB-CE-32 del 28 de agosto del 2012 carece de la voluntad de la administración que pueda producir efectos jurídicos unilateralmente y solo otorga una respuesta en cumplimiento de un deber legal (artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 del 2011-), a un derecho de petición elevado por el demandante.

21. Manifestó que el señor W.E.F.A. nunca tuvo una vinculación laboral o de servicios con el Cuerpo Oficial de Bomberos del Municipio de Montería con anterioridad al 2 de enero del 2001, fecha en la que fue nombrado como mensajero a través de la Resolución 036 del 2 de enero del 2001, proferida por el Comandante del Cuerpo Oficial de Bomberos de Montería.

22. Sostuvo que la certificación allegada por el actor no se constituye en un documento idóneo que permita acreditar la existencia de una relación laboral entre las partes, por cuanto la información allí consignada no se acomoda a la realidad.

2.5. La sentencia de primera instancia.

23. El Tribunal Administrativo de Córdoba, mediante sentencia proferida el 31 de agosto del 2015 negó las pretensiones de la demanda a al encontrar probada la excepción de prescripción extintiva del derecho, pues «(…) teniendo en cuenta que las circunstancias de hecho que se revisan, y por las cuales se pretende la declaratoria de un contrato realidad cesaron el día 1º de enero de 2001, fecha en que terminó el vínculo contractual, y que el demandante presentó en sede administrativa, la solicitud tendiente a obtener la declaración de la existencia de una relación laboral entre él y el Cuerpo de Bomberos Oficial de Montería, así como el reconocimiento y pago de sus prestaciones sociales, el día 6 de agosto de 2012 (fl 22-25) esto es, 11 años, 7 meses y 5 días, siguientes al último día en que estuvo vinculado bajo esa figura; la Sala considera que se extinguió el derecho a reclamar la declaración de la existencia de la relación laboral por el periodo solicitado.»

24. Por...

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