Auto nº 68001-23-31-000-2003-02459-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406401

Auto nº 68001-23-31-000-2003-02459-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2018

Fecha04 Diciembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.E.R. NAVAS

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 68001-23-31-000-2003-02459-01(45410)

Actor: F.A.M...-...R.E.A.H...-...D.M...-...M.J..-...J.E.C.A.

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: RESUELVE SOBRE INTERVENCIÓN DE TERCEROS

El Despacho procede a pronunciarse sobre la solicitud realizada por J.E.C.A. de reconocerlo como cesionario de la demandante D.C.A..

ANTECEDENTES

1.1. La demanda y el trámite procesal

F.A.M., en nombre propio y representación de sus hijos menores de edad D.C., N.G. y Y.V.C.A.; R.E.A.H., D.M., M.J. y J.E.C.A. presentaron demanda ante el Tribunal Administrativo de Santander, en ejercicio de la acción de reparación directa, con la pretensión de que se declare administrativamente responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación de los perjuicios materiales, morales y a la vida de relación causados por el homicidio de E.C.R., compañero permanente y padre de los demandantes.

Surtido el trámite de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander, Subsección de Descongestión profirió sentencia, el veinte (20) de abril de dos mil doce (2012), en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Inconforme con la decisión, la Nación - Fiscalía General de la Nación presentó recurso de apelación, el veintinueve de mayo de dos mil doce (2012).

Este Despacho admitió el recurso de apelación y corrió traslado para alegar de conclusión, el treinta y uno (31) de octubre y veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce (2012), respectivamente.

Por otra parte, la actora F.A.M. presentó recurso de apelación adhesiva, el once (11) de julio de dos mil doce (2012). No obstante, el Tribunal Administrativo de Santander remitió dicho memorial a esta Corporación, el cinco (5) de diciembre de dos mil doce (2012).

1.2. Cesión de derechos litigiosos

El actor J.E.C.A. allegó documentos en los que la accionante D.M.C.A. le cedió los derechos litigiosos que le pudieren corresponder en el presente proceso.

El Despacho corrió traslado a la parte demandada para que se pronunciara respecto de la cesión de derechos litigiosos realizada, por auto de seis (6) de septiembre de dos mil dieciocho (2018), sin que esta se hubiere pronunciado al respecto.

CONSIDERACIONES

2.1. Sobre la cesión de derechos litigiosos

En relación con la cesión de derechos litigiosos es menester tener en cuenta que dicho contrato está regulado en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil, y consiste en un convenio en el que se cede, bien sea a título oneroso o gratuito, un derecho incierto que se encuentra en disputa en un proceso judicial; por esta razón esta tipología de contrato se considera aleatorio, pues el cedente se hace responsable de garantizar la existencia del proceso judicial en el que se discute el derecho litigioso, más no de las resultas del mismo.

Esta regulación sustancial, debe armonizarse con lo dispuesto en el artículo 68 del Código de General del Proceso (CGP). Esta norma establece en el inciso tercero que el cesionario, es decir el adquirente del derecho, puede intervenir en el pleito para realizar todas las actuaciones necesarias para acometer la defensa de sus intereses, pero de distintas maneras, según la postura que adopte la contraparte del proceso, ya que si el cesionario pretende ser tenido como parte y su contraparte se manifiesta favorablemente a ello, adquirirá, entonces, tal calidad desplazando en su posición al cedente, lo que genera una verdadera sucesión procesal; mientras que si el accionado guarda silencio al respecto o se opone expresamente, la normativa señala que podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. Cabe resaltar que para tal efecto, esa tercería es de carácter cuasinecesario, esto es, que las resultas del fallo lo cobijarán aun en el caso de que este no se haga parte en el proceso.

Por último, es preciso aclarar que a la contraparte no le corresponde efectuar un pronunciamiento sobre su aceptación, legalidad o conveniencia o no del contrato de cesión, sino que su intervención se debe limitar simplemente a las repercusiones que en el proceso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR