Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00110-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782406757

Sentencia nº 11001-03-24-000-2011-00110-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Noviembre de 2018

Fecha30 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2011-00110-00

Actor: DYNO NOBEL AS

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: Acción de Nulidad y restablecimiento del derecho

Referencia: Abandono de solicitud de patente de invención. Modificación de la solicitud. Remisión del Tratado de Cooperación de Patentes a la legislación local en materia de información del inventor y cesión de derechos al solicitante de la patente.

La Sala decide, en única instancia, la demanda que, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó Dyno Nobel AS contra la Superintendencia de Industria y Comercio para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 19648 de 16 de abril de 2010 y 55071 de 12 de octubre de 2010.

La presente sentencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

ANTECEDENTES

La demanda

Dyno Nobel AS, en adelante la parte demandante, por intermedio de apoderado en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho establecida en el artículo 85 del Decreto 01 de 2 de enero de 1984, en adelante, Código Contencioso Administrativo, presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte demandada, para que se declare la nulidad de las resoluciones núms. 19648 de 16 de abril de 2010, “Por la cual se declara abandonada una solicitud” y 55071 de 12 de octubre de 2010, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”, expedidas por el Superintendente de Industria y Comercio. Las mencionadas resoluciones declararon abandonada la solicitud de patente de invención titulada “MÉTODO Y SISTEMA PARA LA MANUFACTURA Y SUMINISTRO DE UN EXPLOSIVO EN EMULSIÓN”, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en adelante Decisión 486.

La parte demandante, a título de restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la parte demandada “[…] conceder la patente de la invención titulada “MÉTODO Y SISTEMA PARA LA MANUFACTURA Y SUMINISTRO DE UN EXPLOSIVO EN EMULSIÓN” […]”.

Pretensiones

La parte demandante solicitó que se le reconozcan las siguientes pretensiones:

“[…] 2.1 Que se declare la nulidad de la Resolución N° 19.648 del 16 de abril de 2010, mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio decidió negar (sic) la solicitud de patente de invención titulada “MÉTODO Y SISTEMA PARA LA MANUFACTURA Y SUMINISTRO DE UN EXPLOSIVO EN EMULSIÓN”.

2.2 Que se declare la nulidad de la Resolución N° 55.071 del 12 de octubre de 2010, mediante la cual el Superintendente de Industria y Comercio decidió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 19.648 del 16 de abril de 2010, al confirmarla en su integridad y declarar agotada la vía gubernativa.

2.3 Que, como consecuencia de estas declaratorias de nulidad, se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio, a título de Restablecimiento del Derecho, conceder la Patente de Invención titulada “MÉTODO Y SISTEMA PARA LA MANUFACTURA Y SUMINISTRO DE UN EXPLOSIVO EN EMULSIÓN”.

2.4 Que se ordene la publicación de la Sentencia que se profiera en el presente caso, en la Gaceta de la Propiedad Industrial, conforme lo establece el literal d) del Artículo 2o del Decreto Legislativo 209 de 1957.

2.5 Que se ordene a la Superintendencia de Industria y Comercio dictar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación del fallo, la resolución correspondiente, en la cual se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, tal como se establece en el Artículo 176 del Código Contencioso Administrativo […]”.

Presupuestos fácticos

La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

“[…] DYNO NOBEL AS, por medio de apoderado judicial, solicitó, el 7 de abril de 2008, ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, la Patente de Invención titulada “MÉTODO Y SISTEMA PARA LA MANUFACTURA Y SUMINISTRO DE UN EXPLOSIVO EN EMULSIÓN” […]. A esta solicitud de Patente de Invención le correspondió el Expediente N° 08-034.603.

Mediante Oficio N° 7322 notificado el 6 de junio de 2008, la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio requirió al solicitante para que dentro del término de dos meses presentara el documento de poder y el de cesión de la respectiva solicitud de patente […].

El día 2 de octubre de 2008, mi poderdante dio respuesta al requerimiento de la Superintendencia, frente a lo cual el Despacho manifestó, en la Resolución N° 19.648 del 16 de abril de 2010, que se dio “cumplimiento en forma parcial a las observaciones de carácter jurídico allí […].

La Resolución N° 19.648 concluyó que “se considera incompleta la cesión de derechos y, en consecuencia, se declara abandonada la solicitud”. […] Mi poderdante presentó recurso de reposición en contra de la Resolución N° 19.648, con el fin de que se revocara y se permitiera continuar con el trámite de solicitud de la patente titulada “MÉTODO Y SISTEMA PARA LA MANUFACTURA Y SUMINISTRO DE UN EXPLOSIVO EN EMULSIÓN”.

Mediante Resolución N° 55.071 del 12 de octubre de 2010, el Superintendente de Industria y Comercio resolvió el recurso de reposición impetrado y confirmó en su integridad la decisión […]”.

Normas violadas

La parte demandante, en el libelo introductorio, adujo la vulneración por indebida aplicación, de los artículos 3, 4, 11, 28 y 41 del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes, en adelante PCT, y de las reglas 51 y 92 del reglamento de dicho Tratado; igualmente, los artículos 26 y 34 de la Decisión 486.

Concepto de la violación

La parte demandante expuso los cargos de violación de la siguiente forma:

Sostuvo que “[…] Tanto el tratado PCT como el reglamento del mismo son silenciosos en cuanto a la necesidad de acreditación de cesión en fase internacional. En particular, la titularidad de la invención no es un requisito para la obtención de la fecha de solicitud internacional. Toda vez que la solicitud internacional tiene el efecto de una solicitud nacional regular en cada país, el requisito de cesión debe acreditarse según las normas y la reglamentación de cada país. En consecuencia, durante la fase internacional no es requisito obligatorio presentar el documento de cesión. Entonces, el requisito de cesión de los inventores al solicitante puede o no exigirse en las fases nacionales de acuerdo a la regla 51 bis 1 (a) del reglamento del PCT […]”.

Indicó que “[…] Como herramienta de ayuda a los solicitantes el PCT en las reglas 4.17 y 51bis.2 se posibilita la inscripción de declaraciones durante la fase internacional de una solicitud. La presentación de estas declaraciones, dentro de las cuales se encuentra la cesión de derechos del inventor al solicitante, es totalmente opcional y se ha establecido como una forma de aminorar los requisitos formales en fases nacionales. En cualquier caso no se prevé pérdida alguna de derechos debido a la no presentación de estas declaraciones y/o cesiones en fase internacional. También establece la regla 92 bis del reglamento del PCT que si de la cesión de derechos resulta un cambio en la solicitud internacional no es necesario su acreditación mediante evidencia documental (copia de dicha cesión o cambio) ante la Oficina Internacional […]”.

Refirió que “[…] El artículo 11 del PCT, en cumplimiento de ciertos requisitos, establece el efecto de la solicitud PCT como una solicitud nacional regular en cada país. Los artículos 28 y 41 del PCT posibilitan las modificaciones en fase nacional y el artículo 34 de la Decisión 486 permite los cambios en solicitudes regulares en Colombia. De manera tal que el requisito de cesión y cualquier cambio debe acreditarse en arreglo a las normas nacionales vigentes […]”.

Manifestó que “[…] En Colombia el requisito de cesión se ha establecido de acuerdo al artículo 26 (k) de la Decisión 486 y expresamente se ha definido e indica que cuando se trate de documentos otorgados en el extranjero, estos deberán legalizarse de conformidad con lo dispuesto por los artículos 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil. Cuando se trate de declaraciones a que hace referencia la regla 4.17 ii) del tratado PCT, el alcance de tales declaraciones se determinará según indiquen claramente una cesión de derechos del inventor al solicitante o su causante, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.2.15 del capítulo Quinto, Título X de la Circular de la Superintendencia de Industria y Comercio. Por su parte, el artículo 34 de la Decisión 486 establece que el solicitante puede realizar modificaciones o correcciones materiales a la solicitud en cualquier momento del trámite, siempre que éstas no amplíen el alcance de la invención […]”.

Alegó que “[…] En el presente caso, mi poderdante cumplió con todos los requisitos para acreditar la modificación correspondiente al retiro de un inventor, presentando prueba documental debidamente legalizada y acreditó la cesión de los demás inventores de la manera establecida en la ley. De la resolución 55071 es claro que no se hace una aplicación correcta del PCT y su reglamento ni se fundamenta de acuerdo con estos las afirmaciones realizadas. No se mencionan los artículos sobre los cuales se basa la decisión y se violan abiertamente las reglas 51 y 92 del PCT. […]”.

Explicó que “[…] no es válido afirmar que todo cambio en una solicitud internacional entrada en fase nacional debe ser presentado ante la Oficina Internacional ni que los documentos presentados en otras oficinas solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR