Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00669-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407029

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-00669-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ALBERTO YEPES BARREIRO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-00669-01 (AC)

Actor : AGENCIA NACIONAL DE DEFE NSA JURÍDICA DEL ESTADO - ANDJE

Demandado: TR IBUNAL ADMINISTRATIVO DEL HUILA

Asunto: Acción de Tutela - Fallo de Segunda Instancia

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora, contra la sentencia dictada el 15 de agosto de 2018 por la Sección Cuarta del Consejo de Estado que negó la solicitud de amparo.

ANTECEDENTES

1.1. Solicitud

Mediante escrito radicado el 6 de marzo de 2018, en la Secretaría General del Consejo de Estado, la Directora de la Defensa Jurídica Nacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, interpuso acción de tutela para que se defienda el derecho fundamental de la Nación al debido proceso.

Tal derecho lo consideró vulnerado con ocasión de la sentencia de 5 de diciembre de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, Sala Segunda de Decisión, dentro de la revisión de constitucionalidad de la consulta popular tramitada con el número de radicado 41001-23-33-000-2017-00549-00.

1.2. Hechos

La Sala sintetiza los supuestos fácticos de la demanda así:

El 18 de noviembre de 2016 un grupo de ciudadanos presentaron ante la Registraduría Nacional del Estado Civil la inscripción del mecanismo de participación democrática denominado “Consulta popular de origen ciudadano por la defensa de los recursos naturales, el uso del suelo, y la autonomía del Municipio de Íquira”.

El 30 de septiembre de 2017 el Concejo Municipal de Íquira, previa verificación de los requisitos legales de la iniciativa por parte del órgano electoral, declaró “la CONVENIENCIA de dar curso legal a la iniciativa ciudadana”.

El texto de la pregunta aprobada fue “Ciudadano ¿Está usted de acuerdo Sí o NO, en que para proteger el uso del suelo, los recursos naturales especialmente el hídrico, la autonomía de nuestro municipio y fomentar la participación democrática, es necesario restringir totalmente la actividad de exploración y explotación de hidrocarburos?”.

El Alcalde del Municipio de Íquira remitió al Tribunal Administrativo del H. los documentos que soportan la solicitud de la consulta popular presentada por el grupo de ciudadanos para que éste estableciera y dispusiera sobre la constitucionalidad de la pregunta que sería sometida a consideración de los habitantes de dicho municipio.

Dentro del trámite surtido ante el Tribunal, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado intervino solicitando la declaratoria de inconstitucionalidad de la iniciativa, sin embargo, ésta no se tuvo en cuenta al ser extemporánea.

Mediante providencia de 5 de diciembre de 2017, el Tribunal Administrativo del H. declaró constitucional el procedimiento surtido ante las autoridades municipales de Íquira por los ciudadanos agrupados en el mecanismo de participación ciudadana y “ordenó reformular” el texto de la pregunta que se pretendía someter a consulta, la cual quedó así:

“Ciudadano ¿Está Usted de acuerdo SI o NO, que en el municipio de Íquira - Huila, se ejecuten actividades de exploración y explotación de hidrocarburos?

Como fundamento de la decisión señaló que algunos apartes de la pregunta inicialmente planteada resultaban valorativos o sugestivos y podían inducir o predisponer la respuesta del elector, especialmente aquellos que indicaban: “(…)para proteger el uso del suelo, los recursos naturales especialmente el hídrico, la autonomía de nuestro municipio y fomentar la participación democrática”, lo cual, a la luz de las decisiones de la Corte Constitucional menguan de manera significativa, las condiciones de libertad del votante y desconoce la exigencia de lealtad. Además señaló que la pregunta no aludió al ámbito territorial al que se circunscribía.

Por lo anterior, y con fundamento en la sentencia T-445 de 2016, según la cual “los tribunales administrativos deben en la medida de lo posible limitarse a ejercer el control constitucional de la manera más garantista posible al derecho a la participación ciudadana” consideró que, encontrándose el mecanismo de participación ciudadana en formación, la Sala tenía la oportunidad de ejercer un control constitucional direccionado a salvaguardar el mecanismo de participación ciudadana y en esa medida resolvió reformular la pregunta.

1.3. Fundamentos de la acción

En primer lugar, la actora precisó la legitimación en la causa de esa Agencia para presentar la solicitud de amparo. En esa medida, indicó que en el presente asunto se impone su intervención habida cuenta que de llevarse a cabo la consulta popular en Íquira se estaría incurriendo en una grave alteración de los intereses litigiosos de la Nación por cuanto la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Huila, en síntesis incurrió en desconocimiento del precedente, defecto procedimental y en defecto sustantivo.

Frente al desconocimiento del precedente sostuvo que se pretermitió la jurisprudencia establecida por la Corte Constitucional sobre la necesidad de concertación entre el territorio y la Nación en cuanto la explotación de los recursos naturales sustentado en la sentencia C-123 de 2014.

Señaló que existen “precedentes jurisprudenciales” del Tribunal Administrativo de Antioquia en los que se anularon acuerdos municipales que prohibían la minería en sus territorios al determinar que los concejos municipales no son competentes para prohibir la minería en sus jurisdicciones. Asimismo, indicó que parte de la argumentación del tribunal se sustentó en la providencia T-445 de 2016 que produce efectos inter partes.

Finalmente, en cuanto al defecto sustantivo indicó que la decisión objeto de reproche contraría el contenido del artículo 610 del C.G.P., por no tener en cuenta la intervención de la ANDJE al considerarla extemporánea.

Sustentó el defecto procedimental en que la autoridad judicial violó el orden jurídico y las competencias asignadas con la reformulación unilateral de la pregunta proyectada en el marco de la consulta popular.

Expresó que aunque la autoridad judicial accionada fijó en lista el proceso de conformidad con la Ley 1757 de 2015, ésta debió vincular al trámite del proceso al Ministerio de Minas y Energía y a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, toda vez que “resulta totalmente desproporcionado y una carga procesal absurda el exigir a cualquier entidad pública que tenga presencia diaria en todos los despachos judiciales a fin de verificar si existe o no una fijación en lista de un proceso de su interés”.

Afirmó que su vinculación resulta necesaria en tanto, el llamado a consulta popular en el municipio de Íquira, desconoce de forma grave y flagrante: las competencias asignadas (i) al municipio y a la Nación, (ii) a la Agencia Nacional de Hidrocarburos, (iii) al Ministerio de Minas y Energía, así como (iv) la propiedad de la Nación sobre los recursos naturales no renovables y el subsuelo y, (v) los principios de coordinación, concurrencia y colaboración entre los niveles central y territorial.

Manifestó que la providencia incurrió en graves vicios materiales que se concretan en el desconocimiento del precedente jurisprudencial fijado en la sentencia C-123 de 2014 y en “su grave actuar a la hora de modificar unilateralmente la pregunta de la consulta, irregularidades que deben ser corregidas en sede de la acción de tutela”.

Agregó que en la sentencia hubo ausencia de análisis sobre el impacto fiscal de la consulta popular y no tuvo en cuenta las sentencias de constitucionalidad respecto al tema bajo una posición sustancialmente diferente.

1.4. Pretensiones

En la tutela se solicitó el siguiente amparo:

“(…) se amparen los derechos fundamentales vulnerados a la nación y que:

1. Se falle de fondo en la tutela de la referencia, a fin de hacer prevalecer el ordenamiento jurídico colombiano, statu quo, las competencias otorgadas constitucional y legalmente a las entidades del orden nacional y territorial en cuanto a la titularidad del uso del uso (sic), la concertación entre el Estado Unitario y la descentralización administrativa; así como la titularidad de los recursos naturales yacentes en el subsuelo.

2. Declare la inconstitucionalidad del texto de la consulta popular y haga cesar los efectos de la providencia proferida por el Tribunal Administrativo del H..”

1.5. Trámite en primera instancia

La Sección Cuarta admitió la demanda a través de auto de 12 de marzo de 2018 en el cual se ordenó notificar a las partes, al Municipio de Íquira, al Concejo Municipal de Íquira y a los señores E.C.C. (coadyuvante de la consulta) y Á.H.R.Z. (vocero del comité promotor), estos últimos como terceros interesados en el resultado del proceso.

Así mismo, se ordenó publicar la providencia en la página Web del Consejo de Estado para el conocimiento de todos los interesados.

Posteriormente, en auto de 11 de mayo de 2018 y, teniendo en cuenta que no fue posible notificar al señor Á.H.R.Z., se ordenó la publicación del contenido del auto admisorio en un medio de amplia circulación.

1.6. Contestaciones

1.6.1. Tribunal Administrativo Huila

El S. General del tribunal remitió el expediente solicitado en calidad de préstamo, sin hacer pronunciamiento alguno respecto a la presente acción.

1.6.2. Alcalde Municipal de Íquira

Mediante escrito allegado por correo electrónico indicó que la administración municipal ha limitado su intervención a las competencias establecidas en la Ley Estatutaria 1757 de 2015.

Señaló que después de la decisión del Tribunal Administrativo del H., ofició a la Registraduría Municipal del Estado Civil para que antes de emitir el acto administrativo de convocatoria a la consulta, se contara con certeza acerca de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR