Auto nº 25000-23-37-000-2017-00217-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782407313

Auto nº 25000-23-37-000-2017-00217-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 29 de Noviembre de 2018

Fecha29 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

C onsejero p onente : JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-37-000-2017-00217-02(24110)

Actor: CARBONES DEL CERREJÓN LIMITED

Demandado: INDU STRIA MILITAR - INDUMIL, DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

AUTO

El despacho resuelve el recurso de queja interpuesto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (en adelante DIAN) contra el auto proferido en la audiencia inicial celebrada el 4 de septiembre de 2018 por la Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante el cual rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de negar la vinculación del Ministerio de Salud y Protección Social.

ANTECEDENTES

1. Industria Militar Colombiana (en adelante INDUMIL) profirió la circular informativa contenida en el Oficio 01.452.143 del 28 de agosto de 2013, en el que dio instrucciones a Carbones del C. Limited (en adelante C.) para que se pagara el 20% del valor de la compra de material explosivo por concepto del impuesto social de explosivos.

2. Con base en lo anterior, fueron expedidos los recibos de caja 60000527 del 30 de junio, 60000530 del 30 de agosto, 6000535 del 22 de septiembre, 6000537 del 26 de septiembre, 6000544 del 2 de noviembre, y 6000545 del 9 de noviembre de 2016.

3. C. presentó recurso de reconsideración contra los recibos de caja antes enunciados ante la DIAN, según su competencia previstas en el artículo 1 del Decreto 4048 de 2008, modificada por el artículo 1 del Decreto 1321 de 2011.

4. La DIAN negó los recursos de reconsideración mediante las resoluciones 005687 del 4 de agosto, 008135 del 24 de octubre y 010079 del 20 de diciembre de 2016.

5. C. presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Ministerio de Salud y Protección Social, INDUMIL y la DIAN con las siguientes pretensiones:

“2.1 Que se declare la nulidad de la liquidación del impuesto social de explosivos, contenida en la actuación administrativa que sustenta el pago del impuesto social de explosivos ordenado según Circular Informativa sin fecha de INDUMIL, efectuado según instrucciones de esa entidad y que consta en los recibos de caja 60000527 del 30 de junio de 2016, 6000530 del 30 de agosto de 2016, 6000535 y 6000537 del 22 y del 26 de septiembre de 2016, respectivamente, 6000544 y 6000545 del 2 y del 9 de noviembre de 2016, respectivamente, todos expedidos por INDUMIL.

2.2. Que se declare la nulidad de las Resoluciones Nos. 005687 del 4 de agosto, 008135 del 24 de octubre y 010079 del 20 de diciembre, todas de 2016, mediante las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN falló negativamente los recursos de reconsideración presentados en contra de los referidos recibos de caja.

2.3. Que como consecuencia de lo anterior, y a título de restablecimiento del derecho:

2.3.1 Se declare que CERREJÓN NO está obligado al pago del impuesto social de explosivos liquidado en los recibos de caja que demandan.

2.3.2 Se ordene la devolución del impuesto pagado por mi representada, cuya cuantía total asciende a $2.819.523.796.

2.3.3. Se ordene reconocer y pagar los intereses que se hubieran generado y/o se generen sobre dicha suma de dinero indebidamente pagada por mi representada por concepto del impuesto social de explosivos, desde la fecha de su desembolso hasta el momento en que su monto sea efectivamente devuelto.

2.3.4. Se condene en costas a la parte demandante”.

6. La Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó la demanda respecto a las pretensiones de nulidad del Recibo de Caja 60000527 del 30 de junio y de la Resolución 005687 del 4 de agosto de 2016 porque operó el fenómeno de la caducidad, admitió la demanda por las demás pretensiones anulatorias y de restablecimiento del derecho, y negó la vinculación del Ministerio de Salud y Protección Social porque no participó en la expedición de los actos acusados.

7. La DIAN contestó la demanda solicitando la vinculación del Ministerio de Salud y Protección Social porque es la entidad que administra los recursos recaudados por el impuesto social de explosivos, según lo establece el Decreto 1809 de 1964 y el artículo 224 de la Ley 100 de 1993.

8. El tribunal, mediante auto proferido en la audiencia inicial celebrada el 4 de septiembre de 2018, reiteró su decisión de negar la vinculación del Ministerio de Salud y Protección Social porque no hizo parte del trámite administrativo en el que fueron expedidos los actos acusados.

9. La DIAN presentó recurso de apelación contra la anterior decisión durante la audiencia, señalando que es necesaria la presencia de las tres entidades porque no existe claridad sobre cuál es la entidad responsable de la eventual devolución de lo pagado.

PROVIDENCIA IMPUGNADA

La Subsección B de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto proferido en la audiencia inicial celebrada el 4 de septiembre de 2018, rechazó por improcedente el recurso de apelación indicando que contra esta decisión sólo procede el recurso de reposición.

RECURSO DE QUEJA

La DIAN afirmó que el recurso de apelación interpuesto es procedente porque así lo prevé el CPACA, sin invocar algún artículo específico.

CONSIDERACIONES

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