Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00211-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782408329

Sentencia nº 11001-03-24-000-2002-00211-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 26 de Noviembre de 2018

Fecha26 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001- 03 - 24 - 000 - 2002 - 00211 -01

Actor : FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: ACCION DE NULIDAD - PATENTE DE INVENCIÓN

La Sala decide en única instancia la demanda que interpuso la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra las Resoluciones números 30552 de 21 de septiembre de 2001 y 00025 de 8 de enero de 2002, mediante las cuales, respectivamente, se negó el privilegio de patente de invención para la solicitud denominada “EQUIPO Y PROCESO PARA EL BENEFICIO ECOLÓGICO DEL CAFÉ Y LOS SUB-PRODUCTOS”, y se resolvió un recurso de reposición contra esta decisión, confirmándola, proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante la SIC).

I.- ANTECEDENTES

1. La demanda

La Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (en adelante la Federación), a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, para que la Sala se pronuncie con respecto a las siguientes:

1.1. Pretensiones

“Primera - Sírvanse declarar la nulidad de las resoluciones números 30552, de 21 de septiembre de 2001, “Por la cual se niega una patente de invención” y su confirmatoria, la número 00025 de 8 de enero de 2002, “Por la cual se resuelve un recurso”, ambas proferidas por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Segunda - Ruego a esa Corporación que por virtud de la nulidad impetrada y a consecuencia de ella, se restablezca en favor de mi poderdante, la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia, el derecho lesionado por las citadas resoluciones y, en su lugar, se conceda a favor de mi poderdante la patente de invención solicitada dentro del expediente SIC 95-31744 y negada por dichas resoluciones.

Tercera - En cumplimiento de las providencias que declaren la nulidad y restablecimiento del derecho, la Superintendencia de Industria y Comercio deberá quedar comprometida a observar y debe observar los términos y medidas ordenadas por el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo”.

1.2. Fundamentos de hecho

Como hechos de la demanda se aducen los siguientes:

El 18 de julio de 1995 la Federación solicitó ante la Superintendencia de Industria y Comercio patente de invención para un equipo y proceso para el beneficio ecológico del café y los sub-productos. La patente solicitada se refiere a un proceso realizado por un conjunto, equipo o mecanismo integrado, pues no se trata de patentar máquinas anexas o complementarias, o integrantes, como un desmucilaginador de flujo ascendente, así un aparato de ese género completamente distinto de los existentes hasta entonces, forme parte del conjunto patentable.

Aceptada la solicitud, en el concepto técnico 577 de 12 de mayo de 1999 se expresó que, aunque dentro del trámite normal del expediente no se habían encontrado anterioridades que afectaran la novedad del objeto de la solicitud, al consultar con más profundidad el archivo temático, se observó la existencia de otra petición, presentada el 14 de julio 1995 por el señor Á.A., solicitud que reivindicaba un aparato similar al descrito en la reivindicación 2 de la solicitud de patente de la Federación.

Requerida la Federación para explicar la novedad del equipo y la no vulneración de antecedentes, se contestó tal requerimiento a 25 de abril del año 2000, sentando las bases que permiten sostener la patentabilidad del proceso en mención, por satisfacer éste, no solamente las condiciones de novedad, sino también las de nivel inventivo y aplicación industrial que exigen las normas andinas. Al efecto, se sostuvo que, a diferencia de la patente concedida al aparato del señor A., consistente básicamente en un desmucilaginador de flujo ascendente para beneficiar café despulpado, la propuesta de la Federación consistía en una nueva tecnología para producir, por primera vez en la industria, equipos integrados que reunían, en un solo proceso compacto y continuo, el despulpado sin agua, el transporte de la pulpa por medio de un tornillo sinfín, el desmucilaginado, el lavado y el limpiado del café, con muy bajo consumo de agua (menos de un litro por kilo de café pergamino seco) y la mezcla de las mieles resultantes con la pulpa, controlando la contaminación ambiental y promoviendo la industrialización de los desechos (lombricultura). En ese orden, se explicó cómo lo que en esencia se reivindicaba era un equipo que realizaba un proceso por el cual recibía por un extremo el café recién cogido y entregaba, por el otro, el grano en pergamino.

Con el fin de establecer el estado de la técnica respecto de la solicitud en cuestión -según dice en la Resolución 30522 de 2001-, la SIC comisionó a funcionarios suyos, uno para viajar a la ciudad de B. y el otro para ir Chinchiná (C.).

El perito que viajó a B. hizo cuatro inspecciones distintas en la región:

a) En primer término, visitó las instalaciones industriales de la fábrica P.H., fabricantes del equipo desmucilaginador cuya patente ya había sido concedida a la fecha (8 de noviembre de 2000) al señor Á.A. por Resolución número 25860. Allí encontró y comparó rápidamente unos desmucilaginadores, que dijo correspondían a la patente de A. y otros distintos que tenían el letrero B.; sin embargo, no se dice en el peritazgo qué conclusiones específicas obtuvo de esta visita respecto al estado de la técnica, no se averiguaron las fechas de construcción de los equipos, ni las fechas de comercialización de ellos o sus partes, ni los nombres de sus inventores.

b) Luego visitó dos fincas cafeteras de la región y encontró un desmucilaginador que trabajaba con dos motores acoplados. Anota el perito, examinando los equipos de procesamiento cafetero existentes allí, que para compararlos (trátese de desmucilaginadores y equipo complementario), es necesario realizar análisis científicos detallados, pero que por no encontrar en la finca equipos de laboratorio suficientemente refinados para esa investigación se terminaba la visita. Tampoco se averiguaron fechas de construcción o instalación de los equipos.

c) Posteriormente se realizó una segunda visita a P.H., esta vez a sus oficinas administrativas en B.. En esta vista encontró tres publicaciones de medios periodísticos, a saber: - una fotocopia de la publicación El Caficultor, de la cual el perito transcribe 4 renglones sobre un desmucilaginador mencionado en un artículo allí publicado; - un artículo, también en fotocopia, del periódico Vanguardia Liberal de B.; y - un ejemplar de una revista denominada Sucesos, publicada en la misma ciudad de B., con un artículo denominado “Despulpadora de café sin agua”.

De estas publicaciones, no muy conocidas, el perito arriba a esta conclusión: “En esta visita, en conclusión, se adquirieron suficientes elementos de juicio para determinar el grado de actividad inventiva asociado al objeto de la presente solicitud, el cual resultó ser, a partir de todos los indicios mencionados tanto en este informe, como en Conceptos Técnicos anteriores, (?) mínimo, insuficiente para el otorgamiento de la patente de invención”. De esta forma, el estado de la técnica, objeto de la indagación pericial, quedó reducido a estas notas de periódico.

De las visitas realizadas a B. se levantó un Acta, en la cual no se menciona a la sede administrativa de P.H. dentro de los lugares visitados.

El perito que viajó a Chinchiná (C.) examinó en una finca cafetera de la región el equipo que llama del “señor O.. En otra hacienda, examinó el equipo patentado por el señor A., esencialmente su desmucilaginador. El perito hace un cuadro para señalar las evidentes diferencias entre las dos aplicaciones y termina sin dar recomendaciones al fallador de este proceso; tampoco define fechas de fabricación en ninguno de los dos casos. Aunque la prueba de Chinchiná y C. (C.) fue solicitada por el demandante y ésta se practicó, no se cumplieron los requisitos establecidos concretamente para ello en el artículo 58 del C.C.A. y concordantes del C.P.C. ni se obtuvo tampoco precisión alguna sobre el estado de la técnica.

Surtidas las diligencias periciales los expertos no firman, en señal de autenticidad, ni en el cuerpo de las diligencias ni al final, y sus nombres no figuran en aquellas.

En desarrollo del artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, se profirió el concepto técnico número 390 de 16 de marzo de 2001, sin firma, en el que se sistematizan, bajo el título de referencias, las opiniones y comentarios contenidos en el citado informe de visita técnica a B. de noviembre 2000, y se recomienda por el perito negar el privilegio solicitado en las reivindicaciones 1 a 8, por falta de nivel inventivo. Sin embargo, frente a tal concepto debe resaltarse que: (i) ninguno de los que opinan allí dice haber visto nunca en funcionamiento, o haber examinado algún conjunto de la Federación o de otros, o haberse cerciorado de si lo que dicen los confusos recortes de prensa equivale a algo real; (ii) en ninguna parte se hace una comparación de dos máquinas reales o de los procesos en funcionamiento, ni de sus semejanzas y diferencias, ni se tiene un solo testimonio de alguien que haya visto la supuesta anterioridad de que se vale el perito para quitarle nivel inventivo al producto y proceso de la Federación; (iii) las referencias de los apoderados de la Federación o de sus colaboradores se toman como confesiones de parte, aunque no llenen ninguno de los requisitos de esa prueba, pues tales manifestaciones no prueban nada: la referencia 2 de 1997 se ocupa de fases de un proceso que, como tal, no es un invento...

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