Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00363-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409081

Sentencia nº 08001-23-33-000-2014-00363-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 22 de Noviembre de 2018

Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

SANCIÓN MORATORIA POR EL NO PAGO DE LAS CESANTÍAS DEFINITIVAS - Causación / PRESCRIPCIÓN TRIENAL DE LA SANCIÓN MORATORIA -/ INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN - Reclamación administrativa a la entidad empleadora

La sanción moratoria por el no pago oportuno de las cesantías definitivas de la demandante se hizo exigible a partir del 10 de septiembre de 2005 -día siguiente al vencimiento del plazo que tenía la entidad para realizar el pago de las cesantías-. En ese sentido, la demandante tenía hasta el 10 de septiembre de 2008 para reclamar oportunamente el pago de la sanción moratoria. No obstante lo anterior, la demandante reclamó ante la administración el pago de dicha sanción solo hasta el 28 de octubre 2013, lo que significa que respecto de la sanción moratoria deprecada operó el fenómeno de la prescripción extintiva. Lo anterior porque, tal como lo ha reiterado esta Sala de Subsección, la sanción moratoria deberá solicitarse a la administración dentro de los tres años siguientes al momento en que se hace exigible la obligación, aun cuando el pago de las cesantías no se haya efectuado, so pena de verse afectada por el fenómeno de prescripción. En ese sentido, no le asiste razón al demandante cuando afirma que al momento de presentar la demanda ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria laboral se interrumpió el fenómeno de la prescripción, ello en razón a que la única forma de interrumpir la prescripción en asuntos de carácter laboral es a través de la reclamación presentada ante el empleador para el reconocimiento y pago de la sanción moratoria, en este caso, la cual se debe realizar dentro de los 3 años siguientes en que se hizo exigible la obligación, tal como se señaló líneas atrás.

SANCIÓN MORATORIA POR EL NO PAGO DEL AUXILIO DE CESANTÍAS - Objeto

La sanción moratoria fue creada con el propósito de resarcir los daños que se causan a los servidores públicos de los órganos y entidades del Estado una vez terminen su relación laboral por el incumplimiento en el pago de la liquidación definitiva del auxilio de cesantía en los términos de la mencionada ley. N., que el espíritu de la comentada norma es proteger el derecho de los servidores públicos que se retiran del servicio a percibir oportunamente la liquidación definitiva de sus cesantías.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el cómputo de la prescripción trienal para reclamar la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías definitivas, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de la Sección Segunda, sentencia de 25 de agosto de 2016, radicación: 0528-14, C.P.: L.R.V.Q..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO PROCESAL DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ARTÍCULO 151 / LEY 244 DE 1995

C ONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

C onsejero ponente : GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ

Bogotá D. C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

R.icación número : 08001-23-33-000-2014-00363-01(1300-16)

Actor: MARCO AURELIO FRANCO PLATA

Demandado: DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y P ORTUARIO DE BARRANQUILLA

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por las entidades demandadas contra la sentencia de 11 de agosto de 2015 proferida por la Sala de Decisión A del Tribunal Administrativo del Atlántico, que concedió parcialmente las súplicas de la demanda instaurada por el señor M.A.F.P. en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra del Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y la Contraloría Distrital de Barranquilla.

PRETENSIONES

A través de apoderado judicial el señor M.A.F.P. solicitó se declare la nulidad de los oficios OTD-1065 de 30 de octubre de 2013, proferido por la Tesorera Distrital de la Secretaría de Hacienda del Distrito de Barranquilla y el DJ-012-001-0188-13 de 18 de noviembre de 2013, expedido por el contralor auxiliar del Departamento Jurídico de la contraloría Distrital de Barranquilla, por medio de los cuales se le negó la solicitud de pago de la sanción moratoria prevista en la Ley 244 de 1995.

A título de restablecimiento del derecho, pidió que se condene a las accionadas al pago de la sanción por mora consagrada en el artículo 2 de la Ley 244 de 1995, debido a que no le fueron pagadas oportunamente sus cesantías definitivas reconocidas mediante Resolución 0246 de 22 de junio de 2005. De igual manera, solicitó se dé cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo señalado en los artículos 187 inciso 4, 188, 192, 193 y 195 del CPACA.

FUNDAMENTOS FÁ CTICOS

Relató que laboró para la Contraloría Distrital de Barranquilla desde el 5 de julio de 2002 hasta el 22 de agosto de 2003, en el cargo de auxiliar de auditoria, código 565, grado 17.

Mediante Resolución 0246 de 22 de junio de 2005 le fueron reconocidas las cesantías definitivas, acto administrativo que le fue notificado el 28 de junio de 2005 y contra el cual no interpuso recursos.

A la fecha de la presentación de la demanda no le han pagado sus cesantías definitivas ni la sanción por el retardo y mora en el pago de dicha acreencia, la cual se encuentra consagrada en el artículo 2 de la Ley 244 de 1995.

El señor M.A.F.P. presentó demanda ejecutiva ante la jurisdicción ordinaria laboral dentro del proceso con radicado 2010-00281, la cual correspondió al Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Barranquilla que negó librar el mandamiento de pago en contra de las entidades accionadas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 550 de 1999.

El 28 de octubre de 2013, el demandante presentó reclamación administrativa ante la Alcaldía de Barranquilla y la Contraloría Distrital de Barranquilla, con el fin de que le fueran pagadas sus cesantías y demás prestaciones sociales reconocidas en la referida Resolución 0246 de 22 de junio de 2005, así como la sanción moratoria consagrada en el artículo 2 de la Ley 244 de 1995.

Las anteriores peticiones fueron resueltas de manera negativa por medio de los actos administrativos acusados.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACIÓN

En la demanda invocó la transgresión de los artículos 13, 29, 53 y 209 de la Constitución Política; 1, 2, 3 y 4 de la Ley 244 de 1995; 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 20 del Código de Procedimiento Civil.

Como concepto de violación expuso que la administración desconoció sus derechos laborales toda vez que omitió pagar oportunamente sus cesantías definitivas motivo por el cual se debe condenar a las accionadas al reconocimiento y pago de la sanción consagrada en la Ley 244 de 1995. Asimismo, señaló que con dicha omisión se trasgredieron los principios señalados en el artículo 53 de la Constitución Política, como el de irrenunciabilidad de los derechos mínimos laborales.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

La Contraloría Distrital de Barranquilla, a través de apoderado se opuso a las pretensiones de la demanda y al efecto propuso como medios exceptivos los siguientes: (i) «Caducidad de la acción» por cuanto el demandante una vez notificado de la Resolución 0246 de 22 de junio de 2005 que le reconoció las cesantías definitivas, contaba con cuatro meses para interponer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y solo lo hizo hasta el año 2013; (ii) «Prescripción de la obligación» habida cuenta de que el demandante pretende el reconocimiento y pago de una obligación luego de 11 años, cuando ya no tiene exigibilidad de cobro; (iii) «Subrogación de la obligación» toda vez que la ley 1416 de 2010 determinó que al Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla le correspondía asumir las condenas que le llegaren a ser impuestas a la Contraloría Distrital de Barranquilla; y (iv) «Ausencia de mala fe».

El Distrito Especial Industrial y Portuario de Barranquilla, por conducto de apoderado, solicitó que se nieguen las pretensiones de la demanda en razón a que se encuentra probada la excepción de prescripción extintiva respecto de las acreencias reclamadas, toda vez que el término para reclamar la sanción moratoria deprecada empezó a correr desde el año 2005, tiempo en el que se cumplieron los 45 días que señala el artículo 2 de la Ley 244 de 1995 que invoca el demandante y se extinguió a los 3 años siguientes. No obstante lo anterior, el actor presentó reclamación administrativa solo hasta el año 2013 cuando ya había fenecido el derecho.

En la audiencia inicial celebrada el 6 de mayo de 2015, el magistrado ponente del presente asunto resolvió sobre la excepción previa denominada caducidad, propuesta por la entidad demandada, la cual se tuvo por no probada, por los siguientes motivos:

«De lo esgrimido por la parte demandada Contraloría Distrital de Barranquilla en el documento formulativo de la excepción a tratar, sea lo primero indicar que la inoportunidad que da lugar al acaecimiento de la figura de la caducidad, debe entenderse en casos como el que nos concita, que se aplica precisamente en cuanto a las decisiones administrativas que ataca el demandante, vale decir sobre las cuales depreca su nulidad, las cuales el Tribunal ha identificado según la demanda como los oficios OTD-1065-13 de 30 de octubre de 2013 expedido por la Secretaría de Hacienda Distrital - Tesorera Distrital y el oficio FJ-012-001-0188-13 expedido por la Contraloría Distrital de Barranquilla, en tal orden no es de recibo entrar a estudiar una excepción de caducidad, cuando no se hace en cuanto a su acaecimiento sobre las actuaciones administrativas atacadas en nulidad, sino sobre una actuación que si bien es cierto tiene una ilación fáctica, un cimiento, un sustrato para diferir una consecuencia sancionatoria, tal como lo prevé la [L]ey 244 y la 344 dependiendo, no son los actos que identifica el demandante como los atacados, por lo tanto habida cuenta de lo explicado el Tribunal no entra a considerar el medio exceptivo planteado, porque existe una imprecisión conceptual en cuanto a la oportunidad que le asiste al...

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