Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01985-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409425

Sentencia nº 25000-23-26-000-2000-01985-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 21 de Noviembre de 2018

Fecha21 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 25000-23-26-000- 2000-01985-01(39 076)

Actor: CONTRALORÍA DISTRITAL DE BOGOTÁ

Demandado: C.A.S. TORRES

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPETICIÓN

Temas: DEMANDA DE REPETICIÓN - REESTRUCTURACIÓN ADMINISTRATIVA DE PLANTA DE PERSONAL MUNICIPAL - Desvinculación de empleado público. Reintegro y pago de condena por orden judicial / RESPONSABILIDAD DE AGENTE ESTATAL - Alcalde: Expedición de acto de desvinculación de empleado en proceso de reestructuración administrativa / CULPA GRAVE - Si los hechos o actuaciones que dieron lugar a la imposición de la condena por cuyo pago se repite acaecieron con anterioridad a la vigencia de la Ley 678 de 2001, para dilucidar si se actuó con culpa grave o dolo se acude al Código Civil / CULPA GRAVE - Violación de normas de carrera administrativa en proceso de reestructuración / EJERCICIO OPORTUNO DE LA ACCIÓN - Se tiene prueba del pago de la condena, el término de caducidad se cuenta a partir del pago si este se efectuó dentro del término de los 18 meses - Se tiene en cuenta, para efectos de la caducidad, la fecha de presentación de la demanda y no la del reparto

Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de abril de 2010 proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante la cual se declaró la caducidad de la acción y se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

El 25 de agosto de 2000 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la Contraloría de B.D.C., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio de la acción de repetición contra el señor C.A.S.T., con el fin de que se le declarara responsable de los perjuicios causados a la demandante con ocasión de la insubsistencia del nombramiento de la señora O.L.B.D. en el cargo de Asistente Administrativo V-A en la citada entidad y se le condene a pagar la suma que resulte probada dentro del proceso.

Como fundamento fáctico de las pretensiones se expuso que el demandado, en su condición de Contralor de Bogotá D.C., retiró del servicio a la señora B.D. a través de la resolución No. 057 del 15 de diciembre de 1993, sin indemnización ni derecho de reincorporación, pese a encontrarse inscrita en carrera administrativa, porque no se estaba actualizada en el escalafón en el cargo que ocupaba.

Señaló que la señora O.L.B.D. demandó la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales se materializó su retiro y solicitó el reintegro al cargo que ocupaba o a otro de igual o superior categoría, junto con el pago de los salarios, prestaciones e indemnización dejados de percibir.

Afirmó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante sentencia del 3 de octubre de 1997, negó las pretensiones de la demanda, providencia revocada por el Consejo de Estado en segunda instancia el 21 de mayo de 1998, para en su lugar disponer la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, así como una condena a favor de la señora B.D., equivalente a la indemnización por supresión del cargo prevista en el artículo 8º de la Ley 27 de 1992 y el Decreto 1223 de 1993, por considerar que se desconoció ilegalmente su condición de empleada pública inscrita en carrera administrativa.

Señaló que en cumplimiento de la sentencia del 21 de mayo de 1998, proferida por el Consejo de Estado, la Contraloría Distrital de Bogotá se vio obligada a indemnizar a la señora O.L.B.D. en la suma de $16'407.273 pesos.

Añadió que con la supuesta “conducta gravemente culposa o dolosa desplegada” por el ex funcionario público demandado se comprometió la responsabilidad de la Contraloría Distrital de Bogotá, actuación con la que afectó el patrimonio de la entidad.

2. Trámite en primera instancia

La demanda se presentó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 25 de agosto de 2000, y fue admitida mediante auto del 1 de diciembre del mismo año, en el que se dispuso la notificación personal del señor C.A.S.T. y al Ministerio Público.

2.1. Contestación de la demanda

El demandado no pudo ser notificado personalmente del auto admisorio, por lo que, previo trámite emplazatorio, le fue designado curador ad-litem para su defensa mediante auto del 20 de noviembre de 2003, quien, una vez posesionado, se opuso a las pretensiones formuladas por la parte actora, fundado en que la actuación desplegada por el ex contralor S.T. en el marco del proceso de reestructuración de la entidad fue completamente legal.

Propuso como excepción la ineptitud sustantiva de la demanda contra la primera pretensión, con fundamento en que, al reclamarse la declaración de responsabilidad administrativa del accionado se desconoció que dicho juicio es una potestad disciplinaria, como poder estatal dirigido a exigir obediencia y disciplina en el ejercicio de la función administrativa, proceso que ya se agotó por parte de la Procuraduría General de la Nación, sin encontrar responsabilidad alguna en cabeza del ex funcionario de la Contraloría, respecto de los hechos de esta demanda, razón por la cual dispuso el archivo de la indagación preliminar iniciada.

También propuso la excepción de caducidad, con fundamento en que el acto administrativo del que se deriva la responsabilidad patrimonial endilgada fue proferido en el año 1993, lo que implica -a la luz del contenido del Decreto 01 de 1984- que la administración contaba con 2 años a partir de ese momento para interponer dentro del término la demanda de repetición en contra del ex funcionario. Adujo, además, que al no haberse logrado la notificación personal del demandado dentro del año siguiente al auto admisorio la acción no se instauró en tiempo, de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del C.P.C.

En cuanto a la imputación resaltó que la entidad no probó que el demandado hubiese actuado con dolo o culpa grave, por lo que defendió la legalidad de su actuación en el proceso de reestructuración y en la expedición del acto administrativo que dispuso el retiro del servicio de la señora O.L.B.D..

Manifestó que no existió dolo ni culpa grave del demandado, en la medida en que éste dio plena aplicación a la normatividad vigente, particularmente al Acuerdo 012 de 1987 y a la Ley 62 del mismo año, de cuyo análisis surgía que cuando un empleado de carrera administrativa tomaba posesión de un empleo distinto a aquel del que era titular, sin haber cumplido el proceso de selección, o de un cargo de libre nombramiento y remoción, ni haberse comisionado para ello, perdía sus derechos de carrera, hecho ocurrido en el caso de la señora O.L.B.D., quien, encontrándose inscrita en carrera administrativa, tomó posesión de un empleo distinto, lo que la sustrajo de los beneficios de la carrera.

Agregó que, quien pretende acceder a un cargo de mayor jerarquía debe cumplir previamente con las pruebas previstas para el respectivo ascenso, así como la acreditación de los requisitos establecidos en la ley al respecto, so pena de no ser inscrito en carrera, mientras que la actualización oficiosa en el escalafón de carrera administrativa no exime a los empleados de su obligación de acreditar los requisitos para que se efectúe el registro de las novedades respectivas.

Precisó que, en cuanto a la señora O.L.B.D., la actualización en el escalafón de carrera administrativa omitida por la Contraloría Distrital no puede constituir omisión por parte del ex contralor accionado, pues escapa al período en el que ejerció sus funciones, en la medida en que para el año 1990 no era contralor aún, sumado a que los oficios suscritos por la directora de personal, en los que asumía oficiosamente el escalafonamiento, no tenían la potestad de exonerar a cada empleado de actualizar su registro en carrera.

Concluyó que la Contraloría Distrital de Bogotá, en el marco del proceso de restructuración y para beneficiar a los empleados antiguos, incluyó en la resolución 025 del 29 de abril de 1992 la experiencia como circunstancia supletoria de requisitos de educación, e incluso el ex contralor demandado, a través de memorando No. 0600 del 8 de noviembre de 1993, convocó a los funcionarios para que pudieran ascender en la carrera administrativa, previa acreditación de los requisitos señalados para cada cargo ante la división de personal, hecho que ratifica la legalidad del proceso de reestructuración y posterior concurso que se llevó a cabo.

2.2. Etapa probatoria

R. las nulidades procesales, formuladas en diferentes oportunidades por la parte demandada, se instruyó la etapa probatoria a través de auto del 29 de julio de 2005. Posteriormente, por auto del 17 de marzo de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de lo actuado ante los jueces administrativos, reasumió la competencia para el conocimiento del proceso, preservó la validez de las pruebas recaudadas e impulsó el traslado para alegatos de conclusión, período que transcurrió sin que las partes acudieran a ejercer su derecho de contradicción y defensa.

3. Sentencia de primera instancia

El 28 de abril de 2010, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca profirió sentencia de primera instancia en la que declaró probada la excepción de caducidad de la acción y negó las pretensiones de la demanda.

El tribunal en su decisión precisó que la norma procesal aplicable, respecto de la oportunidad para acceder a la jurisdicción contenciosa administrativa en repetición, era la señalada en el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, vigente para la fecha de interposición de la demanda, cuya aplicación permitía inferir que la acción se encontraba caducada, toda vez que no fue ejercida dentro de los dos años siguientes al pago efectuado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR