Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-00659-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 20 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782409561

Sentencia nº 11001-03-15-000-2015-00659-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 20 de Noviembre de 2018

Fecha20 Noviembre 2018

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente : HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D. C., veinte (20) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

R adicación número : 11001 - 03 - 15 - 000 - 2015 - 00659 - 00 (PI)

Actor : S.D.B.B.

Demandado: EDUAR LUIS BENJUMEA MORENO

Asunto: Se resuelve la solicitud de pérdida de investidura formulada contra el R. a la Cámara por el Departamento del Amazonas, E.L.B.M.

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado procede a decidir la solicitud de pérdida de investidura presentada por el ciudadano S.D.B.B. contra el señor E.L.B.M., quien fue elegido como Representante a la Cámara por la circunscripción electoral del Departamento de Amazonas para el periodo constitucional 2014-2018.

La presente providencia contiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala Plena; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I.- Antecedentes

La solicitud

1. El ciudadano S.D.B.B., en adelante la parte demandante, solicitó la desinvestidura del señor E.L.B.M., Representante a la Cámara por el Departamento del Amazonas, en adelante el Congresista demandado, porque, a su juicio, incurrió respectivamente en las causales de pérdida de investidura de congresista previstas en los numerales 1.º y 5.° del artículo 183 de la Constitución Política por la violación del régimen de incompatibilidades y el tráfico de influencias debidamente comprobado.

2. La parte demandante señala que el Congresista demandado incurrió en: i) violación al régimen de incompatibilidades por estar incurso en las prohibiciones descritas en el numeral 2.º del artículo 180 de la Constitución Política y en el numeral 2.º del artículo 282 de la Ley 5ª de 17 de junio de 1992; y ii) tráfico de influencias debidamente comprobado.

Pretensiones

3. Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

“[…] 1. Que se declare la PERDIDA DE INVESTIDURA DEL REPRESENTANTE A LA CÁMARA POR EL DEPARTAMENTO DEL AMAZONAS, para el periodo 2014-07-20 a 2018-07-20, periodo (sic) señor E.L.B.M., […]

2. Como consecuencia de la anterior declaración se cancele la credencial que le otorgo (sic) el reconocimiento como miembro de la CÁMARA DE REPRESENTANTES, para el periodo 2014 - 2018, al señor E.L.B.M. […]”.

Presupuestos fácticos

4. La parte demandante indicó, en síntesis, los siguientes hechos para fundamentar sus pretensiones:

4.1. Que el señor E.L.B.M. fue elegido Representante a la Cámara por el Departamento del Amazonas para el periodo constitucional 2014-2018.

4.2. Aseguró que el Congresista demandado incurrió en la causal de pérdida de investidura establecida en el numeral 1.º del artículo 183 de la Constitución Política por haber gestionado, en nombre del señor O.A.V.B., Representante Legal de Hogar de Paso San José, la celebración del contrato de prestación de servicios núm. CR91-009-2015 de 5 de febrero de 2015 con la Caja de Previsión Social de Comunicaciones EPS ESE., en adelante Caprecom.

4.3. Asimismo, respecto de la causal de pérdida de investidura establecida en el numeral 5.º del artículo 183 ibidem, señaló que el Congresista demandado, aprovechándose de su cargo, gestionó la celebración del contrato de prestación de servicios núm. CR91-009-2015, a cambio de un porcentaje del mismo y de la asignación de una suma de dinero mensual para su “sobrino”, el señor H. de J.B.C..

4.4. La parte demandante señala que, el 5 de marzo de 2015 a las 9:30 p.m., el noticiero CM& emitió “[…] una nota de prensa […]” en la cual informa que varios usuarios del Hogar de Paso San José manifestaron que ese lugar era del Congresista demandado y que algunos pacientes eran trasladados en una camioneta “[…] que utilizaba el señor E.B., llevando el EMBLEMA de que dicho vehículo era conducido por el REPRESENTANTE EDUAR BENJUMEA […]”; señala que ello demuestra que el Congresista demandado se lucraba del “contrato irregular”.

4.5. Indica igualmente que tiene como fundamento una noticia periodística transmitida por el Noticiero CM&, el 6 de marzo de 2015 a las 9:30 p.m., en la que, según señala la parte demandante, “[…] se dio a conocer que el hoy demandado INTERVINO EN LA GESTIÓN PARA LA ESCOGENCIA DEL CONTRATISTA Y CELEBRACIÓN (INDEVIDA) (sic) DEL RESPECTIVO CONTRATO [...]”. Agrega que, “[…] [e]n dicha denuncia el hoy demandado trataba de exigir una suma de dinero a una persona con el fin de que este fuera beneficiado con otro contrato de ALBERGUES, manifestando lo siguiente “yo no te voy a negar la incomodidad que me dio saber que norma, estaba manejando el tema y que a mí me dejaron por fuera de los albergues. Ya me comprendes?. Ósea (sic), lo mínimo era cuénteme, dígame, eduar sabe que aquí lo único que hay es otro que puede” segundo más tarde manifiesta: “y la verdad a óscar no le interesa… de ese negocio yo no he recuperado mi plata”, segundos seguidos indica: “venga le voy a decir, ósea (sic), como decirlo, mirar si deja y si no deja… que se enreden los que están ahí, ya me comprende?... jajajaja” acto seguido indica: “me dice de antes: representante, esto se avecina así, pam pam, esto va a quedar de una manera y usted se gana tanto, yo no digo nada porque cojo y pa, pa, pa… con lo que él me da yo le digo que me le dé una mensualidad al pelao. Homero es una mensualidad, él no es socio. Homero se gana 2 Millones, eso es el sueldo del men” consecuencialmente manifestó: “quiere que le diga algo, yo me siento tan bien parado con SIMON (GAVIRIA) y con el gobierno. Que a mi estos negocios chiquiticos son para sostenerme… para la gaseosa… tengo un negocio de 49 mil millones. Usted sabe cuánto es el 5% de 49 mil. Son casi 2000 y pico de millones, y no es ni uno ni dos, yo tengo como cuatro o cinco negocios así” […]”.

Trámite de la solicitud

5. El Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 10 de abril de 2015, admitió la solicitud de pérdida de investidura y ordenó: i) notificar al Congresista demandado y al Procurador Delegado ante el Consejo de Estado y ii) comunicar el inicio del proceso a la Mesa Directiva de la Cámara de Representantes y al Consejo Nacional Electoral.

Contestación del Congresista demandado

6. El Congresista demandado, actuando a través de apoderado especial, mediante escrito radicado el 4 de mayo de 2015 ante la Secretaría General del Consejo de Estado, contestó la solicitud de pérdida de investidura, en los términos que se describen a continuación:

6.1. Se opuso a las pretensiones y a los cargos formulados en la solicitud y negó haber intervenido en la gestión o en la celebración de contratos de manera directa, indirecta o por interpuesta persona.

6.2. Manifestó que desconoce el origen, el contenido, la forma y las voces de los protagonistas relacionados en la denuncia realizada en el Noticiero CM&, a la que hace referencia la parte demandante en la solicitud.

6.3. Sostuvo que la demanda constituye prueba de una persecución política en su contra porque la parte demandante, además de solicitar su pérdida de investidura, interpuso demanda de nulidad electoral en su contra ante la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Cita como ejemplo el proceso identificado con el número único de radiación 11001032800020140002100, la cual fue decidida, según señala, el “16 (sic) de abril con sentencia desestimatoria de las pretensiones”.

6.4. Precisó que, desde que resultó electo como Representante a la Cámara por el Departamento del Amazonas, ha sido víctima de difamaciones que han afectado su buen nombre; situación que fue denunciada el 26 de febrero de 2015 ante la Unidad de Reacción Inmediata de Usaquén, de la Fiscalía General de la Nación, en donde quedó radicada su denuncia como noticia criminal núm. 110016000023-2015-02655.

Intervención del Ministerio Público

7. El Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, actuando en calidad de Agente del Ministerio Público, mediante memorial radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 23 de abril de 2015, intervino en el presente trámite y solicitó el decreto y la práctica de una serie de pruebas documentales y testimoniales.

Etapa probatoria

8. El Despacho sustanciador, mediante providencia proferida el 19 de mayo de 2015, dio apertura a la etapa probatoria, decretó la práctica de pruebas y ordenó elaborar y remitir los oficios para recaudar las pruebas documentales solicitadas por las partes y por el Ministerio Público y las testimoniales solicitadas por este último.

Trámite de la tacha de falsedad propuesta por el Congresista demandado

9. El Congresista demandado, dentro del término de traslado de las pruebas, tachó de falsa la reproducción mecánica de la voz que se le atribuye en las notas periodísticas del Noticiero CM&, en las emisiones de 5 y 6 de marzo de 2015.

10. Atendiendo a lo dispuesto en el inciso 4.º del artículo 270 del Código General del Proceso, el Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 25 de agosto de 2016, procedió a correr traslado a las partes y al Ministerio Público del escrito contentivo de la tacha de falsedad. Asimismo, requirió al noticiero CM& para que certificara si la grabación emitida en las transmisiones de 5 y 6 de marzo de 2015 es auténtica. Posteriormente, con fundamento en lo previsto en los artículos 269 y 270 del Código General del Proceso, el Despacho sustanciador, mediante auto proferido el 23 de marzo de 2017, ordenó decretar la correspondiente prueba pericial.

La audiencia pública establecida por el artículo 10 de la Ley 144

11. La audiencia pública tuvo lugar el 12 de diciembre de 2017. En ella presentaron intervenciones el solicitante de la desinvestidura, la parte demandada y el representante del Ministerio Público. En síntesis de la Sala, las partes y el Ministerio Público señalaron lo siguiente:

Intervención de la parte demandante

12. El demandante reiteró...

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