Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782410993

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-02044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 15 de Noviembre de 2018

Fecha15 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN QUINTA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera Ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., quince (15) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-02044-01 (AC)

Actor: O.L.M.O.

Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA - SA LA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Asunto: Acción de tutela - fallo de segunda instancia - Confirma la decisión de negar la petición de amparo constitucional - Análisis de los requisitos para amparar el derecho a la estabilidad laboral reforzada para prepensionados.

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por el apoderado de la parte actora contra el fallo del 20 de septiembre de 2018, por medio del cual el Consejo de Estado - Sección Cuarta negó la petición de amparo constitucional.

ANTECEDENTES

Solicitud de amparo

1.1. Mediante escrito radicado el 18 de junio de 2018, la señora O.L.M.O., en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria,con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, al mínimo vital, a la seguridad social, a la igualdad y a la dignidad humana.

1.2. La tutelante consideró que tales derechos se encontraban amenazados, ante la inminente intervención de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura “… con ocasión de la formulación de la lista de candidatos tomada del Registro Nacional de Elegibles, integrado por quienes aprobaron el concurso de méritos, convocado mediante Acuerdo PSAA 13 9939 de 2013, destinada a proveer una vacante del cargo de la Sala Disciplinaria Seccional del Caquetá que ocupaba la doctora M. de S.J.C., que actualmente desempeña, en virtud de nombramiento efectuado en provisionalidad.

1.3. Pretensiones

1.3.1. A título de amparo constitucional, solicitó:

PRIMERO: DECLARAR que LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA a través de su representante legal, AMENAZA el goce de mis derechos fundamentales a ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, MINIMO VITAL, SEGURIDAD SOCIAL A LA IGUALDAD MATERIAL Y DIGNIDAD.

SEGUNDO: ORDENAR a LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA SUSPENDER EL TRÁMITE PARA LA PROVISIÓN del cargo de Magistrado de la Sala Disciplinaria Seccional del Caquetá, que ocupaba la doctora M.d.S.J.C., que hoy la suscrita ocupa en provisionalidad, según Acuerdo Nº 006 del 18 de enero de 2018 y acta de posesión del 19 de enero, con efectos fiscales a partir del 22 de enero de 2018.

TERCERO: Por la inminencia de la afectación de mis derechos a la estabilidad laboral reforzada y mínimo vital, en razón a la proximidad del nombramiento que muy probablemente se puede efectuar en cualquier momento, SOLICITO COMO MEDIDA CAUTELAR QUE MIENTRAS SE RESUELVA DE FONDO, SE ORDENE AL PRESIDENTE DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA, adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar mis derechos, esto es, que No termine la vinculación legal y reglamentaria que me une con la corporación bajo su presidencia y se me sostenga mi provisionalidad en el cargo de Magistrada de la Sala Disciplinaria Seccional del Caquetá o en uno de igual jerarquía, hasta tanto me sea reconocida la pensión de vejez e incorporada en la nómina de pensionados.

SUBSIDIARIAMENTE SOLICITO:

CUARTO: ORDENAR a LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA que ante la lista de candidatos formulada para proveer el cargo de Magistrado de la Sala Disciplinaria Seccional del Caquetá, que ocupaba la doctora M.d.S.J.C., se adopten medidas afirmativas, para que sin afectar los derechos de los integrantes de la lista se garanticen de igual manera los míos a fin de proteger correlativamente los derechos fundamentales que invoco bajo inminente amenaza.

En ese sentido, dentro de las medidas afirmativas, optar por:

a. Que el cargo que ocupo como Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Caquetá sea de los últimos en nombrar.

b. Que si hay margen de maniobra, porque el número de aspirantes que pasaron el concurso de méritos sea inferior al número de cargos a proveer, se me reubique en uno de esos cargos sobrantes.

c. Que sea nombrada dentro de la planta de personal de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria en un cargo equivalente al que ocupo.

Medidas que solicito en condición de estabilidad laboral reforzada por el término para acceder al derecho a la pensión, esto es, hasta tanto sea reconocida mi condición de pensionada y sea incluida en la nómina de pensionados por COLPENSIONES estabilidad que el Estado debe garantizar y proteger.

Aunado a lo anterior, porque la protección que se da al pre pensionado no surge de un precepto legal sino que tiene raigambre constitucional en virtud a las previsiones contenidas en artículos como el 13, 43, 44, 45, 48”.

1.3.2. En el libelo introductorio, la actora solicitó, como medida provisional, que se ordenara al Presidente de la Corporación accionada que no diera por terminado el vínculo legal y reglamentario que tenía para la época de presentación de la demanda, con ocasión del nombramiento en propiedad de quien ganó el concurso de méritos.

1.4. Sustento de la solicitud de amparo

1.4.1. La actora fundamentó la petición de amparo constitucional en la protección laboral a la que tienen derecho los prepensionados, afirmando que cuenta con las semanas cotizadas y está a diecisiete (17) meses de cumplir el requisito de la edad para adquirir el status pensional.

1.4.2. Citó las sentencia C-1037 de 2003, T-357 de 2016 y T-326 de 2014, dictadas por la Corte Constitucional que han desarrollado ampliamente el derecho a la estabilidad laboral reforzada de los prepensionados.

Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los hechos que a continuación se relacionan, los cuales son relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

2.1. Mediante Acuerdo No. 006 del 18 de enero de 2018, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, nombró en provisionalidad a la accionante en el cargo de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, a partir del 22 de enero de 2018 “hasta tanto sea provisto el cargo por el sistema de carrera judicial”, empleo en el que tomó posesión el 19 de enero de 2018.

2.2. Según Acuerdo PCSJA18-10968 del 9 de mayo de 2018, el Consejo Superior de la Judicatura formuló ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria “la lista de candidatos para proveer una vacante del cargo de Magistrado de la Sala Disciplinaria Seccional del Caquetá, que ocupaba la doctora M.d.S.J.C..”

2.3. La lista se encuentra integrada, en su orden, por los señores J.A.G.P., G.I.G., M.A.C.S., H.R.A., I.L.V.C. y M.L.A.P., quienes aprobaron el concurso de méritos, convocado mediante Acuerdo PSAA13-9939 de 2013, dictado por el Consejo Superior de la Judicatura.

2.4. La accionante nació el 15 de diciembre de 1962, de tal manera que cuenta en la actualidad con 55 años y 10 meses de edad y ha realizado aportes para pensión en el régimen general de pensiones de la Ley 100 de 1993, habiendo acreditado 1576 semanas cotizadas.

3. Actuaciones procesales relevantes

3.1. Admisión de la demanda

3.1.1. Mediante auto del 27 de junio de 2018, la Consejera Ponente de la Sección Cuarta de esta Corporación admitió la demanda de tutela, ordenó notificar a la demandante y a los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria.

3.1.2. Asimismo, ordenó vincular y notificar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Administración de Carrera Judicial, a los señores J.A.G.P., G.I.G., M.A.C.S., H.R.A., I.L.V.C. y M.L.A.P., como terceros interesados en el resultado de la actuación, al tiempo que dispuso la publicación del auto admisorio en la página web del Consejo de Estado, para el conocimiento de todos los interesados.

3.1.3. En la misma providencia negó la medida provisional solicitada por la actora.

3.1.4. Para los efectos señalados en el artículo 610 del Código General del Proceso, se ordenó notificar a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

3.2. Contestaciones

3.2.1. Informe de la autoridad accionada - Consejo Superior de la Judicatura - Sala Jurisdiccional Disciplinaria

3.2.1.1. El Presidente de esa Corporación pidió que se declare improcedente la acción de tutela promovida por O.L.M.O., al considerar que no se cumple el presupuesto de la subsidiaridad.

3.2.1.2. Adujo que la actora dispone del medio de nulidad y restablecimiento del derecho para controvertir el acto administrativo a través del cual se elaboró la lista de elegibles, alegación que sustentó en jurisprudencia de la Corte Constitucional.

3.2.1.3. Al respecto, afirmó que “La pretensión real de la presente acción tutelar está encaminada a suspender los efectos de la Lista de Elegibles para ocupar el cargo de Magistrado en Propiedad y en el régimen de carrera judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Caquetá, integrada por quienes aprobaron el concurso de méritos, convocado mediante Acuerdo PSAA 139939 de 2013 … razón suficiente para concluir que se ataca la legalidad de la lista y, en virtud de ello, debe acogerse al artículo 138 de la Ley 1437 de 2011.”

3.2.1.4. De igual forma, adujo que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la actora, pues la conformación de la lista de elegibles para proveer cargos de carrera constituye un mandato constitucional y legal cuyo desconocimiento puede originar conductas sancionables penal y disciplinariamente.

3.2.1.5. Precisó que, conforme a la sentencia SU-691 de 2017 de la Corte Constitucional, la estabilidad reforzada frente a nombramientos en cargos de carrera no es absoluta, toda vez que el ingreso a la...

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