Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-00143-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411469

Sentencia nº 05001-23-31-000-2002-00143-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 05001 -23- 31-000-2002 - 00143 -01 ( 44141 )

05001-23-31-000-2003-03661 -01

Actor: M.P.A. DE TORRES Y OTROS

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR DAÑOS CAUSADOS CON ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL - muerte de civil luego de que se presentara un tiroteo cerca de su residencia - falla en el servicio de la Policía Nacional por disparar a un civil desarmado y sin llamado de atención previo.

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 15 de junio de 2011, por el Tribunal Administrativo de Antioquia, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.

I.- A N T E C E D E N T E S

1.- La demanda - expediente 2002-00143

En escrito presentado el 19 de diciembre de 2001, la señora M.P.A.V., quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad C.C.T.A.; así como los señores J.J.T.A., R.T.A. y M.V.V., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por la muerte de D.T.A., en hechos ocurridos el 19 de octubre de 2001 en Medellín.

1.1 .- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de perjuicios morales, se solicitó el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. En subsidio, por el mismo concepto, se pidió la cantidad de 3.000 gramos de oro fino para cada uno de los accionantes.

Igualmente, a título de perjuicios materiales en la modalidad de daño emergente se solicitó la suma de $300.000 para la señora M.P.A.V., por los gastos médicos hospitalarios en que incurrió en el Hospital General de Medellín.

1.2 .- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

La noche del 19 de octubre de 2001, D.T.A. se encontraba conversando con unos amigos cerca de su casa, en la carrera 65F número 23-17 de la ciudad de Medellín.

En ese momento, D.T.A. y sus amigos se asustaron porque escucharon el sonido de una “balacera”, por “armas disparadas por agentes de la Policía Nacional, quienes se desplazaban en la patrulla 716” y corrieron a resguardarse en la casa de su tío Ó.. En ese trayecto los policías les dispararon e hirieron a D.T.A..

El agente de la Policía Nacional de apellido A. al notar que D. estaba herido trató de salir en huida, pero Óscar A. lo agarró por la nuca y se lo llevó al comandante de la patrulla 716 a quien se lo entregó.

D.T.A. fue remitido al Hospital General de Medellín, donde murió el 21 de octubre de 2001, a la edad de 18 años.

D.T.A. vivía en unión marital de hecho con M.A.R.M., con quien procreó a S.T.R. y residía en la casa de sus padres y hermanos con su abuela M.V.V. y su tío Ó.A.V..

D.T.A. trabajaba como vendedor informal de comida y joyería.

D.T.A. fue baleado por agentes de la Policía Nacional, quienes debidamente uniformados, transportándose en vehículos de la institución y portando armas y municiones oficiales, le dispararon con sus armas de fuego causándole la muerte.

2 .- La demanda - expediente 2003-03661

En escrito presentado el 16 de octubre de 2003, la señora M.A.R.M., quien actúa en su propio nombre y en representación de su hijo menor de edad S.T.R.; así como el señor Ó.D.A.V., por conducto de apoderado judicial, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa contra la Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional, con el fin de que se le declarara administrativamente responsable por la muerte de D.T.A. , en hechos ocurridos el 19 de octubre de 2001 en Medellín.

2 .1.- Las pretensiones

Como consecuencia de la declaración anterior, por concepto de “daño a la vida de relación”, se solicitó el equivalente a cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para M.A.R.M. y una cantidad igual para su hijo S.T.R..

Igualmente, a título de perjuicios morales se solicitó la cantidad de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de los demandantes. En subsidio, por el mismo concepto, se pidió la cantidad de 3.000 gramos de oro fino para cada uno de los accionantes.

Asimismo, en la modalidad de lucro cesante consolidado y futuro se solicitó el reconocimiento de la ayuda económica que dejaron de percibir M.A.R.M. y S.T.R., de su compañero y padre, respectivamente, equivalente al 75% que de su salario D.T.A. disponía para el sostenimiento del hogar.

2 .2.- Los hechos

En la demanda se narró, en síntesis, lo siguiente:

La noche del 19 de octubre de 2001, D.T.A. se encontraba conversando con unos amigos cerca de su casa, en la carrera 65F número 23-17 de la ciudad de Medellín.

En ese momento, D.T.A. y sus amigos se asustaron porque escucharon el sonido de una “balacera” y corrieron a refugiarse a la casa de J.F.N.C..

En la esquina de la calle 65F con calle 23ª, en dirección a la cual D.T.A. y sus amigos corrieron, se ubicaron los agentes de la Policía Nacional J.C.A.M., R.Á.V. y M.R.M. y desde ese sitio los agentes le dispararon a D.T.A. y no contentos con esto fueron hasta la residencia para emprender la puerta a golpes y patadas.

De dicha casa salió herido D.T.A., ante lo cual el agente de Policía J.C.A.M. trató de huir, pero Ó.D.A. lo agarró por la nuca y se lo llevó al comandante de la patrulla 716 a quien se lo entregó.

Todos los agentes portaban armas y municiones oficiales de la Policía Nacional.

Para la fecha de los hechos, D.T.A. contaba con 18 años de edad, era sobrino de O.D.A.V. y cohabitaba con su compañera M.A.R.M. y su hijo, en la casa de sus padres, tío y abuela.

D.T.A. trabajaba como comerciante pero había presentado una solicitud de trabajo de tiempo completo en la Cooperativa Multiactiva de Trabajadores de las Empresas Varias de Medellín.

D.T.A. fue baleado por agentes de la Policía Nacional, quienes debidamente uniformados, transportándose en vehículos de la institución y portando armas y municiones oficiales, le dispararon con sus armas de fuego causándole la muerte.

3.- El trámite de primera instancia

3 .1. La admisión de la demanda y su notificación

Mediante auto del 28 de mayo de 2002, el Tribunal a quo admitió la demanda del proceso No. 2002-000143, decisión de la cual fue notificado en debida forma el Ministerio Público y la demandada Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.

Por auto del 20 de octubre de 2003, esa Corporación también admitió la demanda del expediente No. 2003-03661, decisión de la cual fue notificado en debida forma el Ministerio Público y la demandada Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional.

3.2 .- Contestación de la demanda

La Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional contestó ambas demandas y se opuso a las pretensiones.

Señaló que no existía responsabilidad de esa entidad por los hechos demandados sino una culpa exclusiva de la víctima, pues el agente de policía señalado del homicidio del joven D.T.A. se encontraba en un puesto fijo en el consulado venezolano y debía reaccionar para defender su propia vida, así como custodiar el lugar que le había sido asignado proteger.

También alegó que fueron terceras personas quienes causaron la muerte del joven D.T.A..

Formuló las excepciones de culpa exclusiva de la víctima, hecho de un tercero y falta de legitimación en la causa por pasiva.

2.3.- La etapa probatoria , acumulación de procesos y los alegatos de conclusión

A través de auto del 7 de octubre de 2002, el a quo decretó las pruebas solicitadas dentro del expediente No. 2002-00143 y por auto del 2 de abril de 2004 abrió el período probatorio en el proceso No. 2003-03661.

Mediante auto del 29 de junio de 2005, dentro del expediente No. 2002-000143, se decretó la acumulación del proceso No. 2003-03661.

Vencido el período probatorio, por auto del 3 de noviembre de 2005 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para lo de su competencia.

La parte demandada señaló en su escrito que no se probó que la muerte del joven D.T.A. se hubiera causado por la acción de algún agente de la Policía Nacional, pues la investigación disciplinaria por esos hechos fue archivada, de lo cual se podía deducir que el daño fue ocasionado por obra de terceros.

A su turno, la parte demandante consideró que la prueba testimonial dio cuenta de la ubicación de los uniformados de la Policía Nacional momentos antes de que le dispararan a D.T.A.; del instante en el que él y sus amigos corrieron a buscar refugio; de que los agentes de la Policía Nacional dispararon de forma indiscriminada en contra de D.T. A. y de las protestas de la comunidad, debido a la conducta de los uniformados.

II. LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Tribunal Administrativo Antioquia, en sentencia del 15 de junio de 2011, negó las pretensiones de la demanda.

Señaló que, de acuerdo con el testimonio de la señora D.M.A., fue ella quien le informó al señor Ó.D.A.V. quién le había disparado a su sobrino, lo que resultaba contradictorio a la declaración de aquel quien manifestó que encontró a los policías “tumbando la puerta a patadas”.

Igualmente, adujo que ambos declarantes se contradijeron, porque el señor Ó.D.A.V. dijo que el otro agente vestía una camiseta verde clara y portaba un arma 9 milímetros, mientras que la señora D.M.A. señaló que el otro policía se encontraba uniformado y no tenía arma en la mano sino en la espalda.

Advirtió que los testigos Ó.D.A.V., J.F.N. y D.M.A. indicaron que el agente A....

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