Auto nº 08001-23-33-004-2014-01540-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 782411697

Auto nº 08001-23-33-004-2014-01540-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 13 de Noviembre de 2018

Fecha13 Noviembre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA - Niega solicitud de pruebas / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Oportunidad para su procedencia / DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA - Niega, la solicitud se realizó de manera extemporánea

El inciso 4 del artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación. El recurso de apelación se admitió en el 23 de junio de 2017, notificado por estado del 28 de julio siguiente y el término de ejecutoria corrió del 31 de julio al 2 de agosto de 2017. Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 21 de septiembre de 2018, se negará la petición de pruebas en segunda instancia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN

Consejero ponente: G.S.L.

Bogotá D.C., trece (13) de noviembre de dos mil dieciocho (2018) .

Radicación número: 08001-23-33-004-2014-01540-01 (59146) A

Actor : COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES COLECTIVO SUR Y OTROS

Demandado: MUNICIPIO DE SOLEDAD Y OTROS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA-Improcedencia por extemporánea CPACA. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-CGP.

El Despacho resuelve la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandada Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de S..

ANTECEDENTES

El 5 de octubre de 2016, el Tribunal Administrativo del Atlántico profirió sentencia que negó las pretensiones de la demanda.

El 21 de septiembre de 2018, la parte demandada Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de S. aportó el Decreto n°. 288 de 2017.

El inciso 4 del artículo 212 del CPACA prevé que las partes podrán pedir pruebas en el trámite de apelación de sentencias en segunda instancia por el lapso del término de ejecutoria del auto que admite el recurso de apelación.

El recurso de apelación se admitió en el 23 de junio de 2017, notificado por estado del 28 de julio siguiente y el término de ejecutoria corrió del 31 de julio al 2 de agosto de 2017.

Como la parte demandante solicitó la prueba extemporáneamente, esto es, el 21 de septiembre de 2018, se negará la petición de pruebas en segunda instancia.

En mérito de lo expuesto se

RESUELVE

NIÉGASE la solicitud de pruebas en segunda instancia formulada por la parte demandante.

RECONÓCESE personería a A.J.B. de M. como apoderado de la parte demandada Instituto Municipal de Tránsito y Transporte de S. , de conformidad con los artículos 74 del CGP.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

G.S.L.

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