Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783534209

Sentencia nº 11001-03-24-000-2010-00088-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Octubre de 2018

Fecha29 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN PRIMERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-24-000-2010-00088-00

Actor: INVERSIONES ARROZ CARIBE S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC

Referencia: REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL - REGISTRO MARCARIO - EXAMEN DE REGISTRABILIDAD - MARCA CUESTIONADA BOCADILLOS EL CARIBE EL DE TODA LA VIDA - SIGNO MIXTO - EL SIGNO SOLICITADO ES SUSCEPTIBLE DE REGISTRO AL NO ESTAR INCURSO EN LA CAUSAL DE IRREGISTRABILIDAD SEÑALADA POR EL OPOSITOR.

La Sala decide, en única instancia, la acción de nulidad consagrada en el artículo 172 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina promovida por la sociedad Inversiones Arroz Caribe S.A., por medio de apoderado judicial, en contra de las Resoluciones 27128 de 29 de mayo de 2009, 36185 de 21 de julio de 2009 y 41829 de 25 de agosto de 2009, expedidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante las cuales se concedió el registro de la marca BOCADILLOS EL CARIBE EL DE TODA LA VIDA (mixta), para distinguir productos comprendidos en la clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

Mediante escrito radicado ante la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado, el apoderado judicial de la sociedad Inversiones Arroz Caribe S.A. presentó demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la Superintendencia de Industria y Comercio, con miras a obtener las siguientes declaraciones y condenas:

“[…] 1. Que se declare la nulidad de la Resolución N° 27128 de 29 de mayo de 2009, mediante la cual, la jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la demanda de oposición de la sociedad INVERSIONES ARROZ CARIBE S.A. - ARROZ CARIBE S.A. y que ordenó conceder el registro de la marca “BOCADILLOS EL CARIBE EL DE TODA LA VIDA” (mixta) clase 30 (Expediente N° 08 056.684) a la sociedad BOCADILLOS EL CARIBE S.A., para distinguir pan, pastelería y confitería.

2. Que se declare la nulidad de la Resolución N° 36185 del 21 de julio de 2009, mediante la cual la jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio decidió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución N° 27128 de 28 de mayo de 2009, confirmándola en todas sus partes.

3. Que se declare la nulidad de la Resolución N° 41829 del 25 de agosto de 2009, por la cual el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, decidió el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 27128 del 29 de mayo de 2009, confirmándola en todas sus partes.

4. Consecuencialmente en beneficio de la sociedad INVERSIONES ARROZ CARIBE S.A. - ARROZ CARIBE S.A, solicito se hagan las siguientes declaraciones:

4.1. Que se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declarar fundada la demanda de oposición presentada por la sociedad inversiones arroz caribe s.a. - arroz caribe s.a. , contra la solicitud de registro de la marca “BOCADILLOS EL CARIBE EL DE TODA LA VIDA” (mixta) clase 30 registrada para distinguir “pan, pastelería y confitería” y que, en consecuencia, se niegue el registro de la misma.

4.2. Que se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, cancelar el certificado de registro N° 368.254 de la marca denominada “BOCADILLOS EL CARIBE EL DE TODA LA VIDA” (mixta) clase 30 registrada para distinguir: “pan, pastelería y confitería”.

4.3. Que se ordene la publicación de la sentencia que se profiera en el presente caso, en la gaceta de la propiedad industrial, conforme lo establece el literal d) del artículo 2° del decreto Legislativo 209 de 1957.

4.4. Que se ordene a la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio dictar dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación del fallo, la resolución correspondiente, en la cual se adopten las medidas necesarias para su cumplimiento, tal como se establece en el artículo 176 del Código Contencioso Administrativo […]”.

I.2. Los hechos

El apoderado judicial de la parte actora manifestó que la sociedad BOCADILLOS EL CARIBE S.A., presentó solicitud de registro de la marca BOCADILLOS EL CARIBE LOS DE TODA LA VIDA (mixta), para distinguir “[…] pan, pastelería y confitería […]” comprendidas en la clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza. A dicha solicitud se le asignó el expediente 08-56684.

Expuso que la solicitud en comento fue publicada en la Gaceta de Propiedad Industrial 596 del 30 de septiembre de 2008, frente a la cual la sociedad Inversiones Arroz Caribe S.A. presentó oposición con fundamento en la presunta confundibilidad con sus marcas registradas (mixtas y denominativa) CARIBE, registradas para distinguir productos comprendidos en la clase 30 del nomenclátor de la Clasificación Internacional de Niza.

Afirmó que, mediante la Resolución 27128 de 29 de mayo de 2009, la jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio declaró infundada la oposición presentada y, en consecuencia, concedió el registro como marca del signo solicitado.

Recordó que la sociedad Inversiones Arroz Caribe S.A. interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, en contra del acto administrativo antes citado.

Puso de presente que la Jefe de la División de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio, el 21 de julio de 2009, expidió la Resolución 36185 por medio de la cual desató el recurso de reposición, confirmándola en todas sus partes.

Finalmente anotó que, el 25 de agosto de 2009, el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio expidió la Resolución 41829, por medio de la cual resolvió el recurso de apelación en el sentido de confirmar la decisión inicial.

I.3. Los fundamentos de derecho y el concepto de violación

La parte actora estimó que la Superintendencia de Industria y Comercio, con ocasión de la expedición de los actos administrativos demandados, desconoció el artículo 61 de la Constitución Policita, así como los artículos 134, 135 literales a) y b) y 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Adujo que la Superintendencia de Industria y Comercio desconoció la obligación constitucional de proteger la propiedad intelectual al conceder el registro de la marca cuestionada, pues con ello se permite que coexistan en el mercado marcas que tienen la virtualidad de hacer incurrir al público consumidor en confusión, en detrimento de los derechos previamente concedidos a la sociedad Inversiones Arroz Caribe S.A.

Recordó que para que un signo pueda ser concedido como marca debe ser perceptible, distintivo y susceptible de ser representado gráficamente; lo que fue inobservado por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio al momento de conceder el registro de BOCADILLOS EL CARIBE EL DE TODA LA VIDA (mixto) para identificar productos de la clase 30 de la clasificación internacional, pese a que para aquel momento la sociedad demandante era titular de tres (3) registros marcarios del signo CARIBE (mixtos y denominativo) para identificar productos en ese nomenclátor.

Sostuvo que la marca cuestionada cumple con los requisitos de perceptibilidad y representación gráfica; sin embargo, no ocurre lo mismo con el requisito de la distintividad, comoquiera que, en su sentir, no puede existir en el mercado sin generar los riesgos de confusión o asociación respecto de la marca previamente registrada, de la cual es titular la sociedad Inversiones Arroz Caribe S.A., empresa que cuenta con certificados de registro de la marca CARIBE (nominativa y mixtas) para amparar productos comprendidos en la misma clase que los de la marca cuestionada.

Aseguró que entre los signos CARIBE y EL CARIBE, aquí enfrentados, existen similitudes capaces de generar confundibilidad entre el público consumidor, sobre el origen empresarial de los productos, lo que se puede evidenciar al realizar el cotejo marcario entre ellos, toda vez que el elemento predominante de la marca cuestionada es la expresión CARIBE, la que resulta ser idéntica con la marca previamente registrada.

Afirmó que la palabra CARIBE, común a las marcas enfrentadas, hace relación a un mismo concepto, esto es, a un individuo perteneciente a una de las más importantes familias de indígenas americanos, que se propagaron por América del Sur y otros lugares. Lo anterior, a efectos de denotar la similitud ideológica o conceptual entre los signos en el asunto sub examine.

Concluyó que lo anterior hace procedente analizar las marcas enfrentadas desde los aspectos fonético y gráfico donde se evidencian las similitudes que hacen irregistrable la marca cuestionada, en razón a la afectación de derechos e intereses de la cual es titular la demandante y, en consecuencia, que se declare la nulidad de los actos administrativos demandados.

II. ACTUACIONES DE LAS ENTIDADES Y PERSONAS VINCULADAS

AL PROCESO

II.1. INTERVENCIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. El apoderado judicial de la Superintendencia de Industria y Comercio solicitó despachar desfavorablemente las pretensiones y condenas solicitadas, en el entendido de que las mismas carecen de apoyo jurídico y de sustento legal.

Afirmó que no se ha incurrido en violación alguna de las normas contenidas en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, e indicó que los actos administrativos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR