Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-00308-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783534421

Sentencia nº 13001-23-31-000-2009-00308-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Octubre de 2018

Fecha29 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá, veintinueve (29) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 13001 -23-31-000-2009-00308-01(47021)

Actor: AMIT ANTONIO PATERNINA ACOSTA Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓ N DE REPARACIÓN DIRECTA

Tema: Privación Injusta por el delito de Homicidio

Subtema 1: Antijuridicidad del daño

Subtema 2: Ley 600 de 2000

Sentencia: Revocar

La Sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar Sala de decisión No. 003 de descongestión, el 26 de julio de 2012; por esta, se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

SÍNTESIS DEL CASO

A.A.P.A. fue privado de la libertad sindicado del delito de homicidio. El Juzgado Penal lo absolvió como consecuencia de la aplicación del principio in dubio pro reo. La parte actora considera que A.A.P.A. no tenía el deber de soportar la privación de su libertad, la que consideró injusta.

ANTECEDENTES

La demanda

A.A.P.A. (víctima), en nombre propio y en representación de su menor hijo R.J.P.F.; J.M.P.F. (hijo de la víctima) y M.C.T.M. (compañera permanente), el 19 de diciembre de 2008, en ejercicio de la acción de reparación directa prevista en el artículo 86 del C.C.A., formularon demanda contra la Nación - Fiscalía General de la Nación por los perjuicios ocasionados con la privación injusta de la libertad a la que fue sometido A.A.P.A., desde el 27 de marzo de 2006 hasta el 8 de febrero de 2007.

A manera de pretensiones, formuló las siguientes:

“Primera. Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la Nación (Fiscalía General de la Nación) de los perjuicios causados a los demandantes con motivo de la privación injusta de la libertad del señor A.A.P.A.,

Segunda. Condenar, en consecuencia, a la Nación colombiana - Fiscalía General de la Nación como reparación del daño ocasionado, a pagar a los actores, los perjuicios de orden material y moral, subjetivos y objetivados, actuales y futuros, los cuales se estiman como mínimo en la suma de CIEN MILLONES DE PESOS ($100 000.000,oo) o conforme a lo que resulte probado dentro del proceso. (…)”

Los hechos en los que se fundaron las pretensiones de la demanda se resumen así:

La Fiscalía General de la Nación, por intermedio del F.S. 23 de Magangué, el 5 de febrero de 2005, practicó el levantamiento de cadáver de R.C.F., quien al parecer había sido muerto en forma violenta.

Mediante resolución del 7 de febrero de 2005, la Fiscalía Seccional 24 delegada de Magangué, dio apertura, en forma preliminar, a la investigación previa del homicidio. Dentro de esa actuación, radicada al número 156 056, la Fiscalía ordenó la toma de las declaraciones de R.C.A., E.J.P. y A.A.P.A..

Por resolución del 31 de enero de 2006, La referida Fiscalía dio apertura formal a la instrucción en contra de E.J.P. y A.A.P.A., y el 27 de marzo de 2006, la Fiscalía Seccional 24 delegada de Magangué profirió medida de aseguramiento de detención preventiva sin beneficio de libertad provisional en contra de A.A.P.A., como presunto responsable del delito de homicidio.

El 17 de julio de 2006, la Fiscalía profirió resolución de acusación en contra de A.A.P.A. y E.J.P..

El Juzgado Único Penal del Circuito de Magangué dictó sentencia, el 2 de febrero de 2007, en la que absolvió a A.A.P.A., como consecuencia de la aplicación del principio in dubio pro reo .

Acotó el demandante que durante el tiempo que pasó recluido, tanto él como su familia sufrieron consecuencias irreversibles en su patrimonio, vida personal y familiar, pues su dependencia moral y económica se basaba en lo producido por P.A..

Trámite procesal relevante

Por auto del 29 de septiembre de 2009, el Tribunal admitió la demanda .

La Nación - Fiscalía General de la Nación contestó la demanda y se opuso a las pretensiones. Afirmó que en el presente caso no se estructuró la responsabilidad estatal en cabeza de la Fiscalía, puesto que su actuación y la privación de la libertad se surtieron de conformidad con la constitución y la ley, y principalmente la medida de aseguramiento fue expedida con base en indicios y pruebas que reunieron los requisitos y parámetros establecidos en el artículo 356 del ordenamiento procesal penal .

Concluido el debate probatorio, el Tribunal corrió traslado para alegar . Las partes y el agente del Ministerio Público guardaron silencio.

La sentencia apelada

El Tribunal Administrativo de Bolívar Sala de decisión No. 003 de Descongestión, el 26 de julio de 2012, profirió sentencia de primera instancia, en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En la providencia se resolvió:

“PRIMERO. DECLARAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN administrativamente responsables por el daño antijurídico producido a los demandantes, los señores A.A.P.A., J.M.P.F., M.C. TORRES Y el menor R.J.P. FRANCO como consecuencia de la privación de la libertad de A.A.P.A..

SEGUNDO. CONDENAR a la NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN a reconocer y pagar las siguientes sumas de dinero por concepto de perjuicios morales, equivalentes en salarios mínimos legales mensuales vigentes:

AMIT ANTONIO PATERNINA ACOSTA (Víctima)

SESENTA (60) SLMLMV (sic)

JAMITH MARCELINO PATERNINA FRANCO (hijo)

TREINTA (30) SLMLMV (sic)

R.J.P. FRANCO (hijo)

TREINTA (30) SLMLMV (sic)

M.C.T.M.(.Tercero damnificado)

TREINTA (30) SLMLMV (sic)

(…)”.

Para arribar a esta conclusión, el Tribunal partió de la base de definir, como el problema jurídico puesto a su consideración, el siguiente:

“La Sala se enfrenta a resolver si ¿el Estado es patrimonialmente responsable por los daños y perjuicios causados a los demandantes, por la privación de la libertad de que fue objeto el señor A.A.P.A., dentro de la investigación penal adelantada en su contra por la Fiscalía General de la Nación por el presunto delito de homicidio, que terminó con sentencia absolutoria?)

Este problema fue resuelto por el Tribunal en forma afirmativa. La ratio de esta solución se encuentra bien resumida en los siguientes párrafos que esta Sala extracta de la providencia recurrida:

Al respecto debe recordarse como lo precisó el H. Consejo de Estado en la Sentencia de Unificación de Abril de 2011 citada en el marco jurídico de esta sentencia que, la pérdida de vigencia del Decreto 2700 de 1991 y la no referencia en ningún otro código a las causales previstas en el artículo 414 ibídem, no es óbice para deducir responsabilidad del Estado en los mismos eventos que disponía esta norma, esto es que la persona hubiese sido sometida a medida de aseguramiento, pero finalmente hubiera sido exonerada de responsabilidad mediante sentencia absolutoria definitiva o su equivalente con fundamento en que: (i) el hecho no existió, (ii) el sindicado no lo cometió o (iii) la conducta no era constitutiva de hecho punible.

(…).

En el caso concreto se probó que el demandante fue objeto de la privación de su libertad, el día 27 de marzo de 2006, al decretarse medida de aseguramiento de detención preventiva, proferida por la Fiscalía Seccional Veinticuatro de Magangué, por el delito de homicidio.

(…).

Ahora bien, el Juzgado Penal del Circuito de Magangué, el 2 de febrero de 2007, profirió sentencia absolutoria a favor del señor A.A.P.A., al tener dudas sobre la responsabilidad en el delito que se le acusaba.

(…).

Por lo anterior se puede concluir que el actor no estaba obligado a soportar la privación de su libertad, toda vez, que es deber del Estado de reparar los daños antijurídicos causados por la privación de la libertad cuando el proceso penal culmina por aplicación del principio del in dubio pro reo” .

El recurso contra la sentencia

La Nación - Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión , con el fin de que se revoque y, en su lugar, se denieguen las pretensiones de la demanda.

En el recurso, manifestó su desacuerdo con la decisión del a quo , por cuanto consideró que todas las decisiones que adoptó en el curso de la investigación contra A.P.A. fueron legítimamente adoptadas, con observancia de todas las etapas del proceso penal y respetando lo preceptuado en la norma fundamental y en el Estatuto procedimental vigente en esa época, la Ley 600 de 2000.

El Tribunal celebró audiencia de conciliación el 22 de febrero de 2013, la cual por falta de ánimo conciliatorio fue declarada fallida. En el Acta que fue expedida, se concedió el recurso de apelación interpuesto oportunamente.

Tramite en segunda instancia

Esta Corporación admitió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia por auto del 22 de mayo de 2013. En providencia del 12 de julio de 2013, corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión y emitir concepto. Los interesados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES

Presupuestos procesales

La Sala es competente para resolver el presente caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a la naturaleza del asunto. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los Tribunales Administrativos, y en segunda instancia en el Consejo de Estado, sin que...

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