Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03183-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 783535313

Sentencia nº 11001-03-15-000-2018-03183-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 24 de Octubre de 2018

Fecha24 Octubre 2018
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Consejera ponente : S.L.I.V..

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación número: 11001-03-15-000-2018-03183-00(AC)

Actor: S.M.B.M.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CESAR

La Sala decide la acción de tutela presentada por la señora S.M.B.M., contra el Tribunal Administrativo del Cesar, con ocasión de la decisión de 28 de junio de 2018, a través de la cual revocó la orden de primera instancia de embargo de dineros de la Fiscalía General de la Nación, dentro del proceso ejecutivo que adelanta en contra de dicha entidad, para obtener el pago de una condena cuyo origen obedece a un proceso de reparación directa, lo cual considera vulneratorio de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia,

ANTECEDENTES

Escrito de tutela.

Para una mejor comprensión del asunto, la Sala se permite resumir de la siguiente forma los supuestos fácticos y jurídicos planteados en el escrito de tutela:

Señaló la parte actora que, en su momento, impetró demanda de reparación directa en contra de la Fiscalía General de la Nación, con radicado 2015-00230, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Primero Administrativo de Valledupar que, mediante sentencia de 10 de diciembre de 2015, accedió a las súplicas de la demanda, la cual quedó ejecutoriada el 26 de febrero de 2016.

Informó que inició proceso ejecutivo para obtener el cumplimiento de la mencionada sentencia, por lo que el juzgado de conocimiento, mediante auto de 15 de marzo de 2017, libró mandamiento de pago por valor de $541.926.153,16. Posteriormente, con auto de 8 de junio del mismo año, ordenó seguir con la ejecución y señaló que cualquiera de las partes podía presentar liquidación del crédito.

Expuso que ante el no pago de la obligación, solicitó ante el juzgado ejecutor el embargo y retención de los dineros del ente acusador, frente a lo cual, mediante providencia de 3 de abril de 2018, se accedió a ello «con la advertencia de que dicha medida caería sobre los bienes inembargables que posea la entidad ejecutada, por encontrarse el título basamento de la presente obligación cobijada dentro de las excepciones del principio de inembargabilidad».

Adujo que la Fiscalía General de la Nación interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión, el cual fue desatado por el Tribunal Administrativo del Cesar a través de providencia de 28 de junio de 2018, en el sentido de revocar lo que respecta a las medidas de embargo y retención de los bienes inembargables de la entidad ejecutada.

Manifestó que la anterior decisión vulnera sus derechos fundamentales por desconocer el precedente que sobre la materia ha proferido la Corte Constitucional y el Consejo de Estado.

Pretensiones

Con fundamento en los hechos expuestos, la parte actora solicitó, en amparo de los derechos fundamentales invocados, dejar sin efecto el auto de fecha 28 de junio de 2018, proferido por el Tribunal Administrativo del Cesar y, en su lugar, se le ordene emitir una nueva providencia en la que decrete las medidas cautelares sin oponer el principio de inembargabilidad al cumplimiento de las mismas.

Trámite de instancia

Mediante auto de 6 de noviembre de 2018, se admitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó la notificación de los magistrados del Tribunal Administrativo del Cesar, en calidad de demandados, y al Juzgado Primero Administrativo de Valledupar y a la Fiscalía General de la Nación, como terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 y concordantes del Decreto 2591 de 1991.

Informes rendidos

Tribunal Administrativo del Cesar .

La Magistrada presidenta de la Corporación, mediante escrito de 26 de septiembre de 2018, solicitó que se nieguen las pretensiones de amparo elevadas en tanto la decisión cuestiona no desconoce derecho fundamental alguno, toda vez que:

«[…] En síntesis la regla general es la inembargabilidad de las rentas y recursos del Estado, salvo que se trate de créditos laborales, el pago de sentencias y demás obligaciones claras, expresas y actualmente exigibles a cargo del Estado, para lo cual debe acudirse al procedimiento señalado en el Estatuto Orgánico del Presupuesto y en los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo, o en los artículos 192, 194, 195 y 297 a 299 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, según sea el caso.

Ahora bien, tratándose de recursos provenientes del Sistema General de Participaciones, éstos también son inembargables con la única excepción respecto de las obligaciones de naturaleza laboral.

[…]

Como de la lectura de la sentencia que se presentó como título ejecutivo, se observó que no se están reconociendo derechos laborales, sino los derivados de un medio de control de reparación directa, incoado por la privación injusta de que fue víctima la señora S.M.B.M., es decir, la génesis del asunto no lo fue de temas laborales […], por consiguiente, esto no habilita el embargo sobre recursos con destinación específica, por ña naturaleza de la sentencia, como quiera que la rigurosidad de la inembargabilidad cede, pero únicamente si la entidad incumplida no ha satisfecho los créditos u obligaciones de carácter laboral reconocido en sentencia judicial.

[…]»

Fiscalía General de la Nación .

El ente investigativo, a través de escrito DAJ-10400-26/09/2018, solicitó su desvinculación del asunto al no contar con legitimación en la causa por pasiva.

CONSIDERACIONES

Atendiendo a los argumentos expuestos en el escrito de tutela y a las pruebas que obran en el expediente se decidirá el asunto sometido a consideración en el siguiente orden: la competencia para decidir el recurso de amparo; procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; determinación del problema jurídico y, resolución de los cargos propuestos.

Competencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 5 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1.° del Decreto 1983 de 2017, en cuanto estipula que «Las acciones de tutela dirigidas contra […] Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada», esta Sala es competente para conocer de la presente acción constitucional contra el Tribunal Administrativo del Cesar.

Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.-

Sobre el particular, tanto la Corte Constitucional como esta Corporación, inicialmente consideraron que la acción de tutela no procedía contra providencias judiciales. Posición que fue variada por la Corte al aceptar la procedencia excepcional y restringida del referido mecanismo constitucional de comprobarse la existencia de una vía de hecho y de un perjuicio irremediable, y por parte de algunas Secciones del Consejo de Estado, cuando se evidenciara la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. Posteriormente, en la Sentencia C-590 de 2005 la Corte Constitucional reiteró la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, pero supeditada ya no a la existencia de una vía de hecho, sino a la verificación de unos requisitos de forma y de procedencia materialfijados por la misma Corte. Por su parte, el Consejo de Estado, en sentencia de 31 de julio de 2012, con ponencia de la C.M.E.G.G., finalmente aceptó que la acción de tutela es procedente contra una providencia judicial, “cuando se ha advertido la vulneración de derechos constitucionales fundamentales”.

Requisitos de procedencia general.

En el presente asunto, concretamente de las pruebas allegadas al expediente, se evidencia que: a) La cuestión que se discute tiene relevancia constitucional, b) Se agotaron los medios ordinarios de defensa judicial existentes, c) La tutela se interpuso dentro de un término razonable, y d) Dentro del escrito de tutela se expresaron de manera clara los hechos y argumentos que llevan a la Entidad actora a atacar por esta vía la providencia judicial, proferida dentro de un proceso ejecutivo.

Por lo anterior, la Sala encuentra superados los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela y, en consecuencia, sin encontrar causal de nulidad que invalide lo actuado, procederá a efectuar el estudio del fondo del asunto planteado.

Problema Jurídico.

La Sala determinará si la autoridad judicial accionada desconoció los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad de la señora S.M.B.M., al revocar la orden de embargo de los dineros de la Fiscalía General de la Nación, de acuerdo con el principio de inembargabilidad, dentro del proceso ejecutivo por ella adelantado con el fin de obtener el cumplimiento de una sentencia judicial proferida con ocasión de una reparación directa.

Del caso concreto.

Para mayor claridad de asunto, la Sala se permite hacer un recuento de las actuaciones judiciales adelantas dentro proceso ejecutivo 2015-00230-00, así:

- La señora S.M.B.M. y otros, iniciaron demanda ejecutiva contra la Fiscalía General de la Nación, con el fin de obtener el pago de la sentencia judicial proferida en su favor dentro de una demanda de reparación directa.

- Mediante auto de 15 de marzo de 2017, el Juzgado ejecutante libró mandamiento de pago. Así mismo, mediante un segundo auto de la misma fecha, resolvió:

«Primero: Decretar el embargo y retención de los dineros provenientes de recursos propios, excluidas las transferencias de la Nación que las entidades demandadas RAMA JUDICIAL - FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, tengan o llegaren a tener en cuentas corrientes y de ahorro bajo cualquier nombre, número o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR