Auto nº 25000-23-36-000-2017-01867-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 22 de Octubre de 2018
Fecha | 22 Octubre 2018 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Magistrado p onente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil dieciocho (2018)
Radicación número: 25000-23-36-000-2017-01867-01(61305) A
Actor: L.E.B.H.
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA
Resuelve reposición
El Despacho resuelve el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra el auto proferido el diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), que confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), que no repuso el auto que declaró la falta de competencia y rechazó el recurso de apelación contra dicho auto.
ANTECEDENTES
1.1. El trámite procesal en primera instancia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con auto del treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y antes de resolver sobre la admisión de la demanda, declaró su falta de competencia, en razón de la cuantía, para conocer del presente asunto, remitiendo el proceso a los juzgados administrativos.
El actor presentó recurso de reposición, y en subsidio apelación, contra el auto de la referencia, el dos (2) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a través de auto del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), resolvió no reponer el auto del treinta (30) de octubre de dos mil diecisiete (2017) y rechaó, por improcedente, el recurso de apelación contra ese auto.
El demandante interpuso recurso de queja contra el auto del cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), que fue remitido a esta Corporación por auto del cinco (5) de marzo de dos mil dieciocho (2018).
1.2. El auto recurrido
Este Despacho, con auto del diecisiete (17) de julio de dos mil dieciocho (2018), resolvió el recurso de queja interpuesto por la parte actora contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el cuatro (4) de diciembre de dos mil diecisiete (2017), que no repuso la providencia que declaró la falta de competencia y rechazó el recurso de apelación contra dicho auto; confirmándolo en su totalidad.
1.3. El recurso de reposición
El actor, en escrito radicado el dos (2) de agosto de dos mil dieciocho (2018), interpuso recurso de reposición contra el auto de la referencia, con la pretensión de que revoque la providencia y le ordene al Tribunal que “asuma sus funciones como juez de primera instancia, como lo ordena el artículo 73 de la Ley 270 de 1996”.
Manifestó que el recurso de queja interpuesto tenía por objeto impedir que se usurpara la competencia. En el mismo sentido, señaló que buscaba impedir que se impusiera la formalidad sobre la verdad, porque se está violando el artículo 228 de la Constitución Política, que establece la primacía del derecho sustancial sobre lo meramente formal. Finalmente, el demandante considera que el recurso de queja buscaba evitar que el principio de realidad sobre las simples formalidades, previsto en el artículo 53 de la CP, se convirtiera en una simple ilusión.
CONSIDERACIONES
2.1. Procedencia del recurso de reposición
De conformidad con el artículo 242 del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo -CPACA-, el recurso de reposición procede, salvo norma legal en contrario, contra los autos que no sean susceptibles de apelación o de súplica.
Sobre esta base, el Despacho estudiará de fondo el recurso interpuesto, al constatar que contra el auto recurrido no proceden los recursos de apelación o súplica y se cumplen los requisitos previstos en los artículos 318 y 319 del Código General del Proceso, en relación con su oportunidad y trámite.
...Para continuar leyendo
Solicita tu prueba